Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0877-2021), 2021

Fecha06 Septiembre 2021
Número de expedienteSM-JDC-0877-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-877/2021

IMPUGNANTE: M.E.C. ANGUIANO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA Y HOMERO TREVIÑO LANDÍN

Monterrey, Nuevo León, a 6 de septiembre de 2021.

Sentencia de la S.M. que revoca la del Tribunal de S.L.P., que modificó el acuerdo del Instituto Electoral Local de asignación de regidurías de rp para integrar el Ayuntamiento de S.L.P., para dejar sin efectos la asignación realizada a favor de la candidata propietaria a la segunda regiduría del PAN, M.C., al considerar que era inelegible porque no acreditó el requisito de residencia de al menos 2 años previos a su designación a dicho cargo; porque esta S. considera que, a diferencia de lo que determinó el Tribunal Local, debe tenerse por acreditada la residencia de M.C. en S.L.P., en atención a que su registro, con los elementos que acompañó, generaron una presunción jurídica en ese sentido, sin que la actual impugnación presentada al momento de la asignación, contenga elementos suficientes para desvirtuarla, demostrando que no tiene su residencia en esa ciudad porque es residente de R..

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Resuelve

Glosario

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Instituto Local:

Constitución Política del Estado de S.L.P..

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S.L.P..

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de S.L.P..

Ley Orgánica del Municipio:

Ley Orgánica del Municipio Libre y Soberano de S.L.P..

M.C.:

PAN:

M.E.C.A..

Partido Acción Nacional.

rp:

Representación proporcional.

S.A.:

Tribunal de S.L.P./ Local:

S.G.A.E..

Tribunal Estatal Electoral de S.L.P..

Competencia y procedencia

I. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral promovido contra la sentencia del Tribunal Local que declaró la inelegibilidad de una candidata propietaria a regidora postulada por el PAN al considerar que no acreditó el requisito de residencia efectiva y, en consecuencia, modificó la asignación de regidurías de rp del Ayuntamiento de S.L.P., S.L.P., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

II. Esta S.M. tiene por satisfechos los requisitos procesales en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 21 de marzo[4], el Instituto Local aprobó el registro de la segunda regiduría de rp postulada por el PAN al Ayuntamiento de S.L.P. (integrada por M.C. como propietaria y S.A. como suplente), al considerar que acreditaron tener una residencia efectiva de al menos 2 años previos a su designación, entre otros requisitos.

2. El 13 de junio, el Instituto Local realizó la asignación de regidurías por rp, correspondientes al PAN en el Ayuntamiento de S.L.P., dentro de las cuales, una se otorgó a M.C. como propietaria y S.A. como suplente.

II. Juicio ciudadano local

1. Inconforme, el 17 de junio, la candidata suplente a regidora del PAN al Ayuntamiento de S.L.P., S.A., promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Local, a fin de controvertir la asignación de regidurías de rp, en concreto, la elegibilidad de la candidata a regidora propietaria M.C., porque presuntamente incumplía con el requisito de residencia efectiva en el municipio de S.L.P.[5].

2. El 15 de agosto, el Tribunal de S.L.P. se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, lo cual constituye el acto impugnado en este juicio ciudadano.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la sentencia impugnada[6], el Tribunal Local modificó el acuerdo del Instituto Electoral Local que asignó las regidurías de rp para integrar el Ayuntamiento de S.L.P., al considerar que la candidata propietaria a la segunda regiduría del PAN, M.C., era inelegible por no acreditar el requisito de residencia de al menos 2 años en la capital, porque, cuando participó para contender por una candidatura en R. reconoció que cuenta con una residencia de 25 años en ese municipio, lo cual se corrobora con la constancia de residencia que solicitó ante ese Ayuntamiento.

2. Pretensión y planteamientos[7]. La parte impugnante pretende que esta S.M. revoque la sentencia del Tribunal Local, al considerar, esencialmente, que sí demostró su residencia en la capital de S.L.P., sin que S.A. lo haya desvirtuado ante la responsable, pues un documento interno del PAN en que supuestamente manifestó bajo protesta de decir verdad que vive en R. es insuficiente para ello, aunado a que la constancia de residencia en ese municipio fue cancelada porque la Secretaría del Ayuntamiento no pudo verificar su residencia, a diferencia de lo que sí demostró en la capital.

3. Cuestiones a resolver. Determinar: ¿Si es correcto lo decidido por el Tribunal Local, en cuanto a que la parte impugnante no cuenta con residencia efectiva en la capital de S.L.P.?

Apartado I. Decisión

Esta S.M. considera que debe revocarse la sentencia del Tribunal de S.L.P., para dejar sin efectos la asignación realizada a favor de la candidata propietaria a la segunda regiduría del PAN, M.C., al considerar que era inelegible porque no acreditó el requisito de residencia de al menos 2 años previos a su designación a dicho cargo; porque esta S. considera que, a diferencia de lo que determinó el Tribunal Local, debe tenerse por acreditada la residencia de M.C. en S.L.P., en atención a que su registro, con los elementos que acompañó, generaron una presunción jurídica en ese sentido, sin que la actual impugnación presentada al momento de la asignación, contenga elementos suficientes para desvirtuarla, demostrando que no tiene su residencia en esa ciudad porque es residente de R..

Apartado II. Desarrollo o justificación de ...

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