Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0050-2018), 2018

Fecha19 Abril 2018
Número de expedienteSX-JE-0050-2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-50/2018

ACTOR: MARIO E.C.L.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: L.E.L.H.

COLABORÓ: ALEJANDRA LÓPEZ MIRANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

Sentencia relativa al juicio electoral promovido por M.E.C.L., por propio derecho en contra de la sentencia del dictada el siete de abril de presente año, por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en los autos del expediente TEECH/JDC/044/2018.

En dicha determinación se acordó inaplicar a favor de J.R.R.G. lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal, así como el numeral 11, inciso f) del apartado segundo de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas para los Cargos de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y miembros de los Ayuntamientos de la referida entidad federativa, en el proceso electoral local 2017-2018.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Improcedencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda, al actualizarse la causal de improcedencia consistente en la falta de interés jurídico del promovente.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Medio de impugnación local. El tres de abril del presente año, J.R.R.G. interpuso juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, contra el oficio número IEPC.SE.321.2018 de veintinueve de marzo del año en curso, en el cual se le dio respuesta a la consulta que formuló sobre la existencia de alguna disposición normativa de la legislación electoral local vigente, que le prohibiera participar como candidato para el cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de la Concordia Chiapas, por ser hermano de la Síndica Municipal del citado Ayuntamiento.
  2. Sentencia. El siete de abril siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, emitió sentencia en el expediente TEECH/JDC/044/2018, en el que determinó inaplicar en caso particular a J.R.R.G., las disposiciones normativas que prohíbe ser miembro del ayuntamiento, por el parentesco por consanguinidad con el Presidente Municipal o S. en funciones.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Presentación. En contra de lo anterior, el diez de abril del año que transcurre, M.E.C.L., en su carácter de ciudadano promovió juicio para la protección de los derechos políticos-electorales ante el Tribunal Electoral responsable.
  2. Recepción. El trece de abril siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al presente medio de impugnación.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional ordenó integrar y turnar el expediente con la clave SX-JE-50/2018 a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el presente juicio.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, a fin de controvertir una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, relacionado con la elección de integrantes a los Ayuntamiento del citado Estado, por lo que se trata de un acto y de una entidad federativa respecto de los cuales este órgano jurisdiccional tiene competencia.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos, segundo, cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 19 la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[1] en los cuales se expone que dado el dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral y, para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indica que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Improcedencia.
  1. A juicio de...

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