Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0328-2018), 2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteSX-JDC-0328-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-328/2018

ACTOR: G.G.L.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: G.A.R.A.

COLABORÓ: MARTHA FLOR MONROY PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por G.G.L., quien se ostenta como indígena y presidente Municipal de San Andrés Cabecera Nueva, Oaxaca, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa en el juicio ciudadano local JDC/43/2018, que declaró infundados los agravios vertidos por el actor, relacionados con la respuesta a su consulta relativa a la compatibilidad del derecho de reelección con la paridad de género, en la postulación de candidaturas a concejales a los Ayuntamientos en el proceso electoral ordinario 2017-2018.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la resolución impugnada toda vez que, el Tribunal local de manera fundada determinó que no genera perjuicio alguno al actor que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos y Candidatos Independientes[1] fuera quien diera contestación a la consulta planteada, ello debido a que actuó por instrucciones del Consejero presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que conforman el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Inicio de proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[2] emitió la declaratoria formal de inicio de actividades del proceso electoral ordinario 2017-2018
  2. Lineamientos en materia de paridad de género. El dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto electoral local aprobó el acuerdo IEEPCO-CG-76/2017, relativo a los lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes en el registro de candidaturas ante dicho Instituto[3]
  3. Lineamientos en materia de reelección. El veintidós de febrero de la presente anualidad, el Consejo General del Instituto electoral local aprobó el acuerdo IEEPCO-CG-11/2018, relativo a los lineamientos en materia de reelección a cargos de elección popular[4]
  4. Escrito de consulta. El veintiocho de febrero del año en curso, G.G.L., en su carácter de indígena y presidente Municipal de San Andrés Cabecera Nueva, Oaxaca formuló un escrito dirigido al Consejero presidente del Instituto electoral local relativo a una consulta sobre la compatibilidad del derecho de reelección con la paridad de género, al buscar reelegirse para el proceso electoral 2017-2018 en el Ayuntamiento que actualmente preside[5].
  5. Contestación a la consulta. El siete de marzo siguiente, la encargada del despacho de la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidatos Independientes del Instituto electoral local, mediante el oficio IEEPCO/DEPPPyCI/247/2018 dio contestación a la solicitud formulada por G.G.L.[6].
  6. Primer juicio federal. El doce de marzo siguiente, G.G.L. promovió per saltum juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Superior de este Tribunal a fin de impugnar la respuesta referida en el punto anterior.
  7. Acuerdo de remisión. El veinte de marzo siguiente, la magistrada presidenta de la Sala Superior de este Tribunal acordó integrar la demanda y sus anexos en el cuaderno de antecedentes 154/2018, y ordenó remitirlo a esta Sala Regional para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
  8. Acuerdo de Sala del expediente SX-JDC-149/2018. El veintitrés de marzo posterior, este órgano jurisdiccional declaró improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido vía per saltum, y reencauzó la demanda al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a efecto de que conforme a su competencia y atribuciones resolviera lo que en derecho procediera.
  9. Juicio ciudadano local. El veintiséis de marzo del presente año, el Tribunal local recibió el escrito de demanda y anexos, con los cuales ordenó formar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y registrarlo con la clave JDC/43/2018.
  10. Resolución impugnada. El tres de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal electoral local resolvió el juicio ciudadano JDC/43/2018, y declaró que eran infundados los agravios expresados por G.G.L. al considerar correcta la respuesta formulada por la encargada de la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidatos Independientes del Instituto electoral local.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  1. Demanda. El ocho de mayo del presente año, G.G.L. promovió, ante la autoridad responsable, el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la sentencia señalada en el punto anterior.
  2. Recepción. El catorce de mayo siguiente, se recibió en Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda y las demás constancias relacionadas con el presente juicio.
  3. Turno. En la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SX-JDC-328/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado E.F.Á., para los efectos contenidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional cumplimentó lo ordenado en el citado acuerdo mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-1199/2018.
  4. Radicación y admisión. El dieciocho de mayo del presente año, el magistrado instructor radicó y admitió el presente medio de impugnación.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad el magistrado instructor al estimar que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción; por lo que los autos quedaron en estado de resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano en el que controvierte una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, que declaró infundados sus agravios relacionados con su consulta al derecho de reelección para competir dentro del proceso electoral 2017-2018 para el cargo de presidente Municipal, realizada al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la aludida entidad federativa, en la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 1, inciso a), apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
  1. El presente medio de impugnación reúne los presupuestos...

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