Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0245-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0245-2021
Fecha25 Agosto 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-245/2021 y SM-JE-246/2021, ACUMULADO

ACTORES: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: R.A. CASTILLO TREJO

Monterrey, Nuevo León a veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que revoca resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el procedimiento especial sancionador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al considerar que: a) la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos no realizó un estudio adecuado del desistimiento presentado por la denunciante respecto de los actos atribuidos a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por lo que su acuerdo está indebidamente fundado y motivado, y; b) la diligencia de emplazamiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, se encuentra viciada de origen toda vez que no medió un plazo razonable entre el citatorio y el emplazamiento, por lo cual, debe reponerse el procedimiento.

ÍNDICE

GLOSARIO.

1. ANTECEDENTES..................................................2

2. COMPETENCIA...................................................3

3. ACUMULACIÓN...................................................4

4. PROCEDENCIA...................................................4

5. ESTUDIO DE FONDO...............................................4

5.1. Materia de la controversia...........................................5

5.2. Estudio sobre los agravios la actora en el expediente SM-JE-245/2021...........7

5.2.1. Valoración sobre el desistimiento realizado por la actora...................8

5.3. Agravios del actor en el jucio SM-JE-246/2021………………………………………….13

6. EFECTOS.......................................................15

7. RESOLUTIVOS..................................................16

GLOSARIO:

Constitución Federal:

Consejo General:

Director Ejecutivo:

Instituto Local:

Ley Electoral Local:

Ley de Medios:

Ley de M.L.:

Tribunal Local:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ley Electoral del Estado de Querétaro

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios de impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

1. ANTECEDENTES

Todas las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

1.1. Proceso electoral 2020-2021. El veintidós de octubre de dos mil veinte, el Consejo General declaró el inicio del proceso electoral local 2020-2021 en el estado de Querétaro.

1.2. Presentación de la denuncia. El quince de abril, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, presentó una denuncia ante el Instituto local en contra de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por la presunta comisión de violencia política en razón de género en su contra.

1.3. Trámite.[1] En esa misma fecha, el Director Ejecutivo recepcionó y ordenó registrar la denuncia como procedimiento especial sancionador con número de expediente ante el Instituto Local ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, citó a comparecencia a la parte denunciante y se reservó proveer sobre la admisión o desechamiento de la misma.

1.4. Acuerdo de admisión y emplazamiento.[2] Posteriormente el veinticuatro, se admitió la denuncia, dando inicio al procedimiento especial sancionador en contra de los actores por la posible comisión de violencia política en razón de género; en dicho acuerdo se ordena emplazar a los denunciados y se cita el veintiocho siguiente para audiencia de pruebas y alegatos.

1.5. Escrito de Desistimiento.[3] El treinta de abril, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia presenta ante el Instituto Local escrito por el cual manifiesta su intención de desistirse de dicha denuncia.

A lo que, dicho Instituto Local a través del Director Ejecutivo, mediante acuerdo del uno de mayo, le hizo de su conocimiento que, de conformidad al Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, este se encontraba obligado para actuar conforme al mandato constitucional y convencional a efecto de hacer realidad los derechos humanos; por lo tanto, se debía seguir el proceso aun y cuando existiera un desistimiento por parte de la denunciante.

1.6. Remisión de expediente. El dieciséis de mayo, una vez tenido por integrado el expediente, el Director Ejecutivo ordenó remitir al Tribunal Local el expediente para su resolución.

1.7. Procedimiento Especial Sancionador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia. El veintitrés de julio, el Tribunal Local resolvió el procedimiento especial sancionador mediante sentencia y resolvió.[4]

1.8. Juicios federales SM-JE-245/2021 y SM-JE-246/2021. Inconformes con esa decisión, el veintiocho de julio, los actores promovieron en su calidad de denunciados en el procedimiento especial sancionador local, el presente medio de impugnación ante la autoridad responsable, posteriormente fueron recibidos por esta S. Regional el tres de agosto.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes juicios, toda vez que controvierte una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Querétaro dictada en un procedimiento especial sancionador iniciado por presunta violencia política en razón de género, en medios de comunicación específicos; siendo los actores la parte denunciada por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia; en el estado de Querétaro; entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[5]

3. ACUMULACIÓN

Los presentes juicios guardan conexidad, ya que los promoventes controvierten la misma resolución emitida por el mismo órgano jurisdiccional; por tanto, a fin de evitar el posible dictado de sentencias contradictorias, procede acumular el expediente SM-JE-246/2021 al juicio electoral SM-JE-245/2021, por ser éste el primero en registrarse en esta S. Regional, en términos de los artículos 180, fracción XI, de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, y 79 del ...

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