Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0316-2021), 2021

Fecha17 Noviembre 2021
Número de expedienteSM-JE-0316-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-316/2021

PARTE ACTORA: PRESIDENTE MUNICIPAL Y TESORERO, AMBOS DEL AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TERCERA INTERESADA: ROSA ELIA ORTEGA ABREGO

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIA: MARTHA DENISE GARZA OLVERA

Monterrey, Nuevo León, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda, debido a que la parte actora no cuenta con la representación legal para promover el presente juicio electoral a nombre del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES DEL CASO………………………………………………

1

2. COMPETENCIA………………………………………………………………

2

3. IMPROCEDENCIA ……………………………………………………………...

2

4. RESOLUTIVO……….….……………………………………………………...

3

GLOSARIO

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se mencionan corresponden al año dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Juicio ciudadano local. El catorce de junio, R.E.O.A., promovió juicio ciudadano local contra la omisión del P.M. y el Tesorero de Matehuala, San Luis Potosí, de entregar el numerario correspondiente al servicio (trabajo) público que se presta, derivado de haber sido electa como Regidora del referido Ayuntamiento, en la administración 2018-2021.

1.2. Sentencia local. El veinticuatro de septiembre, la autoridad responsable dictó resolución en el juicio TESLP/JDC/101/2021, en la que condenó al Ayuntamiento al pago de los diversos emolumentos correspondientes a los conceptos de reducción de dietas y al pago de aguinaldos de las anualidades 2018, 2019 y 2020, en favor de R.E.O.A..

1.3. Aclaración de sentencia. En fecha cinco de octubre, el Tribunal Local aclaró de manera oficiosa la sentencia, a fin de rectificar una fecha que se señaló de forma equivocada[1].

1.4. Juicio federal. El trece de octubre, el P.M. y Tesorero, ambos del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí promovieron el presente juicio.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para resolver el medio de impugnación, pues se trata de un juicio promovido para controvertir la resolución emitida por el Tribunal Local que ordenó el pago de las remuneraciones no entregadas a quien fuera regidora del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en el Acuerdo General de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 3/2015, de diez de marzo del dos mil quince[2].

3. IMPROCEDENCIA

Con independencia de que se actualice alguna causal diversa, el medio de impugnación es improcedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, párrafos 1, inciso c, y 3, en relación con lo establecido en el artículo 10, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debido a que los promoventes no cuentan con la representación legal para promover el juicio electoral a nombre del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí.

Lo anterior, toda vez que el medio de impugnación fue promovido por I.N.E.G. y D.A.M.P., en su carácter de P.M. y Tesorero, respectivamente, contra la sentencia por la que se ordenó al Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, pagar las prestaciones no entregadas a la regidora R.E.O.A.; sin...

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