Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0205-2021), 2021
Fecha | 10 Septiembre 2021 |
Número de expediente | SM-JRC-0205-2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SM-JRC-205/2021 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Magistrada Ponente: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SecretarIA: K.A.G.A.
COLABORÓ: zyanya guadalupe A. navarro
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Monterrey, Nuevo León, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma, por razones distintas, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de S.L.P. en el expediente TESLP/JNE/08/2021 y acumulado que, a su vez, confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría correspondiente al Ayuntamiento de V. de R., al determinarse que:
a) son ineficaces, por genéricos, los motivos de disenso relacionados con la actualización de alguna irregularidad respecto de las publicaciones realizadas por la candidata electa de manera previa al inicio del proceso electoral;
b) no se actualiza la promoción personalizada en propaganda gubernamental respecto de ciento seis publicaciones efectuadas por diversas páginas de noticias; c) es ineficaz el agravio relativo a la presunta vulneración del principio de equidad en la contienda con motivo de la negativa de medidas cautelares por parte de la autoridad administrativa electoral local; d) no existió la falta de exhaustividad alegada por los promoventes en cuanto al análisis detallado de las publicaciones objeto de controversia; y, e) deben desestimarse los agravios de la parte actora al ser insuficientes para que se declare la nulidad de la elección, pues con independencia de las consideraciones de la responsable, es posible advertir que las conductas desarrolladas por la presidenta municipal y candidata en reelección no implican una vulneración a los principios tutelados en el artículo 134 constitucional.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. ACUMULACIÓN
4. PROCEDENCIA
4.1. Requisitos de procedencia del SM-JRC-206/2021
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Materia de la controversia
5.2. Resolución impugnada
5.3. Planteamientos ante esta S.
5.3.1. Agravios en conjunto del SM-JDC-832/2021 y SM-JRC-206/2021
5.3.2. Agravios del SM-JRC-205/2021
5.4. Cuestión a resolver
5.5. Decisión
5.6. Justificación de la decisión
5.6.1. Marco normativo
5.6.2. Son ineficaces los agravios relacionados con la actualización de alguna irregularidad respecto de las publicaciones efectuadas de manera previa al inicio del proceso electoral
5.6.3. No se actualiza la promoción personalizada en propaganda gubernamental respecto de ciento seis publicaciones que la parte actora considera no tienen el carácter de notas informativas
5.6.4. El Tribunal Local valoró de manera correcta las pruebas testimoniales ofrecidas por la parte actora
5.6.5. Es ineficaz el agravio relacionado con la vulneración al principio de equidad en la contienda con motivo de la negativa de medidas cautelares por parte del CEEPAC
5.6.6. No existe falta de exhaustividad por parte del Tribunal Local
5.6.7. El Tribunal Local sí se pronunció respecto de la presunta adjudicación de programas sociales atribuida a la candidata
5.6.8. Las conductas desarrolladas por la presidenta municipal y candidata en reelección no implican una vulneración a los principios tutelados por el artículo 134 constitucional, con independencia de lo razonado por la responsable
5.6.8.1. Marco normativo
5.6.8.2. Caso concreto
6. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO SM-JRC-205/2021
7. RESOLUTIVOS
GLOSARIO | |
Alianza por S.L.P.: |
Alianza Partidaria conformada por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática |
CEEPAC: |
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S.L.P. |
Comité Municipal: |
Comité Municipal Electoral de V. de R., S.L.P. |
Constitución General: |
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E.B.: |
E.I.B.P., candidata a la presidencia municipal de V. de R. por la Alianza Partidaria conformada por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática |
LEGIPE: |
|
Ley de Justicia: |
Ley de Justicia Electoral para el Estado de S.L.P. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral Local: |
Ley Electoral del Estado de S.L.P. |
PRD: |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de S.L.P. |
Las fechas señaladas corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1. Jornada Electoral. El seis de junio se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a las y los integrantes del Ayuntamiento de V. de R., S.L.P..
1.2. Cómputo municipal. Del nueve al diez de junio, el Comité Municipal realizó el cómputo total de la elección para integrar el citado Ayuntamiento, declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por la Alianza por S.L.P., conforme a los siguientes resultados:
OPCIONES POLÍTICAS |
NO REG |
VOTOS NULOS |
TOTAL |
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
9,950 |
7,907 |
1,173 |
5,627 |
269 |
104 |
247 |
297 |
0 |
987 |
26,561 |
1.3. Juicios locales [TESLP-JNE-08/2021 y acumulado]. Inconformes con lo anterior, se promovieron los siguientes juicios:
JUICIO |
PARTE ACTORA |
TESLP/JNE/08/2021 |
PRI |
TESLP/JDC/103/2021 |
A.H.R. |
1.4. Resolución impugnada. Previa acumulación, el seis de agosto, el Tribunal Local, entre otros, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría de la elección...
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