Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0289-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0289-2021
Fecha05 Octubre 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-289/2021 Y SM-JE-292/2021, ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO

TERCERO INTERESADO: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Y OTRO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, dictada en el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en la que tuvo por acreditada la infracción consistente en colocación de propaganda en lugar prohibido y, sancionó a la parte denunciada con una multa equivalente a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al estimarse que: a) fue correcto que el tribunal responsable sustentara su decisión en el Reglamento para la Protección y Conservación del Centro Histórico y Lugares de Patrimonio Cultural del Municipio de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Querétaro, de dos mil diecisiete, pues era el documento que debía considerarse para efectos de determinar la zona que comprendía el centro histórico de la referida municipalidad; y, b) es ajustada a derecho la sanción impuesta a la parte denunciada.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. CUESTIÓN PREVIA

5. TERCERÍA INTERESADA [SM-JE-292/2021]

6. PROCEDENCIA

7. ESTUDIO DE FONDO

7.1. Materia de la controversia

7.1.1. Hechos denunciados

7.1.2. Resolución impugnada

7.1.3. Planteamientos ante esta Sala

7.2. Cuestión a resolver

7.3. Decisión

7.4. Justificación de la decisión

7.4.1. Fue correcto que el Tribunal local sustentara su decisión en el Reglamento vigente, pues era el documento que debía considerarse para efectos de determinar la zona que comprendía el centro histórico del Municipio……………………………….

7.4.2. Es ajustada a derecho la sanción impuesta a la parte denunciada

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Acta:

Acta ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, levantada por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Querétaro

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciado:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, candidato independiente a la Presidencia Municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Q..

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Director de Desarrollo Urbano:

Director de Desarrollo Urbano y Vivienda de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Querétaro

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro

Ley local:

Ley Electoral del Estado de Querétaro

Municipio:

Municipio de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Querétaro

Oficio:

Oficio ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano y Vivienda de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Querétaro

PAN:

Partido Acción Nacional

Plan de Desarrollo:

Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Querétaro, emitido por el Ayuntamiento de ese Municipio en la administración 2003-2006

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Reglamento abrogado:

Reglamento para la Protección y Conservación del Centro Histórico y Lugares de Patrimonio Cultural del Municipio de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Reglamento vigente:

Reglamento para la Protección y Conservación del Centro Histórico y Lugares de Patrimonio Cultural del Municipio de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

1.1. Denuncia. El veintiocho de mayo, el PAN denunció ante el Instituto local al entonces candidato independiente a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento, por vulneración de la normativa electoral, al supuestamente colocar propaganda electoral en lugar prohibido.

1.2. Certificación. El veintinueve siguiente, la Oficialía Electoral del Instituto local emitió el Acta, con el objeto de certificar la existencia de la propaganda electoral denunciada.

1.3. Trámite. El veintitrés de junio, la Dirección Ejecutiva admitió la denuncia, ordenó el emplazamiento de la parte denunciada y señaló fecha para la audiencia de ley.

1.4. Remisión de expediente. El doce de julio, una vez sustanciado el procedimiento sancionador por...

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