Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0201-2021), 2021

Fecha03 Septiembre 2021
Número de expedienteSM-JRC-0201-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-201/2021

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Magistrada Ponente: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: C.F.C.

COLABORÓ: edén alejandro aquino garcía Y ALLAN FERNANDO GARCÍA ZARAGOZA

Monterrey, Nuevo León, a tres de septiembre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí que, a su vez, confirmó el cómputo municipal, la validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría respectivas, correspondientes al Ayuntamiento de Ciudad del Maíz, al determinarse que: a) el Tribunal responsable correctamente concluyó que no se acreditó que se ejerciera presión sobre el electorado; y b) porque, a partir de los planteamientos formulados por el partido actor, no se acreditaron las irregularidades para declarar la nulidad de la elección.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del problema

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.4. Justificación de la decisión

4.5. El actor no acreditó que las personas servidoras públicas del Ayuntamiento que participaron como representantes del PAN en las MDC, sean de mando superior

4.6. No se acreditan las supuestas irregularidades graves para anular la elección controvertida………………………………………………………………………………………….

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Ciudad del Maíz, San Luis Potosí

Comité Municipal:

Comité Municipal Electoral de Ciudad del Maíz, San Luis Potosí

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia Electoral para el Estado de San Luis Potosí

Ley de Medios:

Ley Electoral:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí

MDC:

Mesas Directivas de Casilla

PAN:

Partido Acción Nacional

PES:

Partido Encuentro Solidario

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

1. ANTECEDENTES

Las fechas señaladas corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a integrantes de los Ayuntamientos de San Luis Potosí.

1.2. Cómputo municipal. El nueve siguiente, se realizó el cómputo municipal electoral del Ayuntamiento.

1.3. Juicio local. Inconforme con lo anterior, el doce de junio, el PES promovió juicio de nulidad.

1.4. Sentencia impugnada [TESLP/JNE/02/2021]. El seis de agosto, el Tribunal local anuló la votación recibida en las casillas 173 contigua 2 y 201 contigua 1, y confirmó la validez de la elección y las constancias respectivas.

1.5. Juicio federal [SM-JRC-201/2021]. Inconforme con lo anterior, el veinte de julio, el PES promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer el presente juicio, toda vez que se controvierte una resolución del Tribunal local relacionada con la elección de integrantes del Ayuntamiento de Ciudad del Maíz, San Luis Potosí, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

3.1. Requisitos generales

a) Forma. Se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, se precisa el partido político actor, el nombre y firma de quien promueve en su representación, la resolución que controvierte y menciona hechos y agravios.

b) Oportunidad. Se promovió dentro del plazo legal de cuatro días, toda vez que la resolución impugnada se notificó a la parte actora el seis de agosto[1] y la demanda se presentó el diez siguiente[2].

c) Legitimación. El actor está legitimado por tratarse de un partido político nacional con acreditación en el Estado de San Luis Potosí.

d) Personería. F. de J.G.H. cuenta con la personería suficiente para promover este juicio en nombre del PES, toda vez que es su representante ante el Consejo Municipal[3].

e) Interés jurídico. Se cumple este requisito porque la pretensión del partido actor es que se revoque la determinación del Tribunal Local que confirmó el cómputo final, la declaratoria de validez, la entrega de constancia de mayoría y de asignación de regidurías, pues pretende la nulidad de la elección del Ayuntamiento; de ahí que la decisión que controvierte la considera contraria a Derecho.

3.2. Requisitos especiales

a) Definitividad. La resolución impugnada se considera definitiva y firme, porque en la legislación electoral del Estado de San Luis Potosí no existe otro medio de impugnación que deba agotarse, previo a este juicio federal.

b) Violación a preceptos constitucionales. Este requisito se satisface, pues el promovente afirma que se violan los artículos 1, 14, 16, 17, 41, fracción VI, y 116, fracción IV, inciso d), de la Constitución General.

c) Violación determinante. Se considera satisfecho este requisito, debido a que el PES pretende la nulidad de veinticinco (25) casillas de las cuarenta y ocho (48) instaladas, lo que representa el cincuenta y dos por ciento (52%); además, solicita la nulidad de la elección del Ayuntamiento pues considera que se anularía la votación en más de veinte por ciento (20%) de las casillas instaladas.

d) Posibilidad jurídica y material de la reparación solicitada. La reparación solicitada es viable, toda vez que la toma de posesión de integrantes de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí será el uno de octubre[4].

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Planteamiento del problema

Demanda local

El partido actor en el juicio de nulidad local hizo valer lo siguiente:

- Solicitó la nulidad de votación recibida en catorce (14) casillas al considerar que representantes del PAN en casillas, al ser funcionarios públicos, ejercieron presión tanto en el electorado como en las y los funcionarios de las MDC:

No.

Casilla

1.

173 B

2.

173 C1

3.

173 C2

4.

174 B

5.

174 C1

6.

175 B

7.

...

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