Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1872-2021), 2021

Fecha23 Septiembre 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1872-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1872/2021

ACTORA:

J.G.L.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

L.E.R. CARRERA

Ciudad de México, a 23 (veintitrés) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial, en sesión pública confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en el juicio TEE/JEC/278/2021, que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad que desechó la queja que la actora interpuso contra el Partido de la Revolución Democrática por presuntos actos que, a su decir, constituían violencia política en razón de género en su contra.

G L O S A R I O

Acuerdo 204

Acuerdo 204/SE/13-06-2021 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, por el que se realiza el cómputo estatal, se declara la validez de la elección de diputaciones locales por el principio de representación proporcional y se asignan las diputaciones por el citado principio que corresponden a los partidos políticos, en el proceso electoral ordinario de gubernatura del estado, diputaciones locales y ayuntamientos 2020-2021

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Coordinación de lo Contencioso

Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

IEPC

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Juicio Electoral

Juicio electoral ciudadano previsto en la Ley número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero

Ley General de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios Local

Ley Número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Protocolo 2015

Protocolo para juzgar con Perspectiva de Género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad[2]

Protocolo 2020

Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género

Reglamento

Reglamento de quejas y denuncias del instituto electoral y de participación ciudadana del estado de Guerrero

Suprema Corte o

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

VPMG

Violencia política contra las mujeres por razón de género

A N T E C E D E N T E S

1. Acuerdo 204. El 13 (trece) de junio, el Consejo General del IEPC aprobó el Acuerdo 204, en que entre otras cosas, asignó a la fórmula que integra la actora -postulada por el PRD- una diputación por el principio de representación proporcional y le entregó la constancia respectiva.

2. Juicio de informidad local. Inconforme con dicho acuerdo, el 17 (diecisiete) de junio, el representante del PRD ante el Consejo General del IEPC, interpuso juicio con el que el Tribunal Local formó el expediente TEE/JIN/046/2021.

3. Queja. El 30 (treinta) de junio, la actora presentó queja contra el PRD, su presidente y secretaria general de la dirección estatal ejecutiva y el representante de dicho partido ante el Consejo General del IEPC, por actos que, desde su perspectiva, constituían VPMG, con la que el IEPC integró el expediente IEPC/CCE/PES/086/2021.

4. Acuerdo de desechamiento de queja. El 1° (primero) de julio, la Coordinación de lo Contencioso emitió un acuerdo en que desechó la queja de la actora.

5. Primer Juicio de la Ciudadanía

5.1 Demanda. El 6 (seis) de julio, la actora promovió Juicio de la Ciudadanía contra el acuerdo que desechó su queja con el que esta Sala Regional integró el expediente SCM-JDC-1714/2021.

5.2. Reencauzamiento. El 20 (veinte) de julio, esta Sala Regional reencauzó el medio de impugnación al Tribunal Local.

6. Juicio Electoral

6.1. Recepción del medio de impugnación. El 21 (veintiuno) de julio, una vez recibida la demanda por el Tribunal Local, se integró el Juicio Electoral con el expediente TEE/JEC/278/2021.

6.2. Sentencia impugnada. El 12 (doce) de agosto, el Tribunal Local emitió sentencia impugnada en que confirmó el acuerdo de la Coordinación de lo Contencioso que desechó la queja de la actora.

7. Segundo Juicio de la Ciudadanía

7.1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el 16 (dieciséis) de agosto la actora presentó Juicio de la Ciudadanía ante el Tribunal Local.

7.2. Turno e instrucción. Una vez recibidas las constancias en esta Sala Regional, se integró el expediente
SCM-JDC-1872/2021, que fue turnado el 18 (dieciocho) de agosto a la ponencia de la magistrada M.G.S.R., quien lo recibió en la ponencia a su cargo; el 27 (veintisiete) de agosto, admitió la demanda y en su oportunidad cerró la instrucción de este juicio.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer el presente medio de impugnación, al ser promovido por una persona ciudadana, por su propio derecho y ostentándose como diputada local propietaria electa por el principio de representación proporcional, a fin de impugnar la sentencia del Tribunal Local que confirmó el acuerdo del IEPC que desechó su queja contra el PRD por presuntos actos que, a su decir, constituyen VPMG en su contra; supuesto de competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 164, 165, 166-I, 173 y 176-IV-d).

Ley General de Medios. Artículos 79.1, 80.1.h) y 83.1.b).

Acuerdo INE/CG329/2017[3] del Consejo General, por el cual aprobó el ámbito territorial de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Perspectiva de género. La actora refiere haber sido víctima de VPMG por lo que la controversia debe ser estudiada con perspectiva de género pues, en términos de los Protocolos 2015 y 2020, dicha metodología debe aplicarse en los asuntos en que puedan existir situaciones asimétricas de...

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