Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1869-2021), 2021

Fecha17 Septiembre 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1869-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y CIUDADANA

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1869/2021

ACTOR: M.M.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: J.C.C. TREJO

Ciudad de México, a diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno[1].

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de G. al resolver el juicio electoral ciudadano identificado con la clave TEE/JEC/222/2021; con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor, enjuiciante o promovente

Medardo Muñoz Gatica

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de G.

Ayuntamiento

Ayuntamiento del Municipio de Cuautepec, G.

Consejo Distrital

Consejo Distrital 14 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, con cabecera en Ayutla de los Libres G.

Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

Constitución federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del estado Libre y Soberano de G.

Instituto local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de G.

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Juicio local

Juicio Electoral Ciudadano, previsto en el artículo 97 de la Ley Número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral local

Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de G.

Lineamientos de registro

Lineamientos para el registro de candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021

Lineamientos de paridad

Lineamientos para garantizar la integración paritaria del Congreso del estado y ayuntamientos, en el proceso electoral ordinario de gubernatura del estado diputaciones locales y ayuntamientos 2020-2021

PES

Partido Encuentro Solidario

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sentencia impugnada

Sentencia dictada el doce de agosto del dos mil veintiuno por el Tribunal Electoral del estado de G., en el expediente TEE/JEC/222/2021.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente y de los hechos notorios para esta S.R., se advierte los siguientes:

  1. Proceso electoral

1 Lineamientos de registro y de paridad. El treinta y uno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General aprobó los acuerdos 043/SO/31-08-2020 y 044/SO/31-08-2020, por los que se emitieron los Lineamientos de registro[2] y los lineamientos de paridad, respectivamente.

2. Proceso electoral local. El nueve de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021, para elegir a las personas que ocuparían los cargos de Gubernatura, Diputaciones locales y Ayuntamientos del estado de G..

3. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral.

4. Sesión de cómputo distrital y asignación de regidurías. El nueve de junio, el Consejo Distrital llevó a cabo el cómputo distrital de la elección para la integración del Ayuntamiento. Al finalizar el cómputo, el Consejo Distrital declaró la validez de la elección y la elegibilidad de las candidaturas ganadoras, expidió las constancias de mayoría y validez respectivas a la planilla que obtuvo la mayoría de los votos.

Enseguida, llevó a cabo la asignación de regidurías electas por el principio de representación proporcional y expidió las constancias de asignación correspondientes.

5. Juicio local. El actor, en su calidad de candidato a primer R. por M. para integrar el Ayuntamiento, presentó escrito de demanda a fin de controvertir la asignación de regidurías en el Ayuntamiento de Cuautepec, G., llevada a cabo por el Consejo Distrital.

El medio de impugnación quedó radicado con la clave de expediente TEE/JEC/222/2021, del índice del Tribunal responsable.

6. Sentencia impugnada. El doce de agosto, el Tribunal local resolvió el juicio electoral precisado en el numeral que antecede en el que determinó confirmar la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional realizada por el Consejo Distrital.

II. Juicio de la ciudadanía federal.

1. Demanda. El dieciséis de agosto, el actor presentó demanda de juicio de la ciudadanía ante el Tribunal local a fin de controvertir la sentencia referida en el numeral que antecede.

2. Recepción y turno. Una vez recibidas las constancias respectivas en esta S.R., por acuerdo de diecisiete de agosto, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el juicio de la ciudadanía con clave SCM-JDC-1869/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D., para los efectos establecidos en el artículo 19, de la Ley de Medios.

3. Radicación. Mediante acuerdo de diecinueve de agosto, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente y ordenó su radicación en la Ponencia a su cargo.

4. Admisión y cierre de instrucción. Por acuerdo de seis de septiembre, el Magistrado instructor acordó admitir a trámite la demanda y finalmente, al considerar que se encontraba debidamente integrado el expediente, en su oportunidad acordó cerrar la instrucción y ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al ser promovido por un ciudadano por propio derecho, que se ostenta como candidato a primer regidor por M. para integrar el Ayuntamiento, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal local, la cual en su concepto, vulnera su derecho político-electoral a ser votado; supuesto que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución federal: Artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero; y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 164; 165; 166, fracción III, inciso c);...

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