Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1872-2021), 2021
Fecha | 23 Septiembre 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-1872-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1872/2021
ACTORA:
J.G.L.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIO:
L.E.R. CARRERA
Ciudad de México, a 23 (veintitrés) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno)[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial, en sesión pública confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en el juicio TEE/JEC/278/2021, que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad que desechó la queja que la actora interpuso contra el Partido de la Revolución Democrática por presuntos actos que, a su decir, constituían violencia política en razón de género en su contra.
Acuerdo 204/SE/13-06-2021 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, por el que se realiza el cómputo estatal, se declara la validez de la elección de diputaciones locales por el principio de representación proporcional y se asignan las diputaciones por el citado principio que corresponden a los partidos políticos, en el proceso electoral ordinario de gubernatura del estado, diputaciones locales y ayuntamientos 2020-2021
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Coordinación de lo Contencioso |
Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero
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IEPC |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Juicio Electoral |
Juicio electoral ciudadano previsto en la Ley número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero
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Ley General de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Medios Local
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Ley Número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero
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PRD |
Partido de la Revolución Democrática
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Protocolo 2015 |
Protocolo para juzgar con Perspectiva de Género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad[2]
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Protocolo 2020 |
Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género
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Reglamento |
Reglamento de quejas y denuncias del instituto electoral y de participación ciudadana del estado de Guerrero
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Suprema Corte o SCJN
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Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Local
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Tribunal Electoral del Estado de Guerrero
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VPMG |
Violencia política contra las mujeres por razón de género |
A N T E C E D E N T E S
1. Acuerdo 204. El 13 (trece) de junio, el Consejo General del IEPC aprobó el Acuerdo 204, en que entre otras cosas, asignó a la fórmula que integra la actora -postulada por el PRD- una diputación por el principio de representación proporcional y le entregó la constancia respectiva.
2. Juicio de informidad local. Inconforme con dicho acuerdo, el 17 (diecisiete) de junio, el representante del PRD ante el Consejo General del IEPC, interpuso juicio con el que el Tribunal Local formó el expediente TEE/JIN/046/2021.
3. Queja. El 30 (treinta) de junio, la actora presentó queja contra el PRD, su presidente y secretaria general de la dirección estatal ejecutiva y el representante de dicho partido ante el Consejo General del IEPC, por actos que, desde su perspectiva, constituían VPMG, con la que el IEPC integró el expediente IEPC/CCE/PES/086/2021.
4. Acuerdo de desechamiento de queja. El 1° (primero) de julio, la Coordinación de lo Contencioso emitió un acuerdo en que desechó la queja de la actora.
5. Primer Juicio de la Ciudadanía
5.1 Demanda. El 6 (seis) de julio, la actora promovió Juicio de la Ciudadanía contra el acuerdo que desechó su queja con el que esta Sala Regional integró el expediente SCM-JDC-1714/2021.
5.2. Reencauzamiento. El 20 (veinte) de julio, esta Sala Regional reencauzó el medio de impugnación al Tribunal Local.
6. Juicio Electoral
6.1. Recepción del medio de impugnación. El 21 (veintiuno) de julio, una vez recibida la demanda por el Tribunal Local, se integró el Juicio Electoral con el expediente TEE/JEC/278/2021.
6.2. Sentencia impugnada. El 12 (doce) de agosto, el Tribunal Local emitió sentencia impugnada en que confirmó el acuerdo de la Coordinación de lo Contencioso que desechó la queja de la actora.
7. Segundo Juicio de la Ciudadanía
7.1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el 16 (dieciséis) de agosto la actora presentó Juicio de la Ciudadanía ante el Tribunal Local.
7.2. Turno e instrucción. Una vez recibidas las constancias en esta Sala Regional, se integró el expediente
SCM-JDC-1872/2021, que fue turnado el 18 (dieciocho) de agosto a la ponencia de la magistrada M.G.S.R., quien lo recibió en la ponencia a su cargo; el 27 (veintisiete) de agosto, admitió la demanda y en su oportunidad cerró la instrucción de este juicio.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
Constitución. Artículos 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafo cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 164, 165, 166-I, 173 y 176-IV-d).
Ley General de Medios. Artículos 79.1, 80.1.h) y 83.1.b).
Acuerdo INE/CG329/2017[3] del Consejo General, por el cual aprobó el ámbito territorial de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.
SEGUNDO. Perspectiva de género. La actora refiere haber sido víctima de VPMG por lo que la controversia debe ser estudiada con perspectiva de género pues, en términos de los Protocolos 2015 y 2020, dicha metodología debe aplicarse en los asuntos en que puedan existir situaciones asimétricas de...
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