Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0103-2021), 2021

Fecha26 Mayo 2021
Número de expedienteSM-JE-0103-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-103/2021

ACTOR: M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: K.A.G.A.

COLABORÓ: ATZIN JOCELYN CISNEROS GÓMEZ

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado A. en el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-014/2021, que declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al candidato a la presidencia municipal de A. postulado por el Partido Acción Nacional y al citado partido, al determinarse que: a) la responsable precisó las razones con base en las cuales consideró que no se acreditó la existencia de los hechos denunciados, sin que esas consideraciones sean controvertidas eficazmente por el promovente; y, b) la facultad de la autoridad electoral, de allegarse de pruebas u ordenar diligencias para mejor proveer, es potestativa.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Resolución impugnada

4.1.2. Planteamiento ante esta S.

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.4. Justificación de la decisión

4.4.1. El Tribunal Local sí expuso los fundamentos de derecho y las razones con base en las cuales consideró que no se acreditaban los hechos denunciados

4.4.2. La facultad de la autoridad electoral de allegarse pruebas u ordenar diligencias para mejor proveer es potestativa

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de A.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instituto Electoral:

Instituto Estatal Electoral de A.

PAN:

Partido Acción Nacional

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de A.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio del proceso electoral. El tres de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral declaró el inicio del proceso electoral local 2020-2021, para renovar el Congreso del Estado de A. y los ayuntamientos de la entidad.

1.2. Denuncias. El doce de abril, M. presentó diversas quejas[1] ante el Instituto Electoral, en contra de L.M.C., en su carácter de candidato a la presidencia municipal de A., postulado por el PAN.

1.3. Admisión de denuncia IEE/PES/017/2021. El diecinueve siguiente, se admitió la queja que dio origen al presente asunto, en la cual se denunciaron diversas infracciones atribuidas al citado candidato, consistentes en coacción al electorado, por la presunta entrega de despensas y actos anticipados de campaña.

1.4. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintidós de abril se celebró audiencia de pruebas y alegatos[2].

1.5. Remisión de expediente al Tribunal Local. El treinta de abril, el Instituto Electoral remitió el expediente IEE/PES/017/2021 al Tribunal Local, para que resolviera conforme a sus atribuciones.

1.6. Resolución impugnada [TEEA-PES-014/2021]. El dos de mayo, el Tribunal Local declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al candidato a la presidencia municipal de A. postulado por el PAN.

1.7. Juicio electoral federal. Inconforme, el dos de mayo, M. presentó medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver este asunto, porque se controvierte una resolución dictada por el Tribunal Local en un procedimiento especial sancionador que tuvo origen en una denuncia por diversas infracciones atribuidas a un candidato a la presidencia municipal de A., A., entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en atención a lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3].

3. PROCEDENCIA

El juicio reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo razonado en el auto de admisión de veintiuno de mayo.

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia

El presente asunto tiene origen en la denuncia presentada por M. por la presunta violación a las reglas de propaganda electoral, coacción al electorado [por la entrega de despensas y recolectar copias de credencial para votar] y actos anticipados de campaña atribuidos al candidato a la presidencia municipal de A. postulado por el PAN y al citado partido político.

Para acreditar las irregularidades denunciadas, M. ofreció como prueba la certificación del contenido alojado en la cuenta de T. de @Pablo_Hdez[4], del cual se observa lo siguiente:

IMAGEN Y/O VIDEO

CONTENIDO

Encabezado de la publicación: Son hipócritas los del @INEMexico, @CiroMurayamaINE se hace de la vista gorda cuando el @AccionNacional reparte fríjol con gorgojo vía el gobierno de @MunicipioAgs. Ojalá que @INE_Ags le ponga un alto a tanta corrupción del PAN.

Contenido del video: “H., hoy cuatro de marzo están aquí, en pocitos, gente de municipio entregando despensas. Ahí traen las camionetas.”

Encabezado de la publicación:

Aquí les demuestro que el Ayuntamiento de @MunicipioAgs está recogiendo credenciales de elector. Ojalá que @FiscaliaElecMx actúe porque A. se está convirtiendo en el epicentro del fraude electoral de #Elecciones2021 #EleccionesAgs #Ags

4.1.1. Resolución impugnada

El Tribunal Local declaró la inexistencia de la violación a la normativa en materia de propaganda electoral por la posible comisión de actos anticipados de campaña y coacción al electorado, dado que no se demostraron los hechos denunciados.

La responsable señaló que, si bien M. ofreció como prueba dos publicaciones de la red social T. que contenían un video y una imagen, las cuales fueron certificadas en cuanto a su existencia por la oficialía electoral, de ellas no era posible desprender con certeza fecha o lugar determinado en que ocurrieron los hechos.

Incluso, cuando en el video se escuchó la mención H., hoy cuatro de marzo están aquí, en Pocitos no existía un elemento que respaldara que, en efecto, se trataba de la fecha y lugar referido.

En ese sentido, el Tribunal Local precisó que del video y fotografía ofrecidos eran insuficientes pues de ellos no era posible conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar; además que, al ser pruebas técnicas, debieron ser concatenadas con otras para acreditar la veracidad de lo que se pretendía probar, ya que la certificación realizada por la autoridad sólo comprobaba la existencia de las publicaciones, más no que los hechos sucedieron.

De modo que, al no obrar otros medios de prueba aportados por el partido actor, el órgano jurisdiccional responsable determinó que no se acreditaban los hechos denunciados.

4.1.2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR