Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1753-2021), 2021
Fecha | 25 Septiembre 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-1753-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTES: SCM-JDC-1753/2021 Y SCM-JDC-1754/2021, ACUMULADOS
PARTE ACTORA:
M.C.F. Y OTRA PERSONA
PARTE TERCERA INTERESADA:
A.B.M. Y OTRA PERSONA
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIADO:
S.D.E. CORREA Y R.I. DE LA TORRE
Ciudad de México, a 25 (veinticinco) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno)[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el juicio TEE/JIN/25/2021 y acumulado, que -a su vez- confirmó la declaratoria de validez de la elección de ayuntamiento de Taxco de Alarcón, G., el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por Fuerza por México y las constancias de asignación de regidurías.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Acumulación
TERCERA. Parte tercera interesada
CUARTA. Requisitos de procedencia
QUINTA. Prueba superviniente
SEXTA. Estudio de fondo
6.1. Síntesis de agravios
6.1.1. Agravios en el juicio SCM-JDC-1753/2021
6.1.2. Agravios en el juicio SCM-JDC-1754/2021
6.2. Forma en que serán estudiados los agravios
6.3. Síntesis de la sentencia impugnada
6.4. Estudio de agravios
6.4.1. No fueron acreditadas las causas de nulidad hechas valer en la instancia local
6.4.2. Fue correcta la asignación de regidurías del Ayuntamiento
SÉPTIMA. Sentido y efectos
RESUELVE
GLOSARIO
Ayuntamiento de Taxco de Alarcón, G.
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Consejo Distrital |
Consejo Distrital Electoral 21 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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IEPC |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de M.L. |
Ley número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G.
|
Ley Electoral Local |
Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de G.
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Lineamientos |
Lineamientos para garantizar la integración paritaria al Congreso del Estado y Ayuntamientos, en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos
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PAN |
Partido Acción Nacional
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Parte Actora del 1753 |
Marina Carranza Figueroa
|
Parte Actora del 1754 |
O.J.F.M.
|
PRI |
Partido Revolucionario Institucional
|
Tribunal Electoral del Estado de G. |
ANTECEDENTES
1. Jornada electoral. El 6 (seis) de junio, se llevó a cabo la jornada para elegir -entre otros- al Ayuntamiento.
2. Cómputo de la elección y entrega de constancias. El 10 (diez) de junio, el Consejo Distrital realizó el cómputo municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento, el cual arrojó los siguientes resultados:
Votación por candidatura[2] |
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6,842 |
504 |
1,906 |
1,252 |
7,210 |
240 |
0 |
13,548 |
1,139 |
11,462 |
16 |
1,962 |
46,081 |
Derivado de lo anterior, declaró la validez de la elección y entregó las constancias de mayoría a la planilla postulada por Fuerza por México.
Además, realizó la asignación de las regidurías y otorgó sus constancias respectivas.
3. Juicios locales
3.1. Demandas. El 14 (catorce) de junio, el PRI -a través de su representante ante el IEPC- y Marina Carranza Figueroa (Parte Actora del 1753) promovieron juicios de inconformidad y electoral ciudadano, respectivamente, contra los resultados, la declaración de validez, la entrega de las constancias de mayoría, y constancia de asignación de regidurías, relativas a la elección de integrantes del Ayuntamiento; a los que les correspondieron las claves de expedientes TEE/JIN/025/2021 y TEE/JEC/248/2021.
3.2. Sentencia Local. El 20 (veinte) de julio, el Tribunal Local resolvió los juicios referidos, de manera acumulada, en el sentido de declararlos infundados y confirmar los actos impugnados.
4. Juicios de la Ciudadanía
4.1. Demandas. Inconformes con lo...
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