Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1783-2021), 2021
Fecha | 25 Septiembre 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-1783-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1783/2021
PARTE ACTORA:
PARTE TERCERA INTERESADA:
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIO:
O.E.A.B.[1]
Ciudad de México, a 25 (veinticinco) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno)[2].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca parcialmente y modifica -en plenitud de jurisdicción- la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el expediente TEE/JEC/250/2021, con base en lo siguiente:
ÍNDICE
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Parte tercera interesada
TERCERA. Requisitos de procedencia
CUARTA. Cuestión previa: Alegatos y objeción de pruebas
QUINTA. Estudio de fondo
5.1. Contexto
5.2. Síntesis de agravios
5.3. Marco normativo
5.3.1. Exhaustividad y congruencia
5.3.2. Nulidad de votación recibida en casilla
5.4. Respuesta a los agravios
5.4.1. C. 1758 B1 y 1759 E1
5.4.2. Casilla 1760 B1
SEXTA. Efectos
G L O S A R I O
Ayuntamiento de Cochoapa el Grande, G.
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Consejo D. |
Consejo D. Electoral 28 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.
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Constitución General |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución Local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de G. |
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IEPC o Instituto Local |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de G.
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Ley General de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Medios Local |
Ley Número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G.
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Ley Electoral General |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Ley Electoral Local |
Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de G.
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MDC |
Mesa directiva de casilla
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PT |
Partido del Trabajo
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PVEM |
Partido Verde Ecologista de México
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Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de G. |
1. Proceso electoral
1.1. Jornada electoral. El 6 (seis) de junio se llevó a cabo la jornada para elegir a las personas integrantes de los ayuntamientos.
1.2. Cómputo D.. El 9 (nueve) de junio, el Consejo D. llevo a cabo el cómputo distrital del Ayuntamiento, y fue entregada la constancia de mayoría a la planilla postulada por el PVEM.
2. Juicio electoral local
2.1. Demanda. El 14 (catorce) de junio la parte actora presentó juicio electoral ante el Tribunal Local a fin de controvertir los resultados del cómputo distrital, la declaración de la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección del Ayuntamiento.
2.2. Sentencia impugnada. El 29 (veintinueve) de julio, el Tribunal Local declaró parcialmente fundado uno de los agravios de la parte actora, modificando los resultados del cómputo de la elección, pero confirmó su validez y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla ganadora.
3. Juicio de la Ciudadanía
3.1. Demanda. Inconforme con la sentencia impugnada, el 3 (tres) de agosto, la parte actora presentó demanda con la que se formó el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1783/2021, que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..
3.2. Recepción en ponencia, admisión y cierre. El 5 (cinco) de agosto, la magistrada tuvo por recibido el expediente, el 16 (dieciséis) siguiente admitió la demanda y en su oportunidad, cerró instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es formalmente competente para conocer y resolver este medio de impugnación, pues fue promovido por una persona ciudadana que impugna la sentencia emitida en el expediente TEE/JEC/250/2021, que -entre otras cuestiones- confirmó la validez de la elección del Ayuntamiento y la entrega de la constancia de mayoría respectiva; supuesto de competencia de esta S.R. y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, lo anterior, con fundamento en:
- Constitución General: Artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 164, 165, 166-III, 173 párrafo primero y 176-IV.
- Ley General de Medios: Artículos 3.2-c), 4.1, 79.1, 80.1-f), 80.2, y 83.1-b).
- Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una.
SEGUNDA. Parte tercera interesada
R.A.M.G., ostentándose como representante del PVEM ante el Consejo D., solicitó comparecer a juicio con carácter de persona tercera interesada, siendo procedente su comparecencia como tal pues su escrito cumple los requisitos establecidos en el artículo 17.4 de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:
a. Forma. El escrito fue presentado ante el Tribunal Local, en él se hizo constar el nombre y firma de su representante y precisó la razón de su interés.
b. Oportunidad. La...
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