Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0987-2021), 2021
Fecha | 20 Octubre 2021 |
Número de expediente | SM-JDC-0987-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-987/2021
ACTOR: R.T.M. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Magistrada Ponente: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SecretariO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL |
Monterrey, Nuevo León, a veinte de octubre de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en el expediente TEEA-JDC-142/2021, al estimarse que: a) fue indebido considerar extemporánea la impugnación del emplazamiento al actor con base en la fecha que fue realizado, ya que el momento procesal oportuno para combatirlo era a la par del dictado de la resolución intrapartidista que puso fin al procedimiento; y, b) el tribunal responsable incurrió en un vicio lógico de petición de principio pues desechó la demanda con base en la notificación de la resolución intrapartidista que puso fin al procedimiento a pesar de que ésta había sido cuestionada por el actor en su demanda, sin que resulte factible analizar en esta sede jurisdiccional los agravios hechos valer respecto a la mencionada resolución, al no ser procedente asumir la plenitud de jurisdicción solicitada.
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
4.1.2. Planteamientos ante esta Sala
4.2. Cuestión a resolver
4.3. Decisión
4.4. Justificación de la decisión
5. EFECTOS
6. RESOLUTIVO
GLOSARIO |
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CNJP: |
Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional
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Código de Justicia: |
Código de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional
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Código local: |
Código Electoral del Estado de Aguascalientes
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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PRI: |
Partido Revolucionario Institucional
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Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes
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Las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1. Denuncia. El veintisiete de mayo, el D.egado del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, en funciones de Presidente del Comité Directivo Estatal en Aguascalientes, presentó una denuncia contra R.T.M., militante de dicho partido político, por virtud de diversas manifestaciones realizadas a través de la red social Facebook, las cuales consideró contrarias a la ideología del partido y que atentaban contra ciertos integrantes del partido político, incluido el denunciante. Por tanto, solicitó a la CNJP la imposición de la sanción consistente en la expulsión de su militancia del partido.
1.2. Radicación de la denuncia y emplazamiento. El ocho de junio, la CNJP dictó acuerdo en el que: a) radicó la denuncia bajo la clave de identificación CNJP-PS-AGU-112/2021; b) ordenó el emplazamiento personal del denunciado; y, c) requirió a éste para que dentro de un plazo de quince días hábiles: i) diera contestación a la denuncia presentada en su contra; y, ii) señalara un domicilio en la Ciudad de México, apercibiéndolo que, de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones -incluidas las personales- se realizarían a través de estrados. De esta manera, el once siguiente, se emplazó al denunciado de forma personal.
1.3. Acuerdo de preclusión. El veintiuno de julio, la CNJP emitió diverso acuerdo en el que: a) consideró que la diligencia de emplazamiento realizada al denunciado se encontraba ajustada a derecho; b) certificó que el plazo concedido para dar contestación a la denuncia había transcurrido sin que se hubiese recibido escrito alguno; y, por virtud de lo anterior, c) determinó que su derecho para dar contestación a la denuncia y ofrecer medios de convicción había precluido; asimismo, d) ordenó que las subsecuentes notificaciones se realizaran personalmente a través de estrados.
1.4. Resolución intrapartidista. El veintitrés de agosto, la CNJP resolvió el procedimiento en el sentido de determinar que el ahora actor era responsable de las conductas que le fueron atribuidas y, en consecuencia, le impuso como sanción su expulsión como militante del PRI, notificándole dicha determinación de manera personal por estrados en esa misma fecha.
1.5. Medio de impugnación local [TEEA-JDC-142/2021]. Inconforme con la resolución intrapartidista, el seis de septiembre, el actor promovió juicio ciudadano local.
1.6. Sentencia impugnada. El seis de octubre, el Tribunal local emitió la resolución correspondiente, en la cual determinó esencialmente desechar de plano la demanda de juicio ciudadano local intentada por el actor.
1.7. Juicio ciudadano federal. Inconforme con dicho fallo, el ocho de octubre, el actor promovió el presente medio de impugnación.
2. COMPETENCIAEsta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque el actor controvierte una decisión dictada por el Tribunal local, relacionada en el fondo con su derecho de afiliación a un partido político nacional, con acreditación en Aguascalientes, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 176, párrafo primero, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 79, párrafo 1, de la Ley de Medios; así como lo previsto por la jurisprudencia 3/2018[1], emitida por este Tribunal Electoral.
3. PROCEDENCIAEl juicio ciudadano es procedente al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión[2].
4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia 4.1.1. Resolución impugnadaA decir de dicho órgano de justicia electoral local, el plazo legal de cuatro días previsto por el Código local para impugnar dicho acto había transcurrido en exceso, ya que el actor había tenido conocimiento de dicha notificación el once de junio, impugnándola hasta el seis de septiembre.
Por tanto, en consideración del tribunal responsable, lo procedente era desechar de plano la demanda por lo que...
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