Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0213-2021), 2021

Fecha06 Septiembre 2021
Número de expedienteSM-JRC-0213-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-213/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: J.A. DE LA PEÑA CONTRERAS

Monterrey, Nuevo León, a seis de septiembre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que modifica, en lo que fue materia de impugnación, la resolución que dictó el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RIN-63/2021 al considerar que la autoridad responsable: a) Incorrectamente desestimó el agravio hecho valer por el PAN, respecto a la causal de nulidad establecida en el artículo 83, fracción III, de la Ley de Medios local, pues contrario a lo argumentado, el partido actor sí señaló los elementos mínimos que permitían identificar plenamente a las personas que estimó integraron indebidamente las casillas que controvirtió; b) la autoridad responsable indebidamente omitió estudiar la prueba superviniente presentada por el partido actor.

ÍNDICE

GLOSARIO …………………………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES ………………………………………………………………

2

2. COMPETENCIA ……………………………………………………………….....

3

3. PROCEDENCIA …………………………………………………………………

3

4. DESISTIMIENTO ………………………………………………………………..

5

5. ESTUDIO DE FONDO

7

5.1. Materia de la controversia …………………………………………….

7

5.2. Decisión…………………………………………………………….........

10

5.3. Justificación de las decisión…………………………………………..

10

6. EFECTOS …………………………………………………………………………

20

7. RESOLUTIVO…………………………………………………………………….

21

GLOSARIO

Coalición:

Coalición “Juntos Haremos Historia en Tamaulipas” integrada por el Partido del Trabajo y MORENA.

Cómputo Municipal:

Cómputo Municipal de la elección del Ayuntamiento

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de Ciudad Madero, Tamaulipas

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios local

Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas

IETAM:

Instituto Electoral de Tamaulipas

PAN:

Partido Acción Nacional

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

1.1. Jornada electoral. El seis de junio se llevaron a cabo las elecciones en el Estado de Tamaulipas para la renovación de los integrantes del Congreso y de los 43 Ayuntamientos, entre ellos, el de Ciudad Madero.

1.2. Cómputo y declaración de validez. El nueve de junio, el Consejo Municipal inició la sesión especial del cómputo y se declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la fórmula ganadora, integrada por la Coalición; la cual finalizó el diez siguiente.

1.3. Juicio local TE-RIN-63/2021. Inconforme con lo anterior, el catorce de junio el PAN promovió un recurso de inconformidad ante el Tribunal local en contra de la referida declaración de validez.

1.4. Acto impugnado. El nueve de agosto, el referido Tribunal local emitió sentencia en la que confirmó los resultados obtenidos en el acta del Cómputo Municipal, la declaración de la validez de la elección y la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la Coalición, para el Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas, en el proceso electoral 2020-2021, emitida por el Consejo Municipal con sede en dicho municipio, del IETAM.

1.5. Juicio Federal. Inconforme con lo anterior, el trece siguiente, el partido accionante promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio en el que se controvierte una sentencia dictada por el Tribunal Local, en la que confirmó entre otras cosas la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 176, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. PROCEDENCIA

M., en su carácter de tercero interesado, solicita se deseche de plano el medio de impugnación, pues, a su consideración, se actualiza la causal establecida en el artículo 9, numeral 3, de la Ley de Medios, al resultar evidentemente frívolo.

Por otra parte, lo estima improcedente, al señalar que el PAN al realizar una reiteración de los hechos y agravios expresados en el Recurso de Inconformidad local.

Sin embargo, esta Sala Regional considera que se debe desestimar la causal de improcedencia hecha valer.

Esto, porque del análisis preliminar de la demanda presentada no se advierte de manera clara, manifiesta e indubitable su frivolidad, pues el PAN controvierte una resolución contraria a sus intereses, dictada en un procedimiento del que fue parte.

Además, lo alegado por MORENA constituyen cuestiones directamente relacionadas con la controversia central en el presente medio de impugnación, que corresponden a un estudio del fondo del asunto y no, propiamente, a la procedencia del juicio[1].

Precisado lo anterior, el presente juicio es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo primero, inciso b), 86, y 88 de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella, consta nombre y firma de quienes promueven en representación del partido actor; se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos y agravios, así como las disposiciones presuntamente vulneradas.

b) Oportunidad. El juicio es oportuno, porque la demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto para ese efecto, pues la sentencia se emitió el nueve de agosto del año en curso, y la demanda se interpuso el trece de agosto siguiente.

c) Legitimación Se cumple con esta exigencia, ya que el promovente es un partido político, que impugna una resolución, emitida en un recurso de inconformidad por él instaurado y la cual considera contraria sus pretensiones.

d) Personería. Se cumple con esta exigencia, ya que E.O.D.G. y J.I.R.Á. se ostentan como representantes del PAN ante el Consejo Municipal, carácter que se encuentra reconocido por la responsable al rendir su informe circunstanciado.[2]

e) Interés jurídico. Se cumple con esta exigencia, porque se controvierte una resolución en la que la responsable confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la...

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