Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0234-2021), 2021

Número de expedienteSM-JRC-0234-2021
Fecha10 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-234/2021

ACTOR: M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN

Monterrey, Nuevo León, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma, por las razones expuestas en este fallo, la dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo correspondiente al recurso de inconformidad TE-RIN-69/2021, relacionado con las elecciones de la diputación local de mayoría relativa en el 21 distrito electoral local de Tamaulipas, con cabecera en Tampico, y de las diputaciones de representación proporcional; porque: a) aun cuando asiste razón al actor en cuanto a que el Tribunal local indebidamente consideró que la pretensión de recuento total debía analizarse a partir de los resultados del cómputo distrital, cierto es que fue correcto que declarara improcedente su realización pues, al tomar como base los Resultados preliminares de las elecciones en el Distrito, como lo prevé la normativa estatal, se observa que el número de votos nulos no era mayor a la diferencia entre los primeros lugares y, por tanto, no se actualizó la hipótesis legal que faculta a la realización del recuento total; y b) los agravios que el promovente dirige contra el acto originalmente combatido, así como aquellos por los que se queja de que el citado Tribunal dejó de valorar las pruebas que aportó y que debió considerar actualizada la presunción de determinancia de las conductas denunciadas, son insuficientes por ser reiterativos, genéricos o ajenos a la materia de estudio del acto impugnado.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Resolución impugnada

4.1.2. Planteamiento ante esta S.

4.1.3. Cuestión a resolver

4.1.4. Decisión

4.2. Justificación de la decisión

4.2.1. Marco normativo relacionado con la formulación de agravios

4.2.2. Marco normativo relacionado con el recuento total de la votación en Tamaulipas, por superar los votos nulos la diferencia entre los obtenidos por los primeros lugares ………………………………………………………………………………………..

4.2.3. Determinación de la S.

4.2.3.1. Son ineficaces los agravios que el promovente dirige contra el acto originalmente combatido, así como aquellos por los que se queja de que el Tribunal local dejó de valorar las pruebas que aportó y que debió considerar actualizada la presunción de determinancia de las conductas denunciadas

4.2.3.2. El Tribunal local incorrectamente consideró que la pretensión de recuento total debía analizarse a partir de los resultados del cómputo distrital; no obstante, fue correcto que declarara improcedente su realización porque, al tomar como base los Resultados preliminares de las elecciones en el Distrito, conforme lo previsto por la normativa estatal, se observa que el número de votos nulos no era mayor a la diferencia entre los primeros lugares

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Coalición Juntos Haremos Historia en Tamaulipas:

Coalición Juntos Haremos Historia en Tamaulipas, integrada por M. y el Partido del Trabajo

Congreso Estatal:

Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas

Consejo Distrital:

21 Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral de Tamaulipas, con cabecera en Tampico

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Cuaderno accesorio:

Cuaderno accesorio correspondiente al diverso expediente SM-JRC-253/2021

Distrito Electoral:

21 distrito electoral local de Tamaulipas, con cabecera en Tampico

IETAM:

Instituto Electoral de Tamaulipas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios de Tamaulipas:

Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas

Ley Electoral:

Ley Electoral del Estado de Tamaulipas

Lineamientos:

Lineamientos para el desarrollo de la sesión de cómputos distritales y municipales. Proceso electoral 2020-2021, emitidos por el Instituto Electoral de Tamaulipas

Manual:

Manual de Cómputos Municipales y Distritales, proceso electoral 2020-2021, emitido por el Instituto Electoral de Tamaulipas

PAN:

Partido Acción Nacional

PREP:

Programa de resultados electorales preliminares

PT:

Partido del Trabajo

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
    1. Jornada electoral. El seis de junio[1] se celebró la jornada electoral para renovar a quienes integran el Congreso Estatal.
    2. Solicitud de recuento total. El ocho de junio, M. presentó escrito ante el Consejo Distrital[2], por el que solicitó el recuento total de la votación recibida para elegir la diputación de mayoría relativa del 21 distrito electoral local, con cabecera en Tampico, Tamaulipas.

Ello, al considerar que se actualizó el supuesto previsto en el artículo 292, fracción I, de la Ley Electoral, relativo a que el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los primeros lugares. Petición que apoyó en los resultados difundidos en el PREP[3].

1.3. Cómputo distrital. El nueve y diez de junio, el Consejo Distrital celebró la sesión de cómputo distrital de la elección de la diputación de mayoría relativa citada, realizó recuento parcial de la votación, declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría y validez en favor de la fórmula encabezada por E.J.M.M., postulada por el PAN. La Coalición Juntos Haremos Historia en Tamaulipas consiguió el segundo lugar[4].

La votación obtenida fue la siguiente[5]:

Votación final por candidatura

Partidos políticos y coaliciones

Votación

Partido Acción Nacional

30,788

Partido...

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