Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1954-2021), 2021
Fecha | 28 Agosto 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-1954-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1954/2021
PARTE ACTORA:
Y.S.R.A.
RESPONSABLES:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIA:
S.D.E. CORREA
Ciudad de México, a 28 (veintiocho) de agosto de dos mil veintiuno[1].
La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, revoca parcialmente, en lo que fue materia de controversia, la resolución INE/CG1378/2021 y el dictamen consolidado INE/CG1376/2021, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de diputaciones y ayuntamientos correspondientes al proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de Puebla, conforme a lo siguiente.
Candidatura a la diputación al Congreso del Estado de Puebla, correspondiente al distrito electoral local 2, con cabecera en Huauchinango de Degollado
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Consejo General |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Dictamen consolidado |
Dictamen consolidado INE/CG1376/2021 respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones, de las candidaturas a cargos de las diputaciones locales y presidencias municipales correspondientes al proceso electoral ordinario 2020-2021 en Puebla
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Diputación |
Diputación al Congreso del Estado de Puebla, correspondiente al distrito electoral local 2, con cabecera en Huauchinango de Degollado
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INE o Instituto |
Instituto Nacional Electoral
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Partidos |
Ley General de Partidos Políticos
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Ley electoral o LGIPE |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Parte actora |
Y.S.R.A.
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Partidos Postulantes |
Coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla”, conformada por los partidos políticos MORENA y del Trabajo, y el partido político Pacto Social de Integración, en candidatura común
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Resolución impugnada o resolución controvertida |
Resolución INE/CG1378/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones, de las candidaturas a cargos de las diputaciones locales y presidencias municipales correspondientes al proceso electoral ordinario 2020-2021 en Puebla
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S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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SIF |
Sistema Integral de Fiscalización
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SNR |
Sistema Nacional de Registro de Precandidatos (Precandidatas) y Candidatos (Candidatas), así como de Aspirantes y Candidatos (Candidatas) Independientes del Instituto Nacional Electoral
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UTF o Unidad Técnica |
Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
1. Inicio. El 3 (tres) de noviembre de 2020 (dos mil veinte), inició el proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de Puebla[2].
2. Registro. En su oportunidad, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla resolvió sobre la procedencia de las solicitudes de registro de candidaturas, entre ellas, la de la parte actora.
3. Jornada electoral. El 6 (seis) de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir cargos de elección popular el estado de Puebla.
II. Dictamen consolidado. La Comisión de Fiscalización del Consejo General aprobó el 11 (once) de julio, el proyecto de resolución presentado por la UTF, así como el Dictamen consolidado.
III. Resolución controvertida. El 22 (veintidós) de julio, el Consejo General aprobó la resolución impugnada, por la cual determinó que la parte actora rebasó el tope de gastos de campaña.
1. Demanda. El 18 (dieciocho) de agosto, la parte actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Puebla para controvertir, de manera destacada, la resolución referida en el numeral anterior; la demanda fue presentada al día siguiente en la oficialía de partes común del INE.
2. Remisión y turno. Recibido en esta S. Regional el medio de impugnación y mediante proveído de 23 (veintitrés) de agosto, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente de juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1954/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
3. R., admisión y cierre de instrucción. El 25 (veinticinco) de agosto, la magistrada tuvo por recibido el expediente en la ponencia a su cargo; y en su oportunidad, admitió la demanda y cerro la instrucción de este juicio.
R A Z O N ES Y F U N D A ME N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer el presente medio de impugnación, al ser promovido por una persona ciudadana, por su propio derecho, en su carácter de otrora candidata a la Diputación, quien acude a controvertir, de manera destacada, la resolución impugnada por la que se determinó que rebasó el tope de gastos de campaña; supuesto de competencia de esta S. Regional y entidad federativa -Puebla- en la que ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafo cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. artículos 166 fracción III inciso c) y 176 fracción IV, inciso b).
Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017[3] de 20 (veinte) de julio de 2017 (dos mil diecisiete), emitido por el Consejo General, por el cual aprobó el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales...
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