Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1810-2021), 2021
Fecha | 19 Agosto 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-1810-2021 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTE:
SCM-JDC-1810/2021
ACTOR:
A.R.R.
RESPONSABLE:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIA:
IVONNE LANDA ROMÁN
Ciudad de México, a 19 (diecinueve) de agosto de 2021 (dos mil veintiuno)[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, revoca parcialmente, en lo que fue materia de controversia, la resolución INE/CG1378/2021 y el dictamen consolidado INE/CG1376/2021, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de diputaciones y ayuntamientos correspondientes al proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de Puebla, conforme a lo siguiente.
Ayuntamiento |
Ayuntamiento de Tepetzintla, Puebla
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Candidatura |
Candidatura a la presidencia municipal de Tepetzintla, Puebla
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Consejo General |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Dictamen consolidado |
Dictamen consolidado INE/CG1376/2021 respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones, de las candidaturas a cargos de las diputaciones locales y presidencias municipales correspondientes al proceso electoral ordinario 2020-2021 en Puebla
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INE o Instituto |
Instituto Nacional Electoral
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y de la ciudadana)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Partidos |
Ley General de Partidos Políticos
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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Parte actora |
Antonio Rayón Rivera
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Resolución impugnada o resolución controvertida |
Resolución INE/CG1378/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de diputaciones y ayuntamientos correspondientes al proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de Puebla
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S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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SIF |
Sistema Integral de Fiscalización
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SNR |
Sistema Nacional de Registro de Precandidatos (Precandidatas) y Candidatos (Candidatas), así como de Aspirantes y Candidatos (Candidatas) Independientes del Instituto Nacional Electoral
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UTF o Unidad Técnica |
Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Inicio. El 3 (tres) de noviembre de 2020 (dos mil veinte), inició el proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de Puebla[2].
2. Registro. En su oportunidad, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla resolvió sobre la procedencia de las solicitudes de registro de candidaturas, entre ellas, la de la parte actora.
3. Jornada electoral. El 6 (seis) de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir cargos de elección popular el estado de Puebla.
II. Dictamen consolidado. La Comisión de Fiscalización del Consejo General aprobó el 11 (once) de julio, el proyecto de resolución presentado por la UTF, así como el dictamen consolidado.
III. Resolución controvertida. El 22 (veintidós) de julio, el Consejo General aprobó la resolución impugnada, por la cual determinó que la parte actora rebasó el tope de gastos de campaña.
1. Demanda. El 6 (seis) de agosto, la parte actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía ante esta S.R. para controvertir, de manera destacada, la resolución referida en el numeral anterior.
2. Turno y recepción Por acuerdo de la misma fecha, el magistrado presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente con clave SCM-JDC-1810/2021 y turnarlo a la ponencia de la magistrada M.G.S.R., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios; asimismo, requirió a la autoridad responsable, a fin de que llevara a cabo el trámite previsto en los artículos 17 y 18, de la citada Ley de Medios, quien en su oportunidad lo recibió en su ponencia.
3. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la magistrada admitió a trámite la demanda, y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar ordenó cerrar la instrucción y formular el respectivo proyecto de sentencia.
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer el presente medio de impugnación, al ser promovido por una persona ciudadana, por su propio derecho, en su carácter de candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento, acude a controvertir, de manera destacada, la resolución impugnada por la que se determinó que rebasó el tope de gastos de campaña; supuesto de competencia de esta S.R. y entidad federativa -Puebla- en la que ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafo cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. artículos 166 fracción III inciso c) y 176 fracción IV, inciso d).
Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017[3] de 20 (veinte) de julio de 2017 (dos mil diecisiete), emitido por el Consejo General, por el cual aprobó el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.
Esta S.R. no pasa por alto que la Ley de Medios, en su artículo 42 dispone que el recurso de apelación será procedente para impugnar la aplicación de sanciones que realice el Consejo General, y en el caso, la materia de impugnación está vinculada, en parte, con la transgresión al principio de tutela judicial efectiva, derivado de la tramitación del...
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