Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0764-2021), 2021
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Número de expediente | SM-JDC-0764-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-764/2021 ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES TERCERO INTERESADO: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN |
Monterrey, Nuevo León, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Origen
4.1.2. Resolución impugnada
4.1.3. Planteamiento ante esta S.
4.1.4. Cuestión a resolver
4.1.5. Decisión
4.2. Justificación de la decisión
4.2.1. El Tribunal local sí señaló fundamentos jurídicos para sustentar su decisión en relación con las pruebas supervenientes; además, la Actora no controvierte lo considerado en cuanto a que los hechos denunciados en el segundo PES no podían ser valorados porque no los señaló en su demanda y las diligencias para mejor proveer son potestativas, por lo que su falta de realización no evidencia que el Tribunal local no haya sido exhaustivo.
4.2.2. No es acertado sostener que el Tribunal local inadvirtió que el Candidato electo no cuenta con modo honesto de vivir por el hecho de haber incurrido en VPG, porque ese requisito de elegibilidad no se pierde ante la propia comisión de una conducta como la aducida ………………………………………………………………………………………..
4.2.3. Contrario a lo que refiere la Actora, la sola comisión de VPG en su perjuicio no implica o motiva automáticamente la nulidad de la elección; además, en el caso, no controvierte eficazmente lo señalado por el Tribunal local para concluir que la VPG no afectó determinantemente el resultado electoral.
5. RESOLUTIVO
Actora: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, candidata postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia en A., como Presidenta Municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, A. |
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, A. |
Candidato electo: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, candidato postulado por la Coalición Por A., electo como P.M. del Ayuntamiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, A. |
Coalición JHH: |
Coalición Juntos Haremos Historia en A., integrada por el Partido del Trabajo, MORENA y Nueva Alianza A. |
Coalición Por A.: |
Coalición Por A., conformada por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática |
Código Electoral del Estado de A. |
|
Consejo Municipal: |
Consejo Municipal Electoral de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del Instituto Estatal Electoral A. |
Constitución General: |
|
Instituto Estatal: |
Instituto Estatal Electoral de A. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PES: |
Procedimiento(s) Especial(es) Sancionador(es) |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de A. |
VPG: |
Violencia política contra las mujeres en razón de género |
-
ANTECEDENTES DEL CASO
- Jornada electoral. El seis de junio[1] se celebró la jornada electoral para renovar a quienes integran los Ayuntamientos del Estado de A., entre ellos, el correspondiente a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.
- Cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal celebró sesión de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento, declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría y validez en favor de la planilla encabezada por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, postulada por la Coalición Por A.[2]. El segundo lugar lo obtuvo la planilla de la Actora, respaldada por la Coalición JHH.
La votación obtenida fue la siguiente[3]:
Votación final por candidatura |
||
Partidos políticos y coaliciones |
Votación |
|
|
Coalición Por A. |
22,746 |
|
Partido Revolucionario Institucional |
3,786 |
|
Partido Verde Ecologista de México |
850 |
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