Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0119-2021), 2021

Fecha31 Mayo 2021
Número de expedienteSX-JE-0119-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-119/2021

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ Y ANTONIO DANIEL CORTES ROMAN

COLABORARON: ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ Y HEBER XOLALPA GALICIA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por el partido político MORENA,[1] a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R.,[2] a fin de impugnar la sentencia de trece de mayo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Q.R., en el expediente PES/016/2021, que determinó la inexistencia de las conductas infractoras atribuidas a la candidata R.L.C.M. y a la coalición “Va por Q.R.,[3] por la presunta contravención al artículo 291 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Q.R..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Cuestión previa.

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la resolución impugnada porque, contrario a lo sostenido por el partido actor, no se advierte que la candidata y la coalición incurrieran en actos en contravención del artículo 291 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Q.R. ya que, del caudal probatorio no es posible advertir que la candidata colocara, fijara, pintara o distribuyera propaganda electoral de algún tipo en alguna zona o lugar turístico, además de que tampoco es posible ampliar la restricción legal a hipótesis no contempladas en dicha disposición.

ANTECEDENTES

I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo general 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general 8/2020, por el que la S. Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Inicio del proceso electoral. El veintitrés de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Q.R.[4] aprobó el calendario integral del proceso electoral local ordinario 2020-2021 para elegir a las y los integrantes de los once ayuntamientos de los municipios de la referida entidad federativa, el cual quedó de la siguiente manera:

Etapa

Fecha

Inicio del proceso electoral local

08 de enero de 2021

Inicio de la precampaña

14 de enero al 12 de febrero de 2021

Inter campaña

13 de febrero al 18 de abril de 2021

Campaña

19 de abril al 2 de junio de 2021

Inicio de la veda electoral

3 de junio de 2021

Jornada electora

6 de junio de 2021

  1. Denuncia. El veintiuno de abril de dos mil veintiuno, el Partido Verde Ecologista de México, a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal de Solidaridad, Q.R., presentó escrito de queja ante dicho consejo, en contra de la coalición “Va por Q.R. y su candidata, R.L.C.M., por supuestos actos de campaña que contravienen el artículo 291 de la Ley de instituciones estatal.
  2. Dicha queja se radicó en el Instituto electoral local con la clave de expediente IEQROO/PES/026/2021.
  3. Inspección ocular. El veintidós de abril siguiente, la autoridad administrativa electoral local llevó a cabo la diligencia de inspección ocular del link de internet aportado por el partido denunciante, consistente en la página de Facebook de la candidata denunciada.
  4. Audiencia de pruebas y alegatos. El cinco de mayo posterior, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.
  5. Remisión del expediente. El mismo cinco de mayo, la autoridad instructora remitió el expediente IEQROO/PES/026/2021 al Tribunal Electoral del Estado de Q.R..
  6. Recepción del expediente. En la misma fecha, se recibió en la Oficialía de Partes del Tribunal electoral estatal el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento especial sancionador, el cual se registró con el número de expediente PES/016/2021.
  7. Sentencia impugnada. El trece de mayo del año en curso, el Tribunal electoral quintanarroense emitió sentencia en el referido procedimiento especial sancionador, por la cual determinó la inexistencia de las conductas infractoras atribuidas a R.L.C.M. y a la coalición “Va por Q.R., por la presunta contravención al artículo 291 de la legislación comicial estatal.

II. Del medio de impugnación federal

  1. Presentación. El diecisiete de mayo siguiente, el partido político MOREANA presentó demanda federal ante la autoridad responsable a fin de controvertir la sentencia mencionada en el parágrafo que antecede.
  2. Recepción y turno. El veinticuatro de mayo del año que transcurre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda y demás documentación relacionada con el presente asunto, mismas que remitió el Tribunal local. En la fecha señalada, el Magistrado P. de esta S. ordenó integrar el expediente SX-JE-119/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G., para los efectos correspondientes.
  3. Radicación y admisión. El veintiocho de mayo siguiente, el Magistrado Instructor radicó el juicio electoral en su ponencia y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda.
  4. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el presente juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta sala regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto; por materia, al tratarse de un juicio electoral en el que se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Q.R., relacionada con un procedimiento especial sancionador incoado en contra de una candidata a la presidencia municipal de Solidaridad, en el citado Estado, en el marco del proceso electoral local; y territorio porque la entidad federativa en la que se desarrolla la controversia corresponde a esta circunscripción plurinominal electoral.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195 fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Cabe mencionar que el establecimiento de la vía denominada juicio electoral fue producto de los “Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5] en los cuales se razona que el dinamismo propio de la materia ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral.
  4. Así, para esos casos, dichos lineamientos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, se indica, que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  5. R. lo anterior, la jurisprudencia 1/2012, de rubro: ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN...

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