Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0014-2018), 2018

Fecha18 Enero 2018
Número de expedienteSX-JDC-0014-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-14/2018.

ACTOR: F.H.C..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIO: C.G.G..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por F.H.C., por su propio derecho, a fin de impugnar la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco en los expedientes TET-AG-01/2017-I y TET-AP-32/2017-I, acumulados, que desechó los medios de impugnación promovidos contra la convocatoria para elegir P. Municipales y Regidurías, emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Improcedencia del juicio.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional concluye desechar de plano la demanda presentada por F.H.C., al tratarse de un medio de impugnación que resulta evidentemente frívolo, y porque del escrito respectivo no se puede deducir agravio alguno, que muestre afectación a la esfera de derechos políticos del actor.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por el actor, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local ordinario 2017-2018. El primero de octubre de dos mil diecisiete inició el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para renovar la Gubernatura, Diputaciones, P. municipales y Regidurías, del Estado de Tabasco.
  2. Expedición de la convocatoria. El treinta de noviembre siguiente, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco expidió la convocatoria para elegir a los referidos cargos de elección popular.[1]
  3. Medios de impugnación ante el Tribunal Electoral local. Inconforme con la determinación anterior, el cinco de diciembre posterior, F.H.C. presentó ante el Tribunal Electoral de Tabasco un escrito de impugnación, el cual se radicó en dicho órgano jurisdiccional como Asunto General TET-AG-01/2017-I.
  4. En la misma fecha, F.H.C. interpuso recurso de apelación ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. Dicho medio de impugnación se radicó en el citado Tribunal local con la clave TET-AP-32/2017-I.
  5. Acto impugnado. En sesión pública de dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió de manera acumulada los expedientes TET-AG-01/2017-I y TET-AP-32/2017-I, en el sentido de desechar los medios de impugnación porque de los escritos de demanda no se advirtió la expresión de agravios que le causó la convocatoria citada en el punto 2 precedente, ni la mención de hechos de los cuales se pudieran desprender motivos de disenso, lo que actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, punto 3, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
  6. Dicha sentencia fue notificada personalmente al actor el diecinueve de diciembre siguiente.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Demanda. El veintidós de diciembre siguiente, F.H.C. presentó ante el Tribunal responsable, un escrito en el que interpuso “Recurso de Reconsideración”.
  2. Remisión a la S. Superior. El veintisiete de diciembre posterior, a través del oficio TET-SGA-390/207(sic), la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral de Tabasco remitió a la S. Superior de este Tribunal, el original del medio de impugnación, el informe circunstanciado y diversa documentación necesaria para resolver.
  3. Integración del expediente y turno. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la S. Superior acordó que, si bien el actor interpuso recurso de reconsideración, de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es el medio adecuado para que los ciudadanos controviertan actos u omisiones relacionados con la posible vulneración a los derechos político-electorales de votar y ser votado; en consecuencia, ordenó la integración del expediente SUP-JDC-1167/2017 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19 de la precitada Ley General.
  4. Determinación de competencia. El nueve de enero de este año, el pleno de la S. Superior, en el expediente SUP-JDC-1167/2017, acordó remitir a esta S. Regional la demanda y las constancias respectivas, por considerar que es el órgano competente para conocer y resolver de la demanda presentada por el actor. Lo anterior, sin prejuzgar sobre la procedencia del medio de impugnación.
  5. Recepción en S. Regional y turno. El once de enero del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al presente juicio; el mismo día, el Magistrado Presidente por ministerio de Ley, de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SX-JDC-14/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por ser un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido en contra de una resolución del Tribunal Electoral de Tabasco relacionada con la renovación de presidencias municipales y regidores en dicho estado, el cual pertenece a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Además, por así haberlo considerado la S. Superior de este Tribunal, en el acuerdo plenario sobre competencia emitido en el expediente SUP-JDC-1167/2017.
SEGUNDO. Improcedencia del juicio.
  1. Esta S. Regional considera que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano debe desecharse de plano.
  2. Lo anterior es así, porque si bien dicho medio de impugnación fue presentado supuestamente para impugnar la sentencia de dieciocho de diciembre pasado, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco en los expedientes TET-AG-01/2017-I y TET-AP-32/2017-I, acumulados, lo cierto es que el escrito de demanda en cuestión no contiene hechos ni agravios de los cuales pueda desprenderse de manera clara, cuál pudiera ser la verdadera causa de pedir de la parte actora, sino únicamente manifiesta que interpone recurso de reconsideración en contra de la citada resolución.
  3. Lo cual, por una parte, se traduce en un medio de impugnación frívolo, ya que la frivolidad resulta notoria de la mera lectura cuidadosa del escrito de impugnación, y por otra, es claro que el escrito en cuestión incumple con la exigencia prevista por la ley adjetiva electoral, referida a señalar los agravios que causa al actor el acto o resolución reclamado, cuya consecuencia, en ambos casos, es que opere el desechamiento de la demanda.
  4. En ese sentido,...

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