Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0205-2021), 2021

Fecha10 Septiembre 2021
Número de expedienteSM-JRC-0205-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JRC-205/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Magistrada Ponente: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SecretarIA: K.A.G.A.

COLABORÓ: zyanya guadalupe A. navarro

Monterrey, Nuevo León, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma, por razones distintas, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de S.L.P. en el expediente TESLP/JNE/08/2021 y acumulado que, a su vez, confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría correspondiente al Ayuntamiento de V. de R., al determinarse que:
a) son ineficaces, por genéricos, los motivos de disenso relacionados con la actualización de alguna irregularidad respecto de las publicaciones realizadas por la candidata electa de manera previa al inicio del proceso electoral;
b) no se actualiza la promoción personalizada en propaganda gubernamental respecto de ciento seis publicaciones efectuadas por diversas páginas de noticias; c) es ineficaz el agravio relativo a la presunta vulneración del principio de equidad en la contienda con motivo de la negativa de medidas cautelares por parte de la autoridad administrativa electoral local; d) no existió la falta de exhaustividad alegada por los promoventes en cuanto al análisis detallado de las publicaciones objeto de controversia; y, e) deben desestimarse los agravios de la parte actora al ser insuficientes para que se declare la nulidad de la elección, pues con independencia de las consideraciones de la responsable, es posible advertir que las conductas desarrolladas por la presidenta municipal y candidata en reelección no implican una vulneración a los principios tutelados en el artículo 134 constitucional.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. PROCEDENCIA

4.1. Requisitos de procedencia del SM-JRC-206/2021

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.2. Resolución impugnada

5.3. Planteamientos ante esta S.

5.3.1. Agravios en conjunto del SM-JDC-832/2021 y SM-JRC-206/2021

5.3.2. Agravios del SM-JRC-205/2021

5.4. Cuestión a resolver

5.5. Decisión

5.6. Justificación de la decisión

5.6.1. Marco normativo

5.6.2. Son ineficaces los agravios relacionados con la actualización de alguna irregularidad respecto de las publicaciones efectuadas de manera previa al inicio del proceso electoral

5.6.3. No se actualiza la promoción personalizada en propaganda gubernamental respecto de ciento seis publicaciones que la parte actora considera no tienen el carácter de notas informativas

5.6.4. El Tribunal Local valoró de manera correcta las pruebas testimoniales ofrecidas por la parte actora

5.6.5. Es ineficaz el agravio relacionado con la vulneración al principio de equidad en la contienda con motivo de la negativa de medidas cautelares por parte del CEEPAC

5.6.6. No existe falta de exhaustividad por parte del Tribunal Local

5.6.7. El Tribunal Local sí se pronunció respecto de la presunta adjudicación de programas sociales atribuida a la candidata

5.6.8. Las conductas desarrolladas por la presidenta municipal y candidata en reelección no implican una vulneración a los principios tutelados por el artículo 134 constitucional, con independencia de lo razonado por la responsable

5.6.8.1. Marco normativo

5.6.8.2. Caso concreto

6. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO SM-JRC-205/2021

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Alianza por S.L.P.:

Alianza Partidaria conformada por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática

CEEPAC:

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S.L.P.

Comité Municipal:

Comité Municipal Electoral de V. de R., S.L.P.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

E.B.:

E.I.B.P., candidata a la presidencia municipal de V. de R. por la Alianza Partidaria conformada por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Justicia:

Ley de Justicia Electoral para el Estado de S.L.P.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de S.L.P.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de S.L.P.

1. ANTECEDENTES

Las fechas señaladas corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Jornada Electoral. El seis de junio se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a las y los integrantes del Ayuntamiento de V. de R., S.L.P..

1.2. Cómputo municipal. Del nueve al diez de junio, el Comité Municipal realizó el cómputo total de la elección para integrar el citado Ayuntamiento, declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por la Alianza por S.L.P., conforme a los siguientes resultados:

OPCIONES POLÍTICAS

NO REG

VOTOS NULOS

TOTAL

9,950

7,907

1,173

5,627

269

104

247

297

0

987

26,561

1.3. Juicios locales [TESLP-JNE-08/2021 y acumulado]. Inconformes con lo anterior, se promovieron los siguientes juicios:

JUICIO

PARTE ACTORA

TESLP/JNE/08/2021

PRI

TESLP/JDC/103/2021

A.H.R.

1.4. Resolución impugnada. Previa acumulación, el seis de agosto, el Tribunal Local, entre otros, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría de la elección...

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