Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO EL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRA EN VIGOR EL MISMO DÍA EN QUE ENTRE EN FUNCIONES EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT, PREVIA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL].

LEY DE JUSTICIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE OCTUBRE DE 2020.

Ley publicada en la Sección Tercera al Número 59 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 5 de octubre de 2016.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

LEY DE JUSTICIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

LIBRO PRIMERO

DE LA JUSTICIA ELECTORAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN

Artículo 1 La presente ley es de orden público y de observancia general en todo el Estado de Nayarit y es reglamentaria del artículo135 (sic) apartado "D", de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
Artículo 2 Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a la Constitución federal, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, la Constitución local y esta ley, así como los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.

La interpretación del orden jurídico deberá realizarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.

En la interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos, se deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus militantes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2020)

Artículo 3

Las autoridades estatales y municipales, así como las ciudadanas y ciudadanos, partidos políticos, coaliciones, candidatas y candidatos, organizaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos, y toda persona física o moral, están obligadas a prestar su apoyo y colaboración a las autoridades y organismos electorales cuando así lo soliciten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, o la imposición de sanciones administrativas.

El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, o el desacato a los requerimientos o resoluciones dictados por el Instituto o el Tribunal Estatal Electoral, serán sancionados en los términos del Capítulo XIV del Título Primero del Libro Segundo de la presente ley y el Código Penal para el Estado de Nayarit.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Consejo Local: Consejo Local Electoral;

  2. Consejo Municipal: Consejo Municipal Electoral;

  3. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Constitución local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit;

  5. Instituto: Instituto Estatal Electoral;

  6. Presidente del Tribunal: Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Nayarit;

  7. Tribunal o Tribunal Electoral: Tribunal Estatal Electoral del Estado de Nayarit;

  8. Junta Estatal Ejecutiva: Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral;

  9. Ley Electoral: Ley Electoral del Estado de Nayarit, y

  10. Ley de Participación Ciudadana: Ley de Participación Ciudadana del Estado de Nayarit.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 14

DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

CAPÍTULO I Artículos 5 a 10

DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL

Artículo 5 El Tribunal Electoral es autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente de sus decisiones, es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con la jurisdicción y competencia establecidas en la Constitución federal, la local y esta ley.

Al Tribunal Electoral le corresponde garantizar los actos y resoluciones electorales, así como resolver los procedimientos especiales sancionadores en los términos establecidos por la Constitución federal, la local y esta ley; actuará con autonomía e independencia en sus decisiones y serán definitivas en el ámbito de su competencia.

(REFORMADO, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2020)

Artículo 6 El Tribunal Electoral al resolver los asuntos de su competencia, garantizará que los actos y resoluciones electorales que pronuncie, se sujeten invariablemente a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, probidad, y máxima publicidad en los términos de la legislación de la materia, así como brindar una tutela judicial con perspectiva de género.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2020)

Artículo 7 El Tribunal Electoral funcionará en Pleno y tendrá su sede en la capital del Estado

Sus sesiones serán públicas. Las sesiones del Pleno serán válidas con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar su Presidenta o Presidente.

(REFORMADO, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2020)

Se integrará el Pleno por tres magistradas o magistrados numerarios designados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Los magistrados supernumerarios permanecerán en su encargo durante siete años y se elegirán de la siguiente forma:

(NOTA: EL 3 DE ENERO DE 2017, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 94/2016 Y SU ACUMULADA 96/2016, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN I DEL PÁRRAFO TERCERO DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 3 DE ENERO DE 2017 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

  1. LA COMISIÓN COMPETENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO LLEVARÁ A CABO EL PROCESO PARA PROPONER A LAS PERSONAS QUE ASPIRAN AL CARGO DE MAGISTRADOS SUPERNUMERARIOS, MEDIANTE CONVOCATORIA QUE PARA EL EFECTO SE EXPIDA; PREVIA COMPARECENCIA DE QUIENES ACREDITEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SE EMITIRÁ EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE ANTE EL PLENO EN EL QUE SE CONTENDRÁ EL NOMBRE DE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA OCUPAR EL CARGO;

    (NOTA: EL 3 DE ENERO DE 2017, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 94/2016 Y SU ACUMULADA 96/2016, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN II DEL PÁRRAFO TERCERO DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 3 DE ENERO DE 2017 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

  2. LA DESIGNACIÓN POR EL PLENO DEL CONGRESO, DE LOS MAGISTRADOS SUPERNUMERARIOS, SERÁ POR EL VOTO DE LA MAYORÍA ABSOLUTA DE SUS INTEGRANTES, Y

    (NOTA: EL 3 DE ENERO DE 2017, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 94/2016 Y SU ACUMULADA 96/2016, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN III DEL PÁRRAFO TERCERO DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 3 DE ENERO DE 2017 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

  3. DE NO OBTENERSE LA VOTACIÓN REQUERIDA, LA COMISIÓN PRESENTARÁ A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO UNA NUEVA PROPUESTA.

    El Tribunal Electoral nombrará a un Secretario General de Acuerdos a propuesta de su presidencia.

    Contará además, con el personal jurídico, administrativo y técnico que se requiera para su funcionamiento y cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo al presupuesto de egresos del Estado.

Artículo 8 Son funciones y atribuciones jurisdiccionales del Pleno del Tribunal Electoral las siguientes:
  1. Conocer y resolver los medios de...

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