Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0103-2021), 2021
Fecha | 26 Mayo 2021 |
Número de expediente | SM-JE-0103-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JE-103/2021
ACTOR: M.
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIA: K.A.G.A.
COLABORÓ: ATZIN JOCELYN CISNEROS GÓMEZ |
Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
4.1.2. Planteamiento ante esta S.
4.2. Cuestión a resolver
4.3. Decisión
4.4. Justificación de la decisión
4.4.1. El Tribunal Local sí expuso los fundamentos de derecho y las razones con base en las cuales consideró que no se acreditaban los hechos denunciados
4.4.2. La facultad de la autoridad electoral de allegarse pruebas u ordenar diligencias para mejor proveer es potestativa
5. RESOLUTIVO
Código Electoral del Estado de A. |
|
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Instituto Electoral: |
Instituto Estatal Electoral de A. |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de A. |
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1. Inicio del proceso electoral. El tres de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral declaró el inicio del proceso electoral local 2020-2021, para renovar el Congreso del Estado de A. y los ayuntamientos de la entidad.
1.2. Denuncias. El doce de abril, M. presentó diversas quejas[1] ante el Instituto Electoral, en contra de L.M.C., en su carácter de candidato a la presidencia municipal de A., postulado por el PAN.
1.3. Admisión de denuncia IEE/PES/017/2021. El diecinueve siguiente, se admitió la queja que dio origen al presente asunto, en la cual se denunciaron diversas infracciones atribuidas al citado candidato, consistentes en coacción al electorado, por la presunta entrega de despensas y actos anticipados de campaña.
1.4. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintidós de abril se celebró audiencia de pruebas y alegatos[2].
1.5. Remisión de expediente al Tribunal Local. El treinta de abril, el Instituto Electoral remitió el expediente IEE/PES/017/2021 al Tribunal Local, para que resolviera conforme a sus atribuciones.
1.6. Resolución impugnada [TEEA-PES-014/2021]. El dos de mayo, el Tribunal Local declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al candidato a la presidencia municipal de A. postulado por el PAN.
1.7. Juicio electoral federal. Inconforme, el dos de mayo, M. presentó medio de impugnación.
2. COMPETENCIALo anterior, de conformidad con el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en atención a lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3].
3. PROCEDENCIAEl juicio reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo razonado en el auto de admisión de veintiuno de mayo.
4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversiaEl presente asunto tiene origen en la denuncia presentada por M. por la presunta violación a las reglas de propaganda electoral, coacción al electorado [por la entrega de despensas y recolectar copias de credencial para votar] y actos anticipados de campaña atribuidos al candidato a la presidencia municipal de A. postulado por el PAN y al citado partido político.
Para acreditar las irregularidades denunciadas, M. ofreció como prueba la certificación del contenido alojado en la cuenta de T. de @Pablo_Hdez[4], del cual se observa lo siguiente:
IMAGEN Y/O VIDEO |
CONTENIDO |
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Encabezado de la publicación: Son hipócritas los del @INEMexico, @CiroMurayamaINE se hace de la vista gorda cuando el @AccionNacional reparte fríjol con gorgojo vía el gobierno de @MunicipioAgs. Ojalá que @INE_Ags le ponga un alto a tanta corrupción del PAN.
Contenido del video: “H., hoy cuatro de marzo están aquí, en pocitos, gente de municipio entregando despensas. Ahí traen las camionetas.” |
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Encabezado de la publicación: Aquí les demuestro que el Ayuntamiento de @MunicipioAgs está recogiendo credenciales de elector. Ojalá que @FiscaliaElecMx actúe porque A. se está convirtiendo en el epicentro del fraude electoral de #Elecciones2021 #EleccionesAgs #Ags
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4.1.1. Resolución impugnada
El Tribunal Local declaró la inexistencia de la violación a la normativa en materia de propaganda electoral por la posible comisión de actos anticipados de campaña y coacción al electorado, dado que no se demostraron los hechos denunciados.
La responsable señaló que, si bien M. ofreció como prueba dos publicaciones de la red social T. que contenían un video y una imagen, las cuales fueron certificadas en cuanto a su existencia por la oficialía electoral, de ellas no era posible desprender con certeza fecha o lugar determinado en que ocurrieron los hechos.
Incluso, cuando en el video se escuchó la mención H., hoy cuatro de marzo están aquí, en Pocitos no existía un elemento que respaldara que, en efecto, se trataba de la fecha y lugar referido.
En ese sentido, el Tribunal Local precisó que del video y fotografía ofrecidos eran insuficientes pues de ellos no era posible conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar; además que, al ser pruebas técnicas, debieron ser concatenadas con otras para acreditar la veracidad de lo que se pretendía probar, ya que la certificación realizada por la autoridad sólo comprobaba la existencia de las publicaciones, más no que los hechos sucedieron.
De modo que, al no obrar otros medios de prueba aportados por el partido actor, el órgano jurisdiccional responsable determinó que no se acreditaban los hechos denunciados.
4.1.2. ...Para continuar leyendo
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