Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0910-2021), 2021
Fecha | 05 Octubre 2021 |
Número de expediente | SM-JDC-0910-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-910/2021 ACTORA: M.E.C.C. RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO |
Monterrey, Nuevo León, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Hechos denunciados
4.1.2. Resolución impugnada
4.1.3. Planteamiento ante esta S.
4.2. Cuestión a resolver
4.3. Decisión
4.4. Justificación
4.4.1. Marco normativo
4.4.2. Caso concreto
4.4.2.1......Es ineficaz el agravio relacionado con la distribución de funciones
entre sindicaturas, dado que no se controvierten las razones brindadas en la resolución
4.4.2.2................La actora no acreditó haber solicitado a las áreas del Ayuntamiento la documentación o información que, a la postre, requirió en el portal de transparencia del municipio de Guanajuato
4.4.2.3...........................................Fue correcto que el Tribunal local determinara que las manifestaciones realizadas por el presidente municipal de Guanajuato en una entrevista a un medio de comunicación no constituyen VPG
4.4.2.4.Son ineficaces los agravios relacionados con la valoración de actas de sesión y con el despliegue de la facultad de la autoridad electoral de allegarse pruebas u ordenar diligencias para mejor proveer, porque la actora no controvierte frontalmente las razones brindadas en la resolución y no indica qué pruebas debieron recabarse para acreditar los hechos denunciados
5. RESOLUTIVO
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Guanajuato, Guanajuato |
Instituto Electoral: |
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato |
Ley Electoral local: |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
Unidad Técnica: |
Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato |
Tribunal local: |
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato |
VPG: |
Violencia política contra las mujeres en razón de género |
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1. Instancia administrativa
1.1.1. Denuncia. El veinticinco de marzo, M.E.C.C., como síndica del Ayuntamiento, presentó denuncia de procedimiento especial sancionador ante el Instituto Electoral contra el presidente municipal de Guanajuato, M.A.N.S., por la presunta comisión de actos constitutivos de VPG en su perjuicio; a la par, solicitó la adopción de medidas cautelares.
1.1.2. Radicación del expediente. El veintinueve de marzo, la Unidad Técnica radicó la denuncia con la clave de expediente 35/2021-PES-CG, instruyó realizar diligencias para mejor proveer y se reservó sobre la admisión del procedimiento y la procedencia de las medidas cautelares solicitadas.
1.1.3. Medidas cautelares. El doce de abril, el Titular de la Unidad Técnica declaró improcedente adoptar medidas cautelares.
1.1.4. Admisión del procedimiento. El cinco de mayo, el Titular de la Unidad Técnica admitió a trámite el procedimiento especial sancionador 35/2021-PES-CG, ordenó el emplazamiento y citó a audiencia de pruebas y alegatos a las partes, la cual se celebró el veintiséis de ese mes.
Sustanciado el procedimiento, se remitió el expediente al Tribunal local para su resolución.
1.2. Instancia resolutora
1.2.1. Resolución impugnada. El dos de septiembre, el Tribunal local resolvió el procedimiento sancionador TEEG-PES-76/2021, y declaró inexistente la infracción de VPG denunciada.
1.3. Instancia federal
1.3.1. Juicio ciudadano. Inconforme con la resolución, el siete de septiembre, la síndica y denunciante, M.E.C.C., promovió el juicio ciudadano que se decide.
Esta S.R. es competente para conocer y resolver este asunto, porque se trata de un juicio en el que se controvierte una resolución dictada por el Tribunal local, relacionada con un procedimiento especial sancionador por la probable comisión de VPG en perjuicio de una síndica del ayuntamiento de Guanajuato, Guanajuato, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con la jurisprudencia 13/2021 de la S. Superior de este Tribunal Electoral[1].
El juicio ciudadano es procedente, porque cumple los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la citada Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de veintidós de septiembre.
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Hechos denunciados
M.E.C.C., en calidad de síndica del Ayuntamiento, presentó denuncia ante el Instituto Electoral por la probable comisión de conductas constitutivas de VPG en su perjuicio, las cuales atribuyó al presidente municipal, M.A.N.S..
Los hechos dados a conocer por la actora en la denuncia consisten en:
- Impedir el ejercicio de sus atribuciones como síndica, derivado de que, en la sesión ordinaria 1 y 43 del Ayuntamiento, celebr...
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