Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1170-2021), 2021
Fecha | 24 Mayo 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-1170-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1170/2021
ACTORA: ARGELIA ARRIAGA GARCÍA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
MAGISTRADO: J.L.C.D.
SECRETARIA: GREYSI ADRIANA MUÑOZ LAISEQUILLA
Ciudad de México, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno[1].
La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, modifica la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente TEEP-A-020/2021, y en plenitud de jurisdicción se revoca parcialmente la resolución emitida el veinte de marzo por la Comisión de Quejas y Denuncias en la cual determinó negar las medidas cautelares solicitadas por las denunciantes y se le ordena pronunciarse sobre las medidas cautelares en las que se solicitaba la protección de derechos político electorales así como la integridad física y moral.
GLOSARIO
A.A.G., en su carácter de P.M. suplente del Ayuntamiento de Puebla, Puebla |
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Ayuntamiento |
Ayuntamiento de Puebla, Puebla
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Código local
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Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla |
Comisión de Quejas y Denuncias
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Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Instituto local
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Instituto Electoral del Estado de Puebla
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (de la ciudadanía)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Protocolo JPG
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Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, en su primera edición, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en noviembre de dos mil veinte.
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Protocolo VPG |
Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, en su tercera edición, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el año dos mil diecisiete.
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Resolución impugnada |
La sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintiuno dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente TEEP-A-020/2021 |
S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal
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Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Tribunal local |
Tribunal Electoral del Estado de Puebla
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VPG |
Violencia política contra las mujeres por razón de género |
De la narración de hechos que la promovente hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los antecedentes siguientes:
I. Declaración de validez. El treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, se declaró como vencedora de las elecciones a la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia” para integrar el ayuntamiento, en la que la actora resultó electa al cargo de presidenta municipal suplente.
II. Denuncia ante el Instituto local. El cuatro de julio de dos mil veinte, diversa persona y la actora, en su carácter de presidenta municipal propietaria y suplente, respectivamente, presentaron vía correo electrónico, escrito de denuncia, contra actos que consideraron constitutivos de VPG
III. Resolución. El seis de julio de dos mil veinte, la Comisión de Quejas y Denuncias, determinó negar las medidas cautelares solicitadas por las denunciantes y el diez de septiembre posterior desechó la queja presentada.
IV. Recurso de apelación. El veintiuno de septiembre de dos mil veinte, las denunciantes presentaron recurso de apelación a fin de controvertir la resolución referida en el punto anterior, por lo que el cuatro de febrero el Tribunal local revocó la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias.
V. Segunda resolución del Instituto local. Derivado de lo anterior, el veinte de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias resolvió en el sentido de negar nuevamente la solicitud de medidas cautelares solicitadas por las denunciantes.
VI. Segundo recurso de apelación. El veinticinco de marzo la actora presentó recurso de apelación a fin de controvertir la resolución anterior, por lo que el veintiocho de abril, el Tribunal local confirmó dicha determinación, la cual le fue notificada a la actora en fecha veintinueve de abril.
VII. Nombramiento y toma de protesta. El siete de abril la actora tomó protesta para ejercer el cargo como P.M., luego de la licencia a separación del cargo que solicitó la anterior titular.
B.J. de la ciudadanía.
I. Demanda. Inconforme con la resolución dictada por el Tribunal de fecha veintiocho de abril, la actora presentó juicio de la ciudadanía el tres de mayo.
II. Turno. Por acuerdo de siete de mayo, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente SCM-JDC-1170/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.L.C.D., para la instrucción correspondiente.
III. Radicación y admisión. Mediante proveído de diez de mayo, el Magistrado Instructor acordó la radicación del Juicio de la ciudadanía en la Ponencia a su cargo, y en su oportunidad, admitió a trámite la demanda.
IV. Cierre de instrucción. En su momento, se declaró cerrada la etapa de instrucción, por lo que el Magistrado Instructor ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.
Esta S.R. es competente para conocer el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por una ciudadana, en el que se controvierte una sentencia del Tribunal local, que confirmó la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias, respecto de la negativa de adoptar medidas cautelares en el procedimiento especial sancionador, relativo a la denuncia presentada por la entonces presidenta municipal propietaria y la actora en su carácter de suplente, contra actos que estimaron constitutivos de VPG; supuesto normativo que surte la competencia de este órgano jurisdiccional, al ser emitido respecto de una entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.
Lo anterior,...
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