Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0517-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-0517-2018
Fecha21 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenAYUNTAMIENTO DE CHALCHIHUITES, ZACATECAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-517/2018

ACTOR: M.R.P.

RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE CHALCHIHUITES, ZACATECAS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: M.G.V.O.

SECRETARIA AUXILIAR: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que a) declara existente la omisión del ayuntamiento de Chalchihuites, Zacatecas, de reincorporar a M.R.P. como presidente municipal y, en consecuencia, i. ordena al presidente municipal sustituto y a los integrantes del Cabildo, procedan conforme el apartado de efectos de esta resolución para reincorporar al actor en el cargo en cita, y ii. da vista al Congreso del Estado de Zacatecas para los efectos legales que determine; y b) impone multa y conmina al presidente sustituto en funciones, al secretario de gobierno y a la síndica, todos del mencionado ayuntamiento, por incumplir las obligaciones legales relacionadas con el trámite de los medios de impugnación que ante éste se promuevan.

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Criterios:

Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, P.M., Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de Zacatecas

Tribunal Local:

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil dieciocho, salvo distinta precisión.

1.1. Proceso electoral local 2015-2016. El cinco de junio de dos mil dieciséis, M.R.P. fue electo presidente municipal del ayuntamiento de Chalchihuites, Zacatecas.

1.2. Inicio del proceso electoral local 2017-2018. El siete de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General declaró el inicio del proceso electoral 2017-2018 en Zacatecas para renovar, entre otros cargos, integrantes de los ayuntamientos.

1.3. Acuerdo ACG-IEEZ-064/VI/2017. El veintisiete de noviembre siguiente, el Consejo General emitió acuerdo por el cual aprobó los Criterios, en los que se determinó que, para contender en la vía de elección consecutiva, los integrantes de ayuntamientos debían separarse del cargo noventa días antes del día de la elección.

1.4. Solicitud de licencia. El veintisiete de marzo, el actor solicitó licencia para separarse provisionalmente de su cargo como presidente municipal, con motivo de su intención de reelegirse en el proceso electoral local en curso.

1.5. Acuerdo ACG-IEEZ-034/VII/2018. El treinta de marzo, el Consejo General emitió acuerdo en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Local en el juicio TRIJEZ-JDC-17/2018, en el cual modificó los Criterios y precisó que no es necesario el requisito de separación del cargo, tratándose de elección consecutiva de ayuntamientos.

1.6. Solicitudes de reincorporación. El cinco y seis de abril, el actor presentó ante el presidente municipal sustituto de Chalchihuites y ante el Congreso del Estado de Zacatecas, respectivamente, solicitudes para reincorporarse a su cargo.

1.7. Juicio ciudadano. El cuatro de junio, M.R.P. presentó demanda de juicio ciudadano ante la Secretaría de la Presidencia Municipal de Chalchihuites, Zacatecas, contra la omisión de ese ayuntamiento de reincorporarlo en su cargo; el cinco de junio, promovió este medio de defensa ante esta S. Regional.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano, porque el actor hace valer la violación a su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de acceso y desempeño del cargo para el cual fue electo como presidente municipal de Chalchihuites, Zacatecas, entidad federativa en la cual se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, en relación con el Acuerdo General 3/2015 emitido por S. Superior[1].

3. ANÁLISIS DEL SALTO DE INSTANCIA

El actor debió agotar el medio de impugnación local, de forma previa a acudir a esta instancia federal[2]; sin embargo, esta S. estima procedente analizar de forma directa la controversia vía salto de instancia –per saltum–, como lo solicita.

Este Tribunal Electoral ha sostenido que los justiciables están exentos de acudir a las instancias previstas en las normativas partidistas o leyes electorales locales cuando el agotarlas se traduzca en una amenaza al ejercicio oportuno de los derechos político-electorales que estiman vulnerados; esto es, cuando los trámites en que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo puedan implicar una afectación o la pérdida de la materia de su pretensión, de sus efectos o consecuencias[3].

En el caso, el actor controvierte la omisión del ayuntamiento de Chalchihuites, Zacatecas, de reincorporarlo en el cargo de presidente municipal, en el cual solicitó licencia para contender en la vía de elección consecutiva en el actual proceso electoral que se desarrolla en la entidad.

Al respecto, es de destacar que la jornada electoral se celebrará el primero de julio, por lo que, llegada esa fecha, concluiría de manera ordinaria la licencia otorgada, dado que se alcanzaría el fin para el cual fue solicitada.

De ahí que no sea posible agotar la instancia local, ante el riesgo de que el presente juicio quede sin materia.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

El cinco de junio de dos mil dieciséis, M.R.P. fue electo presidente municipal de Chalchihuites, Zacatecas, para el periodo dos mil dieciséis-dos mil dieciocho.

Con motivo de su intención de contender por ese cargo, vía elección consecutiva o reelección en el actual proceso electoral local en la entidad, el veintisiete de marzo solicitó licencia para separarse provisionalmente del cargo.

La licencia fue solicitada a fin de cumplir con el requisito de separación del cargo noventa días previos a la jornada electoral que establecen los artículos 14, párrafo 2, de la Ley Electoral Local, así como 11 y 12 de los Criterios.

El treinta de marzo, el Consejo General modificó los Criterios y precisó que no es necesario el requisito de separación del cargo, tratándose de elección consecutiva de ayuntamientos.

Ante ello, el cinco y seis de abril, M.R.P. presentó ante el presidente municipal sustituto de Chalchihuites y ante el Congreso del Estado de Zacatecas, respectivamente, solicitudes para reincorporarse a su cargo, sin que a la fecha de presentación de la demanda ante esta S. -cinco de junio- ello ocurriera.

En su demanda, el actor hace valer como agravio que el presidente municipal sustituto y, en general, el cabildo de Chalchihuites, han sido omisos en realizar las gestiones necesarias para reincorporarlo en su cargo, lo cual vulnera su derecho político-electoral de ser votado en la vertiente de acceso y desempeño al cargo y el derecho de petición, al no emitir una respuesta a la solicitud presentada para asumir funciones.

4.2. La omisión del ayuntamiento de Chalchihuites, Zacatecas de reincorporar al actor como presidente municipal transgrede su derecho a ser votado

Le asiste razón al promovente en cuanto a la omisión del ayuntamiento de reincorporarlo en su cargo.

En principio, debe destacarse que la citada autoridad, señalada como responsable, fue omisa en rendir informe circunstanciado, enviar las constancias de trámite de publicitación y la documentación relacionada con la demanda presentada por M.R.P., aun cuando fueron requeridas por este órgano jurisdiccional por auto de turno del presente juicio y por acuerdo de Magistrada Instructora, el cinco y catorce de junio, respectivamente[4].

Además, el...

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