Código Electoral del Estado de México
Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado de México. Regulan las normas constitucionales relativas a:
-
Los derechos y obligaciones político electorales de la ciudadanía del Estado de México.
-
Los derechos y prerrogativas de los partidos políticos.
-
Las candidaturas independientes.
-
La organización y funcionamiento del Instituto Electoral del Estado de México.
-
La función estatal de organizar y vigilar las elecciones de los integrantes del Poder Legislativo, del Gobernador y de los ayuntamientos del Estado de México.
-
La integración y funcionamiento del Tribunal Electoral, y el sistema de medios de impugnación.
-
La consulta popular.
-
El referéndum.
La interpretación de este Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto en las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos.
La aplicación de las disposiciones de este Código corresponde al Instituto Electoral, al Tribunal Electoral, a la Legislatura, al Gobernador del Estado y al Tribunal Superior de Justicia, todos del Estado de México, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Las autoridades señaladas en el párrafo anterior, los partidos políticos, personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres.
Para fines electorales, a excepción del acta de nacimiento, la expedición de los documentos requeridos por las autoridades electorales será gratuita y expedita.
Para el desempeño de sus funciones los órganos electorales establecidos por la Constitución Local y por este Código, contarán con el apoyo y con la colaboración de las autoridades...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba