Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0542-2018), 2018

Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteSM-JDC-0542-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-542/2018

ACTOR: A.A.S.

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

TERCERO INTERESADO: F.E.U.J.

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: JORGE ALBERTO SÁENZ MARINES

Monterrey, Nuevo León, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que confirma la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas de uno de junio de dos mil dieciocho, dictada en el Procedimiento Especial Sancionador TRIJEZ-PES-011/2018, pues no se actualiza la infracción relativa al uso indebido de recursos públicos del artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuida a la D. General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral para la Familia, a F.E.U.J. como candidato a P.M. del Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, por el Partido Revolucionario Institucional, a la D. General del Sistema de Desarrollo Integral para la Familia del Municipio de Jerez de G.S., y al Partido Revolucionario Institucional.

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

DIF:

Sistema de Desarrollo Integral para la Familia del Municipio de Jerez de G.S.

IEEZ:

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de Zacatecas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios Local:

Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

SEDIF:

Sistema Estatal para el Desarrollo Integral para la Familia

1. ANTECEDENTES DEL CASO.

Todas las fechas a que se hace referencia en la presente sentencia corresponden a dos mil dieciocho, salvo precisión expresa en contrario.

1.1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral local 2017-2018, para renovar los cargos a diputaciones e integrantes de ayuntamientos en el Estado de Zacatecas.

1.2. Registro de candidaturas. Del treinta y uno de marzo al catorce de abril de este año, se llevó a cabo el registro de candidaturas para la renovación de diputaciones e integrantes de ayuntamientos en el Estado de Zacatecas.

1.3. Presentación de Queja PES/IEEZ/CM/011/2018. El treinta de abril del dos mil dieciocho, el actor presentó escrito de queja en contra de los Denunciados[1] ante el Consejo Municipal de Jerez, Zacatecas por una presunta utilización de recursos públicos, violentando con ello al artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal.

1.4. Juicio Local. El veintisiete de mayo se recibió en el Tribunal Electoral Local, el expediente relativo a la Queja PES/IEEZ/CM/011/2018, el cual quedó registrado como procedimiento especial sancionador bajo la clave TRIJEZ-PES-011/2018.

1.5. Resolución del juicio Local. El uno de junio, el Tribunal Electoral Local resolvió el citado procedimiento especial sancionador, en el cual declaró la inexistencia de la infracción y que no se acreditó la culpa in vigilando solo respecto del PRI en los términos de dicha resolución.

1.6. Juicio Federal. Inconforme con lo anterior, el pasado cinco de junio del año en curso, el actor acudió a interponer el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en virtud de que se controvierte una sentencia emitida por el tribunal local relacionado con un procedimiento especial sancionador en el cual se denuncia una posible promoción con uso de recursos públicos, donde los hechos materia de impugnación tienen relación con la elección de la presidencia municipal en Jerez, Zacatecas, y siendo que ese órgano jurisdiccional local se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral en la que esta S. ejerce su jurisdicción, con lo que se surte la competencia material y territorial.

Lo anterior de conformidad con los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1 Planteamiento del caso

A.A.S., en su carácter de candidato a P.M. de la Coalición “Por Zacatecas al Frente” conformada por los partidos políticos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, denunció ante el IEEZ, a la D. General del SEDIF, a F.E.U.J. como candidato a P.M. del Ayuntamiento de Jerez, Zactecas, por el PRI, a la D. General del DIF, al PRI, y a quien resultara responsable, por la indebida utilización de recursos públicos (artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal) por la realización del evento denominada “coco” para festejar el día del niño, el cual se llevó a cabo el veintinueve de abril a las doce horas; lo anterior, al considerar que empleados del SEDIF y del DIF, colocaron en la entrada del lugar donde se realizó el evento, una manta con propaganda alusiva al candidato del PRI a la presidencia de Jerez, Zacatecas, con el objeto de beneficiarlo con la realización del evento, así como para promover y posicionar su candidatura.

Asimismo, se señaló que el candidato del PRI en razón de estar buscando la elección consecutiva, tenía posibilidades de utilizar o solicitar la aplicación de recursos públicos para beneficiar su candidatura.

En la sentencia impugnada, el tribunal local declaró la inexistencia de la infracción objeto de la denuncia en atención a lo siguiente:

a) Que el denunciante con las pruebas aportadas, no acreditó que la colocación de la lona en el inmueble se haya realizado por personal del SEDIF y del DIF, ni la utilización indebida de recursos públicos por parte de los denunciados.

b) No se acreditó que F.E.U.J., solicitó la aplicación de recursos públicos para beneficio de su candidatura con la realización del evento.

c) Y finalmente, que el PRI no incurrió en culpa in vigilando.

Ahora, los agravios que hace valer el actor ante esta instancia federal en contra de la resolución impugnada son los siguientes:

  1. Falta de congruencia;
  2. Indebida fundamentación y motivación.
  3. Incorrecta valoración de pruebas.
  4. Violación al principio de imparcialidad
  5. El SEDIF y DIF no informaron al IEEZ sobre la existencia de la propaganda electoral.

Lo anterior, en atención a que al no acreditarse que la propaganda electoral no fuera colocada por servidores públicos del SEDIF y DIF, no excluye el uso de recursos públicos, por lo que, al haberse acreditado la existencia de la lona el día del evento, se influyó en la contienda electoral y en el ánimo de la ciudadanía, toda vez que lo tutelado por el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal es la equidad en la contienda; así al no realizar acciones para el retiro de dicha lona, los servidores públicos del SEDIF y DIF faltaron al cuidado de la celebración del evento.

Asimismo, que fue incorrecto que el Tribunal Electoral Local justificara su decisión en un contrato de comodato entre particulares, por encima del principio de imparcialidad, pues a su parecer los contratos privados no pueden prevalecer sobre las disposiciones de orden público.

Con base en tales argumentos, el actor solicita a esta S. Regional que se revoque la sentencia controvertida, se declare la existencia de los hechos denunciados en la acusación primigenia y se apliquen las sanciones correspondientes.

De igual manera el actor, solicita se aplique la suplencia de la queja y que esta S. Regional ejerza el control convencional...

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