Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0984-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0984-2021
Fecha13 Octubre 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-984/2021

PROMOVENTE: F.S.R.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: J.A.P. LEAL

COLABORÓ: JAVIER ASAF GARZA CAVAZOS

Monterrey, Nuevo León, a trece de octubre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el expediente TECZ-JDC-174/2021, que desechó el medio de impugnación presentado por el actor al haberse promovido fuera del plazo previsto en la normativa para tal efecto, toda vez que esta Sala Regional considera que: a) no vulnera los principios de exhaustividad, legalidad, certeza, seguridad jurídica y justicia completa, ya que el órgano jurisdiccional local se encontraba imposibilitado para pronunciarse sobre los planteamientos hechos valer por el promovente al haberse actualizado una causal de improcedencia; b) se encuentra debidamente fundada y motivada; y, c) el resto de los motivos de inconformidad son ineficaces, al no controvertir frontalmente las consideraciones que sustentan la determinación que se impugna.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. Estudio de fondo

4.1. Materia de la Controversia

4.2. Resolución impugnada

4.3. Planteamientos ante esta Sala Regional

4.4. Cuestión a resolver

4.5. Decisión

4.6. Justificación de la decisión

4.6.1 El Tribunal local se encontraba imposibilitado para pronunciarse sobre los planteamientos hechos valer en el medio de impugnación al haberse actualizado una causal de improcedencia.

4.6.2 La resolución impugnada se encuentra debidamente fundada y motivada.

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Acuerdo de asignación:

Acuerdo IEC/CMERAP/035/2021 emitido por el Comité Municipal Electoral de R.A., del Instituto Electoral de Coahuila de Zaragoza, relativo a la asignación de sindicatura de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional según lo dispuesto por el artículo 19 del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza y 166 de los Lineamientos que regulan el desarrollo de las sesiones de computo en los procesos electorales en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de R.A., Coahuila de Zaragoza.

Comité Municipal:

Comité Municipal Electoral de R.A. del Instituto Electoral de Coahuila de Zaragoza.

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Medios local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas señaladas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Jornada electoral. El seis de junio se llevó a cabo la jornada electoral para renovar, entre otros cargos, a los integrantes del Ayuntamiento.

1.2. Cómputo Municipal. El nueve de junio, el Comité Municipal llevó a cabo la sesión especial de cómputo de la elección del Ayuntamiento, emitiendo el acuerdo IEC/CMERAP/034/2021, en el cual declaró la validez de la elección y entregó las constancias de mayoría relativa a la planilla ganadora de los comicios, siendo esta la postulada por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

1.3. Acuerdo de asignación. [IEC/CMERAP/035/2021]. En esa misma fecha, el Comité Municipal emitió el Acuerdo de asignación, en el cual realizó la asignación de la sindicatura de primera minoría y las regidurías de representación proporcional correspondientes al Ayuntamiento, las cuales fueron distribuidas de la siguiente manera:

Número

Cargo

Partido

Nombres

1

Sindicatura de Primera Minoría

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L.R.S.

1

Primera Regiduría

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Ariel Jesús Maldonado Leza

2

Segunda Regiduría

Elena Concepción Coss Cosío

3

Tercera Regiduría

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A.M.Á.

4

Cuarta Regiduría

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Mayra Verastegui Gil

5

Quinta Regiduría

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Marco Antonio Urbina Ibarra

6

Sexta Regiduría

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Esthela Flores Herrera

1.4. Juicio ciudadano local. En desacuerdo con el Acuerdo de asignación, el veintitrés de septiembre, el promovente presentó su respectivo medio de impugnación, el cual fue registrado por el Tribunal local con el número TECZ-JDC-174/2021.

1.5. Resolución impugnada. El primero de octubre, el Tribunal local emitió la resolución que en esta instancia se controvierte, en la cual desechó el medio de impugnación promovido al estimar que fue presentado fuera del plazo previsto en la normativa.

1.6. Juicio ciudadano federal. Inconforme con la decisión emitida por el Tribunal local, el cinco de octubre, el promovente presentó el medio de impugnación que ahora se analiza.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que se controvierte una resolución emitida por el Tribunal local relacionada con la asignación de regidurías de representación proporcional en el ayuntamiento de R.A., Coahuila de Zaragoza; entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 176, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente juicio es procedente dado que reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80 de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el acuerdo de admisión correspondiente.

4. Estudio de fondo

4.1. Materia de la Controversia

La presente controversia tiene su origen el nueve de junio con en la emisión del Acuerdo de asignación, en el cual el Comité Municipal realizó la asignación de la sindicatura de primera minoría y las regidurías de representación proporcional correspondientes al Ayuntamiento.

En desacuerdo con la asignación de la primera y segunda regidurías por el...

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