Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0764-2021), 2021

Fecha30 Septiembre 2021
Número de expedienteSM-JDC-0764-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-764/2021

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TERCERO INTERESADO: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN

Monterrey, Nuevo León, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma, en la materia de controversia, la dictada por el Tribunal Electoral del Estado de A. en el recurso de nulidad ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y su acumulado, relacionado con la elección para renovar a quienes integran el Ayuntamiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia; porque: a) el Tribunal sí señaló los fundamentos jurídicos que estimó aplicables para sustentar su decisión respecto de las pruebas supervenientes; b) la actora no controvierte lo considerado en cuanto a que los hechos denunciados en un segundo procedimiento especial sancionador no podían ser valorados porque no los señaló en su demanda; c) las diligencias para mejor proveer son potestativas, de ahí que no ordenarlas no evidencia que el Tribunal responsable incumpliera el principio de exhaustividad; d) no es acertado sostener que el Tribunal estatal inadvirtió que el candidato electo no cuenta con modo honesto de vivir por el hecho de haber incurrido en violencia política en razón de género, porque ese requisito de elegibilidad no se pierde ante la propia comisión de una conducta como la aducida; e) haber ejercido VPG en perjuicio de la actora no motiva en automático la nulidad de la elección; además, f) la accionante no combate todas las consideraciones del Tribunal local para concluir que la citada infracción cometida en su contra por el candidato electo, en su vertiente de tolerancia, no afectó determinantemente el resultado electoral.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Origen

4.1.2. Resolución impugnada

4.1.3. Planteamiento ante esta S.

4.1.4. Cuestión a resolver

4.1.5. Decisión

4.2. Justificación de la decisión

4.2.1. El Tribunal local sí señaló fundamentos jurídicos para sustentar su decisión en relación con las pruebas supervenientes; además, la Actora no controvierte lo considerado en cuanto a que los hechos denunciados en el segundo PES no podían ser valorados porque no los señaló en su demanda y las diligencias para mejor proveer son potestativas, por lo que su falta de realización no evidencia que el Tribunal local no haya sido exhaustivo.

4.2.2. No es acertado sostener que el Tribunal local inadvirtió que el Candidato electo no cuenta con modo honesto de vivir por el hecho de haber incurrido en VPG, porque ese requisito de elegibilidad no se pierde ante la propia comisión de una conducta como la aducida ………………………………………………………………………………………..

4.2.3. Contrario a lo que refiere la Actora, la sola comisión de VPG en su perjuicio no implica o motiva automáticamente la nulidad de la elección; además, en el caso, no controvierte eficazmente lo señalado por el Tribunal local para concluir que la VPG no afectó determinantemente el resultado electoral.

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Actora:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, candidata postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia en A., como Presidenta Municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, A.

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, A.

Candidato electo:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, candidato postulado por la Coalición Por A., electo como P.M. del Ayuntamiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, A.

Coalición JHH:

Coalición Juntos Haremos Historia en A., integrada por el Partido del Trabajo, MORENA y Nueva Alianza A.

Coalición Por A.:

Coalición Por A., conformada por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de A.

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del Instituto Estatal Electoral A.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Estatal:

Instituto Estatal Electoral de A.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PES:

Procedimiento(s) Especial(es) Sancionador(es)

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de A.

VPG:

Violencia política contra las mujeres en razón de género

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
    1. Jornada electoral. El seis de junio[1] se celebró la jornada electoral para renovar a quienes integran los Ayuntamientos del Estado de A., entre ellos, el correspondiente a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.
    2. Cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal celebró sesión de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento, declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría y validez en favor de la planilla encabezada por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, postulada por la Coalición Por A.[2]. El segundo lugar lo obtuvo la planilla de la Actora, respaldada por la Coalición JHH.

La votación obtenida fue la siguiente[3]:

Votación final por candidatura

Partidos políticos y coaliciones

Votación

Coalición Por A.

22,746

Partido Revolucionario Institucional

3,786

Partido Verde Ecologista de México

850

...

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