Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0984-2021), 2021
Número de expediente | SM-JDC-0984-2021 |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-984/2021 PROMOVENTE: F.S.R. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: J.A.P. LEAL COLABORÓ: JAVIER ASAF GARZA CAVAZOS |
Monterrey, Nuevo León, a trece de octubre de dos mil veintiuno.
ÍNDICE GLOSARIO 1. ANTECEDENTES DEL CASO 2. COMPETENCIA 3. PROCEDENCIA 4. Estudio de fondo 4.1. Materia de la Controversia 4.2. Resolución impugnada 4.3. Planteamientos ante esta Sala Regional 4.4. Cuestión a resolver 4.5. Decisión 4.6. Justificación de la decisión 4.6.1 El Tribunal local se encontraba imposibilitado para pronunciarse sobre los planteamientos hechos valer en el medio de impugnación al haberse actualizado una causal de improcedencia. 4.6.2 La resolución impugnada se encuentra debidamente fundada y motivada. 5. RESOLUTIVO
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Acuerdo de asignación: |
Acuerdo IEC/CMERAP/035/2021 emitido por el Comité Municipal Electoral de R.A., del Instituto Electoral de Coahuila de Zaragoza, relativo a la asignación de sindicatura de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional según lo dispuesto por el artículo 19 del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza y 166 de los Lineamientos que regulan el desarrollo de las sesiones de computo en los procesos electorales en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
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Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de R.A., Coahuila de Zaragoza. |
Comité Municipal: |
Comité Municipal Electoral de R.A. del Instituto Electoral de Coahuila de Zaragoza. |
Instituto local: |
Instituto Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley de Medios local: |
Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza. |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza. |
Las fechas señaladas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1. Jornada electoral. El seis de junio se llevó a cabo la jornada electoral para renovar, entre otros cargos, a los integrantes del Ayuntamiento.
1.2. Cómputo Municipal. El nueve de junio, el Comité Municipal llevó a cabo la sesión especial de cómputo de la elección del Ayuntamiento, emitiendo el acuerdo IEC/CMERAP/034/2021, en el cual declaró la validez de la elección y entregó las constancias de mayoría relativa a la planilla ganadora de los comicios, siendo esta la postulada por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
1.3. Acuerdo de asignación. [IEC/CMERAP/035/2021]. En esa misma fecha, el Comité Municipal emitió el Acuerdo de asignación, en el cual realizó la asignación de la sindicatura de primera minoría y las regidurías de representación proporcional correspondientes al Ayuntamiento, las cuales fueron distribuidas de la siguiente manera:
Número |
Cargo |
Partido |
Nombres |
1 |
Sindicatura de Primera Minoría |
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L.R.S. |
1 |
Primera Regiduría |
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Ariel Jesús Maldonado Leza |
2 |
Segunda Regiduría |
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Elena Concepción Coss Cosío |
3 |
Tercera Regiduría |
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A.M.Á. |
4 |
Cuarta Regiduría |
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Mayra Verastegui Gil |
5 |
Quinta Regiduría |
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Marco Antonio Urbina Ibarra |
6 |
Sexta Regiduría |
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Esthela Flores Herrera |
1.4. Juicio ciudadano local. En desacuerdo con el Acuerdo de asignación, el veintitrés de septiembre, el promovente presentó su respectivo medio de impugnación, el cual fue registrado por el Tribunal local con el número TECZ-JDC-174/2021.
1.5. Resolución impugnada. El primero de octubre, el Tribunal local emitió la resolución que en esta instancia se controvierte, en la cual desechó el medio de impugnación promovido al estimar que fue presentado fuera del plazo previsto en la normativa.
1.6. Juicio ciudadano federal. Inconforme con la decisión emitida por el Tribunal local, el cinco de octubre, el promovente presentó el medio de impugnación que ahora se analiza.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 176, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios.
El presente juicio es procedente dado que reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80 de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el acuerdo de admisión correspondiente.
4.1. Materia de la Controversia
En desacuerdo con la asignación de la primera y segunda regidurías por el...
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