Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0910-2021), 2021

Fecha05 Octubre 2021
Número de expedienteSM-JDC-0910-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-910/2021

ACTORA: M.E.C.C.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma, en la materia de controversia y por las razones brindadas en este fallo, la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el procedimiento especial sancionador TEEG-PES-76/2021, en la que declaró la inexistencia de la comisión de actos constitutivos de violencia política en razón de género, atribuida al presidente municipal de Guanajuato en perjuicio de la síndica de ese Ayuntamiento, toda vez que: a) es ineficaz el agravio relacionado con lo decidido sobre la distribución de funciones entre sindicaturas, dado que no controvierten las razones brindadas por la autoridad; b) la actora no acreditó haber solicitado a las áreas del Ayuntamiento la documentación o información que, a la postre, requirió en el portal de transparencia; c) fue correcto que el citado órgano jurisdiccional determinara que las manifestaciones realizadas por el referido funcionario en una entrevista a un medio de comunicación no actualizaron la infracción, ya que no tuvieron o se basaron en un elemento o componente de género; y d) son ineficaces los agravios relacionados con la valoración de actas de sesión y con el despliegue de la facultad de la autoridad electoral de allegarse de pruebas u ordenar diligencias para mejor proveer, porque la actora no controvierte frontalmente las razones brindadas en la resolución y no indica qué pruebas debieron recabarse para acreditar los hechos denunciados.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Hechos denunciados

4.1.2. Resolución impugnada

4.1.3. Planteamiento ante esta S.

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.4. Justificación

4.4.1. Marco normativo

4.4.2. Caso concreto

4.4.2.1......Es ineficaz el agravio relacionado con la distribución de funciones
entre sindicaturas, dado que no se controvierten las razones brindadas en la resolución

4.4.2.2................La actora no acreditó haber solicitado a las áreas del Ayuntamiento la documentación o información que, a la postre, requirió en el portal de transparencia del municipio de Guanajuato

4.4.2.3...........................................Fue correcto que el Tribunal local determinara que las manifestaciones realizadas por el presidente municipal de Guanajuato en una entrevista a un medio de comunicación no constituyen VPG

4.4.2.4.Son ineficaces los agravios relacionados con la valoración de actas de sesión y con el despliegue de la facultad de la autoridad electoral de allegarse pruebas u ordenar diligencias para mejor proveer, porque la actora no controvierte frontalmente las razones brindadas en la resolución y no indica qué pruebas debieron recabarse para acreditar los hechos denunciados

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Guanajuato, Guanajuato

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Electoral:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Ley Electoral local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Ley Orgánica Municipal:

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato

PAN:

Partido Acción Nacional

Unidad Técnica:

Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Tribunal local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

VPG:

Violencia política contra las mujeres en razón de género

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Instancia administrativa

1.1.1. Denuncia. El veinticinco de marzo, M.E.C.C., como síndica del Ayuntamiento, presentó denuncia de procedimiento especial sancionador ante el Instituto Electoral contra el presidente municipal de Guanajuato, M.A.N.S., por la presunta comisión de actos constitutivos de VPG en su perjuicio; a la par, solicitó la adopción de medidas cautelares.

1.1.2. Radicación del expediente. El veintinueve de marzo, la Unidad Técnica radicó la denuncia con la clave de expediente 35/2021-PES-CG, instruyó realizar diligencias para mejor proveer y se reservó sobre la admisión del procedimiento y la procedencia de las medidas cautelares solicitadas.

1.1.3. Medidas cautelares. El doce de abril, el Titular de la Unidad Técnica declaró improcedente adoptar medidas cautelares.

1.1.4. Admisión del procedimiento. El cinco de mayo, el Titular de la Unidad Técnica admitió a trámite el procedimiento especial sancionador 35/2021-PES-CG, ordenó el emplazamiento y citó a audiencia de pruebas y alegatos a las partes, la cual se celebró el veintiséis de ese mes.

Sustanciado el procedimiento, se remitió el expediente al Tribunal local para su resolución.

1.2. Instancia resolutora

1.2.1. Resolución impugnada. El dos de septiembre, el Tribunal local resolvió el procedimiento sancionador TEEG-PES-76/2021, y declaró inexistente la infracción de VPG denunciada.

1.3. Instancia federal

1.3.1. Juicio ciudadano. Inconforme con la resolución, el siete de septiembre, la síndica y denunciante, M.E.C.C., promovió el juicio ciudadano que se decide.

  1. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver este asunto, porque se trata de un juicio en el que se controvierte una resolución dictada por el Tribunal local, relacionada con un procedimiento especial sancionador por la probable comisión de VPG en perjuicio de una síndica del ayuntamiento de Guanajuato, Guanajuato, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con la jurisprudencia 13/2021 de la S. Superior de este Tribunal Electoral[1].

  1. PROCEDENCIA

El juicio ciudadano es procedente, porque cumple los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la citada Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de veintidós de septiembre.

  1. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Hechos denunciados

M.E.C.C., en calidad de síndica del Ayuntamiento, presentó denuncia ante el Instituto Electoral por la probable comisión de conductas constitutivas de VPG en su perjuicio, las cuales atribuyó al presidente municipal, M.A.N.S..

Los hechos dados a conocer por la actora en la denuncia consisten en:

  • Impedir el ejercicio de sus atribuciones como síndica, derivado de que, en la sesión ordinaria 1 y 43 del Ayuntamiento, celebr...

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