Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1783-2021), 2021

Fecha25 Septiembre 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1783-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1783/2021

PARTE ACTORA:

J.G.G.

PARTE TERCERA INTERESADA:

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

O.E.A.B.[1]

Ciudad de México, a 25 (veinticinco) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno)[2].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca parcialmente y modifica -en plenitud de jurisdicción- la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el expediente TEE/JEC/250/2021, con base en lo siguiente:

ÍNDICE

G L O S A R I O

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Parte tercera interesada

TERCERA. Requisitos de procedencia

CUARTA. Cuestión previa: Alegatos y objeción de pruebas

QUINTA. Estudio de fondo

5.1. Contexto

5.2. Síntesis de agravios

5.3. Marco normativo

5.3.1. Exhaustividad y congruencia

5.3.2. Nulidad de votación recibida en casilla

5.4. Respuesta a los agravios

5.4.1. C. 1758 B1 y 1759 E1

5.4.2. Casilla 1760 B1

SEXTA. Efectos

G L O S A R I O

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Cochoapa el Grande, G.

Consejo D.

Consejo D. Electoral 28 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de G.

IEPC o

Instituto Local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de G.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley General de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios Local

Ley Número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G.

Ley Electoral General

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Electoral Local

Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de G.

MDC

Mesa directiva de casilla

PT

Partido del Trabajo

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de G.

A N T E C E D E N T E S

1. Proceso electoral

1.1. Jornada electoral. El 6 (seis) de junio se llevó a cabo la jornada para elegir a las personas integrantes de los ayuntamientos.

1.2. Cómputo D.. El 9 (nueve) de junio, el Consejo D. llevo a cabo el cómputo distrital del Ayuntamiento, y fue entregada la constancia de mayoría a la planilla postulada por el PVEM.

2. Juicio electoral local

2.1. Demanda. El 14 (catorce) de junio la parte actora presentó juicio electoral ante el Tribunal Local a fin de controvertir los resultados del cómputo distrital, la declaración de la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección del Ayuntamiento.

2.2. Sentencia impugnada. El 29 (veintinueve) de julio, el Tribunal Local declaró parcialmente fundado uno de los agravios de la parte actora, modificando los resultados del cómputo de la elección, pero confirmó su validez y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla ganadora.

3. Juicio de la Ciudadanía

3.1. Demanda. Inconforme con la sentencia impugnada, el 3 (tres) de agosto, la parte actora presentó demanda con la que se formó el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1783/2021, que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

3.2. Recepción en ponencia, admisión y cierre. El 5 (cinco) de agosto, la magistrada tuvo por recibido el expediente, el 16 (dieciséis) siguiente admitió la demanda y en su oportunidad, cerró instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es formalmente competente para conocer y resolver este medio de impugnación, pues fue promovido por una persona ciudadana que impugna la sentencia emitida en el expediente TEE/JEC/250/2021, que -entre otras cuestiones- confirmó la validez de la elección del Ayuntamiento y la entrega de la constancia de mayoría respectiva; supuesto de competencia de esta S.R. y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, lo anterior, con fundamento en:

SEGUNDA. Parte tercera interesada

R.A.M.G., ostentándose como representante del PVEM ante el Consejo D., solicitó comparecer a juicio con carácter de persona tercera interesada, siendo procedente su comparecencia como tal pues su escrito cumple los requisitos establecidos en el artículo 17.4 de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

a. Forma. El escrito fue presentado ante el Tribunal Local, en él se hizo constar el nombre y firma de su representante y precisó la razón de su interés.

b. Oportunidad. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR