Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0060-2018), 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expedienteSX-JE-0060-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-60/2018

ACTOR: A.C.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.X.M.A.

COLABORÓ: NADIA MONTANO BÁEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por A.C.G., por propio derecho y en su carácter de P.M. del Ayuntamiento de San Pedro Comitancillo, Oaxaca, a fin de controvertir la resolución emitida el tres de mayo del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], en el expediente JDC/15/2018, en la que determinó declarar infundados los motivos de agravio de su demanda.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Juicio electoral.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Procedencia del juicio.

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional en plenitud de jurisdicción determina desestimar, por razones distintas, los motivos de disenso hechos valer por el recurrente, debido a que los planteamientos sostenidos por el actor no son de naturaleza electoral y, por tanto, no pueden entenderse como violatorios de sus derechos político-electorales.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Elección de autoridades municipales. El cinco de junio de dos mil dieciséis, fueron electas las autoridades del Ayuntamiento de San Pedro Comitancillo, Oaxaca, para el periodo 2017-2018, entre ellas, el hoy actor como P.M..
  2. Instalación del cabildo y toma de protesta. El uno de enero de dos mil diecisiete, en sesión solemne de instalación de cabildo municipal, tomaron protesta de ley los ediles electos del Municipio de San Pedro Comitancillo, Oaxaca.
  3. Primera convocatoria a sesión extraordinaria. El veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, el actor, en su carácter de P.M. del mencionado Ayuntamiento, convocó a sesión extraordinaria de cabildo para el treinta de noviembre siguiente, incluyendo en el orden del día la aprobación de la propuesta de Ley de Ingresos dos mil dieciocho.[2]
  4. Notificación. La citada convocatoria se notificó el mismo día a M.C.S., S.M., M.d.R.Á.V., R. de Educación, Cultura y Deportes, y A.O.Á., R. de Desarrollo Social y Mercado.[3]
  5. Segunda convocatoria a sesión ordinaria. El cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, el mencionado P.M. convocó a sesión ordinaria de cabildo para llevarse a cabo el nueve de diciembre del mismo año, incluyendo en el orden del día el análisis y adecuación del Proyecto de Ley de Ingresos dos mil dieciocho.[4] La referida convocatoria fue notificada el mismo día a las mencionadas ediles.[5]
  6. Tercera convocatoria a sesión extraordinaria. El once de diciembre de dos mil diecisiete, A.C.G., en su carácter de P.M. del mencionado Ayuntamiento, convocó a sesión extraordinaria de cabildo para el quince de diciembre siguiente, incluyendo en el orden del día, la aprobación de la Propuesta del Presupuesto de Egresos dos mil dieciocho.[6] Dicha convocatoria fue notificada a las regidoras en comento el catorce de diciembre siguiente.[7]
  7. Cuarta convocatoria a sesión ordinaria. El dieciocho de diciembre siguiente, el hoy actor convocó a los concejales integrantes del cabildo a sesión ordinaria para el veinte de diciembre inmediato, en el que incluyó en el orden del día, solicitar a la S.M. que pusiera a consideración el bando de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas.[8] La citada convocatoria se notificó el mismo día a las ediles mencionadas.[9]
  8. Juicio ciudadano local JDC/15/2018. El dos de febrero de dos mil dieciocho, A.C.G. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, contra la negativa de las concejales M.C.S., A.O.Á. y M.d.R.Á.V., S.M., R. de Desarrollo Social y Mercado y R. de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente, de asistir a las sesiones de cabildo y realizar las actividades propias en el ejercicio de su cargo. [10]
  9. Resolución del Tribunal local. El diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, el Tribunal local al resolver el JDC/15/2018 determinó lo siguiente:

(…)

RESUELVE

Primero. Se desecha de plano el juicio identificado con la clave JDC/15/2018 del índice de este Tribunal, en términos del considerando tercero del presente acuerdo.

(…)

  1. Juicio electoral federal. Inconforme con la resolución señalada en el punto anterior, el veinticuatro de febrero posterior, el actor promovió juicio electoral, el cual fue radicado con la clave SX-JE-26/2018.
  2. Resolución federal. El veinte de marzo de la presente anualidad, esta S. Regional resolvió el juicio electoral
    SX-JE-26/2018, en los términos siguientes:

(…)

RESUELVE

PRIMERO. Se revoca la resolución de diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDC/15/2018 que, entre otras cuestiones, desechó de plano la demanda del actor, para los efectos precisados en el considerando TERCERO de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se ordena al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca requiera el trámite previsto en los artículos 17 y 18, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa.

(…)

  1. Resolución impugnada. El tres de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal local en atención a lo ordenado por esta S. Regional en el expediente SX-JE-26/2018 resolvió el JDC/15/2018 al tenor siguiente:

(…)

Resuelve

Primero. Se declaran infundados los motivos del agravio hecho valer por el recurrente.

(…)

II. Juicio electoral.
  1. Demanda. Inconforme con la resolución dictada por el Tribunal local, el dieciséis de mayo siguiente, el actor, por su propio derecho promovió ante el Tribunal responsable el presente medio de impugnación.
  2. Recepción. El veinticuatro de mayo de la presente anualidad, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda, y las demás constancias relativas al juicio.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-60/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos contenidos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación, admisión Y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar la demanda del juicio al rubro citado, asimismo al no advertir causal notoria ni manifiesta de improcedencia, admitió el presente juicio electoral, y mediante proveído diverso declaró cerrada la instrucción, con lo cual el juicio quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDOS PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es formalmente competente para conocer y resolver el presente asunto por materia y territorio, por tratarse de un juicio electoral promovido por un ciudadano, por propio derecho y en su carácter de P.M. del Ayuntamiento San Pedro Comitancillo, Oaxaca, en el que controvierte una resolución dictada por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, base VI, párrafo segundo, y 99, párrafo segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y con el Acuerdo General 3/2015, por el que la S. Superior...

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