Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0711-2021-Acl1), 2021

Número de expedienteST-JDC-0711-2021
Fecha13 Octubre 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACLARACIÓN DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-711/2021

ACTOR: H.P.R.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: J.J.C.

COLABORÓ: MARÍA GUADALUPE GAYTÁN GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México; a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.

V I S T O S, para acordar los autos del juicio ciudadano al rubro indicado, respecto la aclaración de la sentencia dictada en la sesión pública no presencial por videoconferencia celebrada el trece de octubre del año en curso.

R E S U L T A N D O

I. A.. De las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

ÚNICO. Sentencia. El trece de octubre del año en curso, Sala Regional Toluca dictó sentencia en el juicio electoral ST-JDC-711/2021, mediante el cual se determinó confirmar la resolución controvertida.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para aclarar sus sentencias, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo tercero, B.V. y 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 166, fracción III, inciso c); 173, párrafo primero; y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los artículos 90 y 91, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, porque si los preceptos citados sirven de fundamento para resolver el juicio principal, las propias disposiciones también constituyen el sustento para resolver cualquier cuestión relacionada con ese medio de impugnación, como lo es una aclaración de la sentencia.

SEGUNDO. Aclaración de sentencia. En el artículo 90, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, del Poder Judicial de la Federación, se prevé que las Salas del Tribunal Electoral, cuando lo juzguen necesario, podrán aclarar un concepto o expresión o precisar los efectos de una sentencia, siempre y cuando no implique una alteración sustancial de los puntos resolutivos o del sentido del fallo.

Por su parte, en el artículo 91, del citado Reglamento dispone que la aclaración procederá de oficio o a petición de parte y se ajustará a lo siguiente:

a) Resolver la contradicción, ambigüedad, oscuridad, omisión o errores simples o de redacción de la sentencia;

b) Sólo puede hacerse por la Sala que dictó la resolución;

c) Sólo cabe respecto de cuestiones discutidas en el litigio y tomadas en cuenta al emitirse la decisión, y

d) En forma alguna podrá modificar lo resuelto en el fondo del asunto.

Como se advierte, la aclaración de sentencia se puede hacer de oficio o a petición de parte, y tiene como finalidad proporcionar mayor claridad, precisión y explicites a la decisión adoptada por el juzgador, lo que permite tener certidumbre del contenido y límites, así como de los efectos relativos a los derechos declarados en ella.

En ese sentido, la aclaración de sentencia formará parte de ella, siempre y cuando no trascienda en el resultado del fondo del asunto ni en la decisión en...

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