Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0572-2018), 2018
Fecha | 15 Junio 2018 |
Número de expediente | SCM-JDC-0572-2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUERRERO |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-572/2018
ACTOR:
E.F.P. CORTINAS
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIADO:
L.E.R. CARRERA Y SANDRA TATIANA GARCÉS JIMÉNEZ
Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciocho.
La S.R. Ciudad de México, en sesión pública confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Guerrero, en el expediente del juicio electoral ciudadano TEE/JEC/059/2018 en el que confirmó el acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA mediante el cual desechó la queja interpuesta por el actor por carecer de firma.
G L O S A R I O
Acto Impugnado o Resolución Impugnada |
Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el expediente del juicio electoral ciudadano TEE/JEC/059/2018 en el que confirmó el acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA mediante el cual desechó la queja interpuesta por el actor por carecer de su firma
|
Actor o Parte Actora
|
Ernesto Fidel Payán Cortinas |
Autoridad Responsable o Tribunal local
|
Tribunal Electoral del Estado de Guerrero |
Comisión de Elecciones |
Comisión Nacional de Elecciones de MORENA
|
Comisión de Justicia |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA
|
Constitución
|
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
Diputación Local |
Diputación por el principio de representación proporcional en Guerrero postulada por MORENA en la (3°) tercera posición
|
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
|
Juicio Local |
Juicio Electoral Ciudadano previsto en Ley Número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Ley de Medios Local |
Ley Número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero
|
Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
|
Partido o MORENA |
Partido político MORENA
|
S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México |
A N T E C E D E N T E S
I. Primera queja ante la Comisión de Justicia
1. Interposición y recepción de queja. El (22) veintidós de febrero de (2018) dos mil dieciocho[1], el Actor promovió vía correo electrónico ante la Comisión de Justicia, queja en la que, entre otras cosas, solicitó copias de diversos acuerdos relacionados con el proceso interno de selección de candidaturas de MORENA. El (26) veintiséis siguiente, la Comisión de Justicia a través del correo morenacnhj@gmail.com, tuvo por recibida la queja del Actor, haciéndole saber que procederían a revisar su solicitud y por medio de la dirección de correo electrónico, le notificaría el avance correspondiente.
II. Primer Juicio Local
1. Demanda. Ante la omisión de la Comisión de Justicia de emitir respuesta a la queja del Actor, el (10) diez de abril, presentó demanda de Juicio Local ante la Autoridad Responsable, integrándose el TEE/JEC/032/2018.
2. Resolución. El (17) de abril, la Autoridad Responsable resolvió fundado el Juicio Electoral Ciudadano y ordenó a la Comisión de Justicia que emitiera respuesta a la solicitud del Actor.
3. Cumplimiento. La Comisión de Justicia, el (18) dieciocho de abril, emitió la respuesta y mediante correo electrónico se la notificó al Actor, adjuntándole la documentación correspondiente.
III. Segunda queja ante la Comisión de Justicia
1. Interposición. El (25) veinticinco de abril, el Actor refiere que promovió por correo electrónico una queja ante la Comisión de Justicia, a fin de impugnar, entre otras, la falta de entrega de constancias y diligencias relacionadas con el proceso interno para la selección de candidaturas de MORENA.
2.Desechamiento. El (3) tres de mayo, la Comisión de Justicia emitió el acuerdo CNHJ-GRO-452/18, en que desechó la queja del Actor por carecer de firma autógrafa.
IV. Segundo Juicio Local
1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el (8) ocho de mayo, el Actor promovió Juicio Local ante la Autoridad Responsable, integrándose el expediente TEE/JEC/059/2018.
2. Resolución Impugnada. El (25) veinticinco de mayo, el Tribunal Local emitió la Resolución Impugnada.
V.J. de la Ciudadanía
1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el (29) veintinueve de mayo, el Actor presentó demanda de Juicio de la Ciudadanía.
2. Turno e instrucción. Una vez remitidas la demandas con sus anexos a esta S.R., se integró el expediente
SCM-JDC-572/2018 que fue turnado a la Ponencia de la M.M.G.S.R., para su sustanciación, quien lo recibió (31) treinta y uno de mayo, el (4) cuatro de junio admitió la demanda y en su momento, cerró la instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un Juicio de la Ciudadanía promovido por quien se ostenta como afiliado de MORENA y considera que la Resolución Impugnada que, a su vez, confirmó el acuerdo emitido por la Comisión de Justicia que desechó su queja, lo priva de sus derechos de acceso a la justicia y de ser votado como candidato a las diputaciones locales bajo el principio de representación proporcional en Guerrero; tipo de elección que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41 segundo párrafo Base VI, 94 primer párrafo, y 99 párrafo cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c), y 195 fracción IV inciso a).
Ley de Medios. Artículos 3 párrafos 1 y 2 inciso c), 4 párrafo 1, 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso a), y 83 párrafo 1 inciso b) fracción I.
Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General para establecer el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.
SEGUNDA. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 8 párrafo 1, 9 párrafo 1, y 79 párrafo 1 de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:
a. Forma. El Actor presentó por escrito su demanda, en ella hizo constar su nombre y firma, señaló un domicilio para recibir notificaciones, identificó el acto impugnado, expuso los hechos y agravios correspondientes y ofreció las pruebas que estimó necesarias.
b. Oportunidad. La demanda es oportuna porque fue presentada dentro del plazo de (4) cuatro días que señala la Ley de Medios. Esto, pues el Acto Impugnado fue emitido el (25) veinticinco de mayo, día en que fue notificado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba