Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1705-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1705-2021
Fecha17 Septiembre 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1705/2021

ACTORA: C.O.A.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIOS: R.S. TRÁNSITO Y OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA

Ciudad de México, a diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno[1].

La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha resuelve confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del estado de G., en el expediente TEE/JEC/226/2021, que, a su vez, confirmó la integración paritaria del Ayuntamiento de Petatlán, G. realizada por el 11 Consejo Distrital, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, con sede en Zihuatanejo de A.; con base en lo siguiente.

Contenido

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Perspectiva de género.

TERCERO. Escritos de tercero interesado.

CUARTO. Requisitos de procedencia.

QUINTO. Estudio de fondo.

I.C. de la impugnación.

II. Agravios ante la instancia federal.

III. Marco normativo.

IV. Cuestión previa.

V.M. de estudio.

VI. Respuesta a los agravios.

RESUELVE

GLOSARIO

Acto impugnado, resolución controvertida o sentencia local.

Sentencia dictada el uno de julio dictada por el Tribunal Electoral del estado de G., en el expediente TEE/JEC/226/2021, que confirmó la integración paritaria del Ayuntamiento de Petatlán, G. realizada por el 11 Consejo Distrital, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, con sede en Zihuatanejo de A..

A., enjuiciante o promovente

C.O.A.M.

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del estado de G.

Ayuntamiento

Ayuntamiento del Municipio de Petatlán, G.

Consejo Distrital

Consejo Distrital 11 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de G.

Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de G.

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del estado Libre y Soberano de G.

Instituto local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de G.

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Juicio local

Juicio Electoral Ciudadano, previsto en el artículo 97 de la Ley Número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios local

Ley Número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G.

Ley local

Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de G.

Lineamientos de registro

Lineamientos para el registro de candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021

Lineamientos de paridad

Lineamientos para garantizar la integración paritaria del Congreso del estado y ayuntamientos, en el proceso electoral ordinario de gubernatura del estado diputaciones locales y ayuntamientos 2020-2021

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI

Partido Revolucionario Institucional

S. Regional

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que la actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente.

I.C. de la controversia.

1. Lineamientos de registro y de paridad. El treinta y uno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General, aprobó los acuerdos 043/SO/31-08-2020 y 044/SO/31-08-2020, por los que se emitieron los Lineamientos de registro[2], y los lineamientos de paridad, respectivamente.

2. Proceso electoral local. El nueve de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General declaró el inicio del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, por el que se renovarán la Gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos del Estado de G..

3. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral, para la renovación de los cargos referidos en el numeral anterior.

4. Sesión de cómputo y asignación de regidurías. El nueve de junio, el Consejo Distrital realizó el cómputo distrital de la elección de integrantes del Ayuntamiento, mismo que concluyó el día diez siguiente.

Una vez efectuado el cómputo respectivo, declaró la validez de la elección, realizó la asignación de regidurías de representación proporcional y expidió las constancias respectivas.

5. Juicio local. El trece de junio, la actora y otra ciudadana, en sus calidades de candidatas propietaria y suplente en la tercera fórmula de la lista de regidores postulada por MORENA para integrar el Ayuntamiento, promovieron juicio local en contra de la asignación de regidores de representación proporcional en el citado municipio.

6. Sentencia local. El uno de julio, el Tribunal local resolvió el juicio electoral TEE/JEC/226/2021 en sentido de declarar...

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