Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0985-2021), 2021

Fecha13 Octubre 2021
Número de expedienteSM-JDC-0985-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-985/2021

ACTORA: DULCE SANJUANITA ROBLES HERRERA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

MAGISTRADA RESPONSABLE DEL ENGROSE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a trece de octubre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el expediente TECZ-JDC-162/2021 y acumulados que, a su vez, modificó el acuerdo IEC/CG/133/2021 del Instituto Electoral de esa entidad y ordenó reponer el procedimiento de designación de las regidurías afromexicanas propietaria y suplente correspondiente a la comunidad de los Negros Mascogos, asentada en el municipio de Múzquiz, al determinarse que, si bien, de manera correcta se consideró oportuna la impugnación hecha en la instancia previa; lo cierto es que la resolución impugnada carece de congruencia, porque el Tribunal responsable excedió la litis planteada al pronunciarse sobre aspectos y actos no controvertidos; además de advertir que, como lo aduce la inconforme, en efecto, al no ser llamada como tercera interesada, se vulneró su derecho de audiencia.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

3.1. Análisis de la causal de improcedencia

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Contexto general de la comunidad de los Negros Mascogos

4.1.1. Materia de la controversia

4.1.2. Resolución impugnada

4.1.3. Planteamiento ante esta S.

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.4. Justificación de la decisión

4.4.1. Marco jurídico relevante

4.4.2. El Tribunal Local de manera correcta determinó las demandas se presentaron de manera oportuna

4.4.3. La resolución impugnada carece de congruencia

4.4.4. El Tribunal Local vulneró el derecho de audiencia de la actora

5. EFECTOS

6. FORMATO DE LECTURA FÁCIL

7. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Instituto Electoral Local:

Instituto Electoral de Coahuila

INPI:

Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos:

Lineamientos para la designación de las fórmulas de regidurías étnicas o afromexicanas en el Estado de Coahuila

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

  1. ANTECEDENTES

Las fechas corresponden a este año, salvo distinta precisión.

1.1. Decreto 739. El treinta de septiembre de dos mil veinte, se publicó en el Periodo Oficial del Estado, el decreto 739 por el cual se adicionó al artículo 7 de la Constitución Local, la regulación del derecho a elegir, en los municipios con población indígena a las denominadas regidurías étnicas o afromexicanas.

1.2. Lineamientos. El veinticuatro de marzo, el Consejo General emitió el acuerdo IEC/CG/069/2021 por el que se aprobaron los Lineamientos.

1.3. Requerimientos de información. Mediante requerimientos de once de noviembre de dos mil veinte y doce de abril, el Instituto Electoral Local solicitó al Titular de la Dirección General del INPI informara, entre otras cosas, los nombres de las autoridades de las comunidades indígenas o afromexicanas en los municipios de la entidad, así como de quienes las integran, sin que se obtuviera respuesta alguna por dicha institución.

1.4. Requerimiento de información. El ocho y catorce de abril, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral Local requirió a D.S.R.H., en su carácter de representante de la comunidad de los Negros Mascogos, en primer término, que informara el lugar de asentamiento, territorio, formas de gobierno, procedimiento de elección de representantes y nombre de las autoridades internas y, en un segundo oficio, que indicara lo relativo a la designación de las personas que ocuparían el cargo de regiduría afromexicana propietaria y suplente.

1.5. Desahogo. El quince de abril, la actora, en su carácter de representante de la comunidad, dio respuesta a la solicitud de información hecha por la autoridad administrativa electoral local.

1.6. Propuesta de designación. El veintiocho siguiente, el Comisionario Ejidal, S. y Tesorero de la comunidad de los Negros Mascogos, informaron de la designación de Dulce S.R.H. como regidora afromexicana propietaria y a K.C.T.A., como suplente.

1.7. Acuerdo IEC/CG/133/2021. El treinta de junio, el Consejo General aprobó la designación de las personas propuestas por el Comisariado Ejidal.

1.8. Invalidez del decreto 739. El trece de julio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 285/2020 en la cual se declaró la invalidez del decreto 739.

1.9. Juicio ciudadano local [TECZ-JDC-162/2021 y acumulados]. El veintitrés de julio, M.G.N., Ma. L.D.T. y N.P.G., integrantes de la comunidad de los Negros Mascogos, presentaron demandas ante el Tribunal Local a fin de controvertir el acuerdo del Instituto Electoral Local por el que designó a la actora como regidora afromexicana.

1.10. Resolución impugnada. El primero de octubre, el Tribunal Local modificó el acuerdo controvertido y ordenó reponer el procedimiento por lo que respecta a las regidurías afromexicanas designadas en la referida comunidad.

1.11. Juicio Federal. En desacuerdo, el cinco siguiente, la actora promovió el presente medio de impugnación.

1.12. Tercerías interesadas. El ocho de octubre, N.P.G., Ma. L.D.T. y M.G.N. comparecieron como terceras interesadas ante esta S. Regional.

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que se controvierte una resolución dictada por el Tribunal Local relacionada con la designación de regidurías afromexicanas correspondientes a una comunidad asentada en el municipio de Múzquiz, Coahuila de Zaragoza; entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracciones IV y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

  1. PROCEDENCIA
3.1. Análisis de la causal de improcedencia

Las terceras interesadas sostienen que el presente juicio es improcedente, aducen que los argumentos de la actora son ambiguos y superficiales, dado que se limitan a afirmar que la resolución controvertida es ilegal y que existieron supuestas violaciones en materia electoral, sin acreditarlas.

En concepto de esta S. Regional, debe deses...

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