Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administracion Municipal del Estado de Chiapas
LEY DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE ABRIL DE 2023.
Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 31 de enero de 2018.
DECRETO NÚMERO 020
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 020
La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y
CONSIDERANDO
[...]
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:
LEY DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Del objeto de la ley y el Municipio libre
El Municipio libre es la base de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado Libre y Soberano de Chiapas, está investido de personalidad jurídica propia, integrado por su población establecida en un territorio, caracterizado por un gobierno democrático en su régimen interior y la administración de su Hacienda Pública, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la modificación y aplicación de la presente Ley
A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán en forma supletoria las disposiciones de la Ley de Municipalización para el Estado de Chiapas, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Chiapas, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal del Estado de Chiapas, Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, Ley de Mejora Regulatoria para el Estado y los Municipios de Chiapas, Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado y los Municipios de Chiapas, Ley del Servicio Civil para el Estado y los Municipios de Chiapas, Ley Orgánica del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, los Programas de Desarrollo Urbano y de Construcción de los Municipios, así como los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.
Del Territorio Municipal
De los límites territoriales del Estado y el Municipio
(REFORMADO, P.O. 4 DE MAYO DE 2020)
(REFORMADO, P.O. 4 DE MAYO DE 2020)
De la modificación, creación y supresión de los Municipios
Concejos Municipales
(REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2022)
El Concejo municipal del nuevo municipio deberá integrarse, observando el principio de paridad de género y la inclusión de los diferentes grupos representativos, debiendo cumplir los mismos requisitos señalados para ser miembro de un Ayuntamiento, con un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, entre los vecinos que gocen de buena reputación y sobresalgan por sus méritos culturales y sociales.
(REFORMADO, P.O. 4 DE MAYO DE 2020)
Si por cualquier circunstancia no se hubiese efectuado la elección del Ayuntamiento en la fecha prevista o fuera declarada nula la elección, el Congreso del Estado tendrá la facultad para decidir la celebración de elecciones extraordinarias o para designar un Concejo Municipal integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, debiendo reunir los mismos requisitos señalados en la presente Ley.
De la Población Municipal
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Tengan cuando menos un año de residencia efectiva y con domicilio establecido dentro del Municipio; y
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Manifiesten expresamente, aún no transcurrido el tiempo señalado en la fracción anterior, ante la autoridad municipal, su deseo de adquirir la vecindad, anotándose en el registro municipal correspondiente.
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Ausencia legal;
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Ausentarse por más de seis meses del Municipio, sin causa justificada;
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Manifestar...
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