Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0170-2021), 2021

Fecha17 Septiembre 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0170-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-170/2021

PROMOVENTE:

UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTE INVOLUCRADA:

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

D.A.A.G.

COLABORÓ:

ALFONSO BRAVO DÍAZ

Ciudad de México, a diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.[1]

SENTENCIA, que determina la existencia de la infracción atribuida al Gobierno de la Ciudad de México, concesionario de la emisora XHCDM-TDT (canal 21.2), por haber omitido la transmisión del material pautado por parte del Instituto Nacional Electoral dentro del periodo del veintitrés de diciembre de dos mil veinte al cinco de enero.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comité de Radio y TV

Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Administración

Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral

Dirección de Prerrogativas o DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

IFT

Instituto Federal de Telecomunicaciones

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Gobierno de la CDMX/ Parte denunciada/

Gobierno de la Ciudad de México, concesionaria de la emisora XHCDM-TDT (canal 21.2)

Reglamento de Radio y TV o Reglamento

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Nacional Electoral

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

  1. a. Proceso electoral federal. El proceso electoral para renovar diputaciones federales contó con las siguientes fechas relevantes para el presente asunto:[2]

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

07/09/2020

Inició: 23/12/2020

Finalizó:

31/01/2021

Inició: 01/02/2021

Finalizó:

03/04/2021

Inició: 04/04/2021

Finalizó:

02/06/2021

06/06/2021

  1. b. Procesos locales concurrentes. Por su parte, en las treinta y dos entidades federativas se llevaron a cabo procesos electorales locales concurrentes con el federal, cuya jornada electoral se celebró en la misma fecha que este último.
  2. c. Vista. El diecinueve de julio, la Dirección de Prerrogativas dio vista a la autoridad instructora mediante oficio INE/DEPPP/DE/DATE/9099/2021, por el cual informó sobre la probable omisión en el cumplimiento de la transmisión de la pauta y de la reprogramación de los promocionales omitidos, por parte del Gobierno de la Ciudad de México, concesionaria de la emisora XHCDM-TDT (canal 21.2), dentro del periodo comprendido del veintitrés de diciembre de dos mil veinte al cinco de enero.
  3. d. Registro, admisión, emplazamiento y audiencia. El veintiséis de julio, la autoridad administrativa registró la queja[3], mientras que el dieciocho de agosto la admitió a trámite y emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el veintisiete siguiente.
  4. e. Recepción del expediente y remisión a ponencia. El treinta de agosto, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y, el dieciséis de septiembre se turnó a la ponencia del magistrado L.E.M., quien lo radicó y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se denuncia la supuesta omisión en el cumplimiento de la transmisión de la pauta y de la reprogramación de los promocionales omitidos, por parte del Gobierno de la Ciudad de México, concesionaria de la emisora XHCDM-TDT (canal 21.2), dentro del periodo comprendido del veintitrés de diciembre de dos mil veinte al cinco de enero, lo que actualiza la competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional[4].

SEGUNDA. Resolución del expediente en sesión no presencial

  1. Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la S. Superior emitió el acuerdo 8/2020[5] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las S.s del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.

TERCERA. Causas de improcedencia

  1. Este órgano jurisdiccional no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia y la parte denunciada no adujo alguna otra en la instrucción del expediente, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.

CUARTA. Infracciones que se imputan y defensa de la denunciada

  1. Infracciones que se imputan
  1. La Dirección de Prerrogativas señaló en la vista que dio a la autoridad instructora que, a consecuencia de las actividades de verificación y monitoreo que realiza dicha autoridad, se observó que el concesionario de televisión Gobierno de la Ciudad de México no transmitió la pauta electoral de acuerdo con lo aprobado por el INE.
  2. Con base en ello, considera que se vulneró la prerrogativa constitucional de dichos institutos políticos y de las autoridades electorales de acceder permanentemente a los tiempos de televisión y, con ello, tanto el derecho a la información de la ciudadanía como el modelo constitucional de comunicación política.
  1. Defensas
  1. La denunciada manifestó en su escrito de contestación y alegatos que:

Niega las imputaciones hechas por el INE.

El diecinueve de marzo, a través del oficio CTCCMX/IL/076/2021, el Titular del Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México, le informó al Director de...

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