Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0851-2021), 2021
Fecha | 10 Septiembre 2021 |
Número de expediente | SM-JDC-0851-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-851/2021 Y SM-JDC-852/2021, ACUMULADO ACTORAS: A.M.V.C.E.H.M.V. ALDAPE RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA TERCERA INTERESADA: N.I.O.P. MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O. SECRETARIO: H.T.L. COLABORÓ: HILDA ANGÉLICA RANGEL GARZA |
Monterrey, Nuevo León, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el expediente TECZ-JDC-129/2021 y acumulados, porque esta S. estima que es correcta la determinación del Tribunal local dado que, las candidaturas a presidencias municipales no deben ser tomadas en cuenta para la asignación de regidurías del principio de representación proporcional, conforme a la normativa electoral local vigente y al criterio sustentado por esta S. Regional en diversos precedentes; además de que, contrario a lo afirmado, la reforma al Código Electoral Local aplicada en la determinación impugnada cumple con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ÍNDICE
GLOSARIO………………………………………………………………………………................... |
2 |
1. ANTECEDENTES…………………………………………………………………...…................ |
2 |
2. COMPETENCIA…………………………………………………………………...…………........ |
4 |
3. ACUMULACIÓN…………………………………………………………………………………… |
4 |
4. PROCEDENCIA ……………………………………………………………...…………………… |
5 |
5. ESTUDIO DE FONDO |
|
5.1. Materia de la controversia ……………………………………………………………… |
5 |
5.2. Decisión……………………….………………………………….................................... |
6 |
5.3. Justificación de la decisión……...…..…………………………………………………... |
6 |
6. RESOLUTIVOS ...……………………………………………................................................... |
13 |
GLOSARIO | |
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de A., Coahuila de Zaragoza |
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza |
|
Comité Municipal: |
Comité Municipal Electoral de A. del Instituto Electoral de Coahuila |
Instituto local: |
Instituto Electoral de Coahuila de Zaragoza |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Medios local: |
|
Lineamientos: |
Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular para los procesos electorales locales en el Estado de Coahuila de Zaragoza |
MR: |
Mayoría Relativa |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
PRD: |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
RP: |
Representación proporcional |
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza |
1. ANTECEDENTES
Todas las fechas que se mencionan corresponden al dos mil veintiuno, salvo precisión expresa en contrario.
1.1. Inicio del Proceso Electoral. El primero de enero, inició el proceso electoral para la renovación de las y los integrantes de los integrantes de ayuntamientos en el estado de Coahuila de Zaragoza.
1.2. Jornada Electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a las y los integrantes del Ayuntamiento.
1.3. Cómputo municipal. El nueve de junio, el Comité Municipal realizó el cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de A., Coahuila de Zaragoza, declarando la validez de la elección, por lo que entregó constancia de mayoría y validez a la planilla de la coalición ganadora del PRI y PRD, quien resultó ganadora, conforme a lo siguiente:
Posición |
Partido Politico |
Votos |
1° |
|
7,777 |
2° |
|
1, 896 |
3° |
|
1, 510 |
4° |
|
304 |
5° |
|
149 |
6° |
|
142 |
7° |
|
134 |
8° |
|
78 |
9° |
|
66 |
|
Candidaturas no registradas |
2 |
|
Votos nulos |
250 |
|
TOTAL |
12, 308 |
En esa misma fecha, el Comité Municipal emitió el acuerdo IEC/CME-ARTEAGA/033/2021,[1] mediante el cual realizó las asignaciones de la sindicatura de primera minoría y regidurías por el principio de RP, de la siguiente manera:
Partido Político |
|
|
Sindicatura de Primera Minoría |
|
Elida del Socorro Sánchez de la Fuente (Mujer) |
Regiduría |
|
Antonio Horacio Berlanga Padilla (Hombre) |
Regiduría |
A.M.V.C. (Mujer) |
|
Regiduría |
|
Hilda Minerva Vásquez Aldape (Mujer) |
Regiduría |
Carlos Ignacio Vargas Domínguez (Hombre) |
|
Cargos Asignados |
2 |
3 |
...
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