Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0663-2018), 2018
Fecha | 22 Junio 2018 |
Número de expediente | SCM-JDC-0663-2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-663/2018
ACTORES: F.R.G.Y.P.N.G.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIOS: M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA
Ciudad de México, veintidós de junio de dos mil dieciocho.
La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G., en el expediente TEE/JEC/063/2018, conforme a lo siguiente:
GLOSARIO
Autoridad Responsable o Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de G. |
Comisión Electoral |
Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática |
Comisión Nacional Jurisdiccional |
Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática |
Comité Ejecutivo Nacional |
Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática |
Convocatoria |
Convocatoria para elegir a sus candidatas y candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, para el proceso electoral ordinario 2017-2018. |
Instituto Local |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G. |
Juicio de la Ciudadanía
|
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
|
Ley de Medios
|
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Ley de Medios Local |
Ley número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G. |
P. |
Partido de la Revolución Democrática |
Resolución Impugnada |
Resolución emitida el primero de junio de dos mil dieciocho, por el Tribunal Electoral del Estado de G., en el expediente TEE/JEC/063/2018 |
S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte:
I. Convocatoria. El dieciséis de enero de dos mil dieciocho,[1] la Comisión Electoral, realizó observaciones a la Convocatoria.
II. Solicitud de registro. El veintitrés de enero, los actores solicitaron ante la Comisión Electoral, ser registrados como aspirantes a precandidatos a diputados por el principio de representación proporcional por la acción afirmativa indígena.
III. Respuesta a la solicitud de registro de los actores. El primero de febrero, la Comisión Electoral resolvió las solicitudes de registro de candidaturas, declarando que los actores cumplían con los requisitos de elegibilidad, por consecuencia, se les otorgó el registro como precandidatos al cargo al que aspiraban.
IV. Requerimiento del IX Consejo Estatal al Comité Ejecutivo Nacional. El tres de marzo, al no existir quórum legal, el IX Consejo Estatal acordó requerir al Comité Ejecutivo Nacional, para que fuera éste quien iniciara el procedimiento de designación de candidaturas a fin de no poner en riesgo el registro de las mismas.
V. Aprobación de candidaturas por el Comité Ejecutivo Nacional. El tres de abril, sesionó el Comité Ejecutivo Nacional, y aprobó la lista de fórmulas de candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional.
VI. Solicitud de Registro de candidaturas ante el Instituto Local. El trece de abril, el representante del P. solicitó ante el Instituto Local el registro de la lista de fórmulas de candidaturas a diputados y diputadas por el principio de representación proporcional.
VII. Recurso de Inconformidad. Inconforme con esa lista, el diecinueve de abril, los actores presentaron escritos de inconformidad intrapartidaria, controvirtiendo su exclusión de la lista de candidaturas a las diputaciones de representación proporcional, lo cual estimaron se realizó sin justificación alguna, por lo cual se formó el expediente INC/GRO/269/2018.
VIII. Resolución de recurso de inconformidad. El siete de mayo, la Comisión Nacional Jurisdiccional, resolvió el recurso de inconformidad interpuesto por los actores, determinando declarar infundados los agravios hechos valer.
IX. Interposición del Juicio Electoral Ciudadano. El once de mayo, los actores interpusieron ante la Oficialía de Partes del Tribunal Local escrito de demanda de Juicio Electoral Ciudadano, inconformándose con el sentido de la resolución de referencia, registrándose bajo el número TEE/JEC/063/2018.
X. Resolución Impugnada. El primero de junio la Autoridad Responsable en el Juicio Electoral Ciudadano identificado bajo el número de expediente TEE/JEC/063/2018, entre otras cosas, resolvió revocar la resolución emitida en el recurso de inconformidad INC/GRO/269/2018 y el acuerdo ACU/CEN/IV/IV/2018.
XI. Cumplimiento de sentencia. El cinco de junio, el Tribunal Local emitió un Acuerdo Plenario en el Juicio Electoral Ciudadano TEE/JEC/063/2018, mediante el cual tiene al Comité Ejecutivo Nacional cumpliendo con lo ordenado en la sentencia impugnada –en lo que refiere a la designación de candidaturas-, encontrándose pendiente la solicitud de registro ante el Instituto Local.
XII. Juicio de la Ciudadanía.
1. Demanda. El cuatro de junio, los actores presentaron demanda ante la Autoridad Responsable para promover Juicio de la Ciudadanía con el objeto de controvertir la Resolución Impugnada.
2. Turno. Recibidas las constancias en esta S.R. el cinco de junio el M.P. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-663/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado H.R.B., para los efectos establecidos en el artículo 19, de la Ley de Medios.
3. Radicación. En esa misma fecha, el Magistrado Instructor radicó el expediente.
4. Admisión. Mediante proveído de seis de junio, se admitió a trámite la demanda.
5. Requerimiento. En esa misma fecha, al advertirse en autos la necesidad de contar con mayores elementos para la substanciación y resolución se requirió información y documentación relacionada con el presente juicio al Tribunal Local, requerimiento que fuera desahogado el siguiente ocho de junio.
6. Cierre de instrucción. El veintidós de junio, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.
Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por ciudadanos que controvierten una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G., por considerar que violenta sus derechos políticos electorales de ser votados relacionado con la designación de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional; supuesto normativo que es competencia de esta S.R. y entidad federativa sobre la cual se ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con...
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