Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0254-2021), 2021
Fecha | 16 Septiembre 2021 |
Número de expediente | SM-JRC-0254-2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SM-JRC-254/2021 Y SM-JRC-255/2021 ACUMULADOS PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERETARO MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O. SECRETARIO: MARCOTULIO CÓRDOBA GARCÍA |
Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en el expediente TEEQ-JN-19/2021 y TEEQ-JN-20/2021 acumulados, al considerarse que: a) Los actores no acreditan haber solicitado la petición del recuento total de la votación, y que este se hubiese negado o declarado improcedente, al no cumplir con los requisitos previstos por la Ley Electoral Local, b) El Instituto Nacional Electoral es la única autoridad facultada para determinar si una candidatura o partido político rebasó el tope de gastos de campaña, siendo la prueba idónea para acreditarlo el dictamen consolidado y su resolución, y si bien pudiesen existir otras pruebas para evidenciar dicho rebase en el caso los actores no aportan ninguna. c) La intervención de influencers no incidió en la elección del ayuntamiento de San Juan del Río ya que dicha actuación no está relacionada con el partido que obtuvo el triunfo en la elección, d) Los recurrentes no identifican a las personas que consideran son inelegibles formulando la hipótesis correspondiente para acreditar su dicho, por lo que el Tribunal no se encontraba obligado hacer un análisis oficioso de la inelegibilidad, y respecto de la única persona que identifica el Partido Revolucionario Institucional en la instancia local, esta no ocupa un cargo que requiriera separarse del mismo como mínimo con noventa días antes de la elección, e) El agravio relacionado con la cadena de custodia no fue expresado por el Partido Revolucionario Institucional en la instancia local, y respecto al domicilio donde se llevó la sesión de cómputo este fue designado por el Consejo Municipal, f) Los actores no acreditan haberse inconformado en la sesión de cómputo respecto de las actas utilizadas de manera irregular, g) No se acredita la causal de nulidad consistente en violación a los principios de equidad, certeza, legalidad e imparcialidad, derivado de la actualización de conductas que afectaron el libre desarrollo del proceso electoral, y h) Respecto a las causales de nulidad de votación recibida en casilla los recurrentes no controvierten directamente las consideraciones de la sentencia.
ÍNDICE
2 |
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1. ANTECEDENTES DEL CASO…...…………………………………………………… |
2 |
2. COMPETENCIA ……………………………………………………………................. |
4 |
3. ACUMULACIÓN ……………………………………………………………………… |
5 |
4. PROCEDENCIA…………………………………………………………….................. |
5 |
5. ESTUDIO DE FONDO ………………………………………………………………… |
7 |
5.1. Materia de la controversia ………………………………………………..…. |
7 |
5.2. Decisión ……………………………………………………………..………… |
12 |
5.3. Justificación de la decisión ………………………………………………….. |
13 |
6. RESOLUTIVO……………………………………………………………….................. |
25 |
GLOSARIO
San Juan del Río, Querétaro |
|
Consejo Distrital 08: |
Consejo Distrital 08 del Instituto Electoral del Estado de Querétaro |
Consejo Distrital 09: |
Consejo Distrital 09 del Instituto Electoral del Estado de Querétaro |
Consejo municipal: |
Consejo Municipal de San Juan del Río del Instituto Electoral del Estado de Querétaro |
Constitución local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro |
Instituto local: |
Instituto Electoral del Estado de Querétaro |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Medios Local: |
Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro |
Ley Electoral Local: |
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Lineamientos: |
Lineamientos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro para el desarrollo de la Sesión Especial de Cómputos del proceso electoral local 2020-2021 |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro |
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
1.1. Jornada electoral. El seis de junio se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir presidente municipal, sindicatura y regidurías por los principios de mayoría relativa y representación proporcional del Ayuntamiento.
1.2. Cómputo municipal. El nueve de junio los consejos distritales 08 y 09, realizaron el cómputo de la elección del Ayuntamiento, declararon la validez de la elección y se entregó la constancia a la planilla del candidato del PAN encabezada por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia los resultados fueron los siguientes:[1]
VOTACIÓN OBTENIDA POR LOS/LAS CANTIDATOS/TAS |
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Partido, coalición ó candidatura
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( con letra ) |
( con número ) |
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Cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y uno |
44,561 |
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Catorce mil cuatrocientos treinta y seis |
14,436 |
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Mil ciento ochenta |
1,180 |
|
Mil seiscientos sesenta y nueve |
1,669 |
|
Dos mil cuatrocientos trece |
2,413 |
|
Veintitrés mil ciento noventa y uno |
23,191 |
|
Seis mil trescientos setenta y cuatro |
6,374 |
|
Mil cuatrocientos trece |
1,413 |
|
Mil trescientos cincuenta y dos |
1,352 |
|
Mil novecientos veintitrés |
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