Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0851-2021), 2021

Fecha10 Septiembre 2021
Número de expedienteSM-JDC-0851-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-851/2021 Y SM-JDC-852/2021, ACUMULADO

ACTORAS: A.M.V.C.E.H.M.V. ALDAPE

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TERCERA INTERESADA: N.I.O.P.

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: H.T.L.

COLABORÓ: HILDA ANGÉLICA RANGEL GARZA

Monterrey, Nuevo León, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el expediente TECZ-JDC-129/2021 y acumulados, porque esta S. estima que es correcta la determinación del Tribunal local dado que, las candidaturas a presidencias municipales no deben ser tomadas en cuenta para la asignación de regidurías del principio de representación proporcional, conforme a la normativa electoral local vigente y al criterio sustentado por esta S. Regional en diversos precedentes; además de que, contrario a lo afirmado, la reforma al Código Electoral Local aplicada en la determinación impugnada cumple con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ÍNDICE

GLOSARIO………………………………………………………………………………...................

2

1. ANTECEDENTES…………………………………………………………………...…................

2

2. COMPETENCIA…………………………………………………………………...…………........

4

3. ACUMULACIÓN……………………………………………………………………………………

4

4. PROCEDENCIA ……………………………………………………………...……………………

5

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia ………………………………………………………………

5

5.2. Decisión……………………….…………………………………....................................

6

5.3. Justificación de la decisión……...…..…………………………………………………...

6

6. RESOLUTIVOS ...……………………………………………...................................................

13

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de A., Coahuila de Zaragoza

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

Comité Municipal:

Comité Municipal Electoral de A. del Instituto Electoral de Coahuila

Instituto local:

Instituto Electoral de Coahuila de Zaragoza

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Lineamientos:

Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular para los procesos electorales locales en el Estado de Coahuila de Zaragoza

MR:

Mayoría Relativa

PAN:

Partido Acción Nacional

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

RP:

Representación proporcional

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

1. ANTECEDENTES

Todas las fechas que se mencionan corresponden al dos mil veintiuno, salvo precisión expresa en contrario.

1.1. Inicio del Proceso Electoral. El primero de enero, inició el proceso electoral para la renovación de las y los integrantes de los integrantes de ayuntamientos en el estado de Coahuila de Zaragoza.

1.2. Jornada Electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a las y los integrantes del Ayuntamiento.

1.3. Cómputo municipal. El nueve de junio, el Comité Municipal realizó el cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de A., Coahuila de Zaragoza, declarando la validez de la elección, por lo que entregó constancia de mayoría y validez a la planilla de la coalición ganadora del PRI y PRD, quien resultó ganadora, conforme a lo siguiente:

Posición

Partido Politico

Votos

7,777

1, 896

1, 510

304

MOVIMIENTO CIUDADANO

149

142

134

78

66

Candidaturas no registradas

2

Votos nulos

250

TOTAL

12, 308

En esa misma fecha, el Comité Municipal emitió el acuerdo IEC/CME-ARTEAGA/033/2021,[1] mediante el cual realizó las asignaciones de la sindicatura de primera minoría y regidurías por el principio de RP, de la siguiente manera:

Partido Político

Sindicatura de Primera Minoría

Elida del Socorro Sánchez de la Fuente (Mujer)

Regiduría

Antonio Horacio Berlanga Padilla (Hombre)

Regiduría

A.M.V.C. (Mujer)

Regiduría

Hilda Minerva Vásquez Aldape (Mujer)

Regiduría

Carlos Ignacio Vargas Domínguez (Hombre)

Cargos

Asignados

2

3

...

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