Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0130-2021), 2021

Número de expedienteST-JE-0130-2021
Fecha13 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-130/2021

ACTOR: L.D.S. PALACIOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: G.R.S.G.

COLABORÓ: P.C.V. RICO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de octubre de dos mil veintiuno.

V I S T O S, para resolver los autos del Juicio Electoral ST-JE-130/2021, promovido por L.D.S.P., por su propio derecho, a fin de impugnar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente PES/318/2021, en la que, entre otras cuestiones, declaró improcedente el procedimiento especial sancionador y reencausó la queja interpuesta por el actor a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para que dentro de la vía interna partidaria la resolviera en el plazo concedido para tal efecto.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone la parte actora en su demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Denuncia. El seis de agosto de dos mil veintiuno, L.D.S.P., en su calidad de entonces candidato a la Presidencia Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”, integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Nueva Alianza Estado de México, presentó en Oficialía de Partes del Instituto Electoral de la citada entidad federativa, escrito de denuncia en contra de los ciudadanos F. de J.B.S., M.P.P., J.S.L., E.A.V., O.R.H., F.D.G. y J.M.R.M., por Ia presunta vulneración al Código electoral local y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de expresiones calumniosas en su contra.

2. Acuerdo de radicación, admisión y citación a audiencia. El nueve de agosto del año en curso, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México ordenó integrar el expediente respectivo, asignándole la clave PES/CUIZ/LDSP/FJBS-OTROS/614/2021/08 y tramitar el asunto por la vía de procedimiento especial sancionador.

Mediante el propio acuerdo, Ia Secretaría Ejecutiva admitió a trámite Ia denuncia, ordenó emplazar y correr traslado a los probables infractores denunciados; además, fijó hora y fecha, para que tuviera verificativo Ia audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 484, del Código Electoral del Estado de México.

3. Audiencia de pruebas, alegatos y remisión de expediente. El diecinueve de agosto siguiente, se llevó a cabo en las instalaciones de la Secretaría Ejecutiva del Instituto local la citada audiencia.

En la propia fecha, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México al considerar debidamente integrado el expediente, mediante oficio IEEM/SE/7548/2021 ordenó la remisión al Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, el cual fue recibido el inmediato veinticuatro de agosto, siendo registrado y radicado como procedimiento especial sancionador con la clave de expediente PES-318/2021.

4. Acuerdo Plenario (acto impugnado). El veintitrés de septiembre del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el citado procedimiento especial sancionador, en el sentido de estimarlo improcedente y reencausar la queja interpuesta por el actor a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para que dentro de la vía interna partidaria lo resolviera en el plazo concedido para tal efecto.

El Acuerdo Plenario fue notificado al ahora actor el inmediato veinticuatro de septiembre.

II. Juicio Electoral

1. Presentación del medio de impugnación. El veintiocho de septiembre del presente año, L.D.S.P. presentó en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de México escrito de demanda a fin de impugnar la resolución precisada en el numeral 4 que antecede.

2. Trámite. Mediante oficio TEEM/SGA/1013/2021, de veintiocho de septiembre último, recibido el propio día por correo electrónico en la cuenta avisos.salatoluca@te.gob.mx, de S. Regional Toluca, la autoridad señalada como responsable dio aviso de la presentación del medio de impugnación identificado al rubro y de la publicitación, conforme con la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Posteriormente, a través del oficio TEEM/SGA/1037/2021, de dos de octubre del presente año, recibido en la Oficialía de Partes de S. Regional Toluca el mismo día, la autoridad señalada como responsable envió el expediente de mérito y remitió diversa documentación que estimó pertinente para su debida resolución.

3. Turno a Ponencia. Mediante proveído de dos de octubre del año en curso, la Magistrada Presidenta de S. Regional Toluca acordó integrar el expediente del Juicio Electoral identificado con la clave ST-JE-130/2021, y dispuso turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Radicación y admisión de demanda. Por auto de tres de octubre siguiente, la Magistrada Instructora radicó y admitió el juicio al rubro indicado, en la Ponencia a su cargo.

5. Ampliación de demanda y vista. Mediante proveído de cinco de octubre de los corrientes, la Magistrada Instructora tuvo a la parte actora ampliando su escrito de demanda, respecto de la cual reservó acordar lo conducente en el momento procesal oportuno y ordenó dar vista a los sujetos denunciados en el procedimiento especial sancionador PES/318/2021 con la demanda y escrito de ampliación a la demanda, a efecto de que hicieran valer las consideraciones que a su Derecho conviniera.

6. Desahogo de vista. Por auto de once de octubre del presente año, la Magistrada Instructora tuvo por formuladas las diversas manifestaciones realizadas respecto a la vista ordenada a los denunciados, reservando proveer para el momento procesal oportuno respecto de las mismas.

7. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y S. Regional Toluca correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver el Juicio Electoral que se analiza, por tratarse de un medio de impugnación promovido en contra de una resolución dictada por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa dentro de un procedimiento especial sancionador, acto del que esta S. es competente para resolver y entidad federativa que se encuentra dentro del ámbito territorial en que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 166, fracción X, 173, párrafo primero y 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo 8/2020 en el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de Acuerdo Segundo determinó que las sesiones continuarían realizándose mediante videoconferencias, hasta en tanto el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente Juicio Electoral de manera no presencial.

TERCERO. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos generales de procedibilidad, previstos en los artículos 8; 9; y, 13, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella se hace constar el nombre del actor, domicilio para oír y recibir recibir notificaciones, así como un correo electrónico para tal fin, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causa la sentencia controvertida y los preceptos presuntamente violados; asimismo, consta la firma autógrafa del promovente.

b) Oportunidad. El Juicio Electoral se promovió dentro del plazo legal de cuatro días previsto en el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación...

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