Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0234-2021), 2021

Fecha07 Agosto 2021
Número de expedienteSM-JE-0234-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-234/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: J.A. DE LA PEÑA CONTRERAS

COLABORÓ: NUBIA SELENE PUGA ZAPATA

Monterrey, Nuevo León a siete de agosto de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-089/2021, al considerar que: a) sí fue congruente y exhaustivo; y b) sí valoró de manera fundada y motivada los medios probatorios aportados por el partido actor, para declarar inexistente la violación objeto de la denuncia.

ÍNDICE

GLOSARIO:

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4.1. Materia de la controversia

4.2. Decisión

4.3. justificación de la decisión

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO:

Constitución Federal:

Código Electoral:

Instituto local:

Ley de Medios:

PAN:

Tribunal local:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Código Electoral del estado de Aguascalientes

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Partido Acción Nacional

Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes

1. ANTECEDENTES

Todas las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

1.1. Proceso Electoral. El tres de noviembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral concurrente ordinario 2020-2021 para la renovación de los Ayuntamientos y Diputaciones del Estado de Aguascalientes.

1.2. Presentación de la denuncia. El cuatro de junio, la denunciante en su calidad de representante suplente del PAN presentó un escrito de queja en contra de diversos ex candidatos de Movimiento Ciudadano, por la distribución de propaganda electoral impresa en periodo de veda.

1.3. Trámite. El seis de junio, el S. Ejecutivo del Instituto local radicó y formó el expediente IEE/PES/090/2021; además, procedió a ordenar diversas diligencias de investigación.

1.4. Medidas cautelares.[1] En acuerdo de siete de junio, se declaró improcedente las medidas cautelares solicitada por la parte actora, en virtud de la inexistencia de alguna conducta antijurídica, hechos o base fáctica de la que se desprendiera la necesidad de emitirlas.

1.5. Audiencia de pruebas y alegatos. El cinco de julio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos; concluida, se ordenó realizar el informe circunstanciado para consignar el expediente al Tribunal local.

1.6. Remisión de expediente. El siete de julio, una vez realizados los trámites de ley, el Instituto local remitió al Tribunal local el expediente y el informe circunstanciado.

1.7. Procedimiento Especial Sancionador TEEA-PES-089/2021. El nueve de julio, el Tribunal local resolvió el procedimiento especial sancionador mediante sentencia en la que determinó la inexistencia de la infracción denunciada, relativa a la entrega de propaganda electoral impresa en periodo de veda, atribuible a F.G.A.E., y a diversos ex candidatos de Movimiento Ciudadano.

1.8. Juicio federal SM-JE-234/2021. Inconforme con esa decisión, el trece de julio, el partido actor promovió a través de su representante suplente el presente medio de impugnación ante la autoridad responsable, posteriormente fue recibido por esta S. Regional el quince siguiente.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que controvierte una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Aguascalientes dictada en un procedimiento especial sancionador, iniciado por presuntas infracciones relacionadas con la entrega de propaganda electoral impresa en periodo de veda, atribuidas a F.G.A.E. y a diversos ex candidatos del partido político Movimiento Ciudadano en el Estado de Aguascalientes, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[2]

3. PROCEDENCIA

El presente juicio es procedente porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, y 9, párrafo 1, de la Ley de Medios; ello conforme a lo razonado en el auto de admisión de fecha veintidós de julio.[3]

  1. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

Hechos denunciados

En su escrito de denuncia, el PAN menciona que el día tres de junio (fecha en que inició el período conocido como de veda electoral), tuvo conocimiento de la entrega de un periódico denominado “El Ciudadano”, en el municipio de Aguascalientes, en cuya portada aparecía como encabezado “G.A., CABALLO QUE ALCANZA ¡GANA!”. Señalando que, además se observaba una encuesta en la que el candidato mencionado aparecía encabezando las preferencias electorales.

Asimismo, refiere que en la plana posterior se hacía alusión a “los acuerdos firmados por el Candidato a la Presidencia Municipal de A.G.A., por el Partido de Movimiento Ciudadano” y, en la parte inferior, se contenía el título “LA VERDADERA PRIMERA BANCADA CIUDADANA” en donde figuraban fotografías de diversas candidaturas del mismo partido.

Finalmente, describe el contenido de dos videos, supuestamente grabados el día tres de junio, en donde, a su consideración, se observa la entrega del periódico “El Ciudadano” por parte de diversas personas.

En ese sentido, señala que lo anterior configura la entrega de propaganda electoral impresa en período de veda electoral.

Pruebas aportadas

El PAN ofreció, como pruebas de su intención, las siguientes dos fotografías impresas en su escrito de denuncia:

De igual manera, presentó como pruebas técnicas dos videograbaciones. De lo que se puede destacar lo siguiente:

VIDEO 1 (ANEXO 1)

VIDEO 2 (ANEXO 2)

Segundo: 00:16

Se observan dos mujeres caminando, las cuales cargan lo que parecen ser varios periódicos. Asimismo, se escucha que la persona que se encuentra grabando solicita le entreguen uno.

Segundo: 00:21

Se observa una mujer en un vehículo, y en la parte exterior a un grupo de personas.

Se escucha que la mujer del vehículo le dice a dicho grupo que ya no esta permitido que entreguen publicidad.

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