Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0249-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0249-2021
Fecha06 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-249/2021

ACTORA: C.G.D.L.B.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: J.A. DE LA PEÑA CONTRERAS

COLABORÓ: LUIS DANIEL APODACA MONTALVO

Monterrey, Nuevo León a seis de septiembre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, en el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-088/2021, al considerar que: a) fue correcto que no se ordenara reponer el procedimiento para efecto de emplazar al diverso denunciado, al haber sido declaradas inexistentes las infracciones reclamadas; y b) la sentencia impugnada sí fue congruente y exhaustiva, al valorar todos los medios probatorios presentados; además de estar debidamente fundada y motivada.

ÍNDICE

GLOSARIO:

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4.1. Materia de la controversia

4.2. Decisión

4.3. justificación de la decisión

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO:

Constitución Federal:

Código Electoral:

Instituto local:

Ley de Medios:

Tribunal local:

VPG:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Código Electoral del Estado de Aguascalientes

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes

Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

1. ANTECEDENTES

Todas las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

1.1. Proceso Electoral. El tres de noviembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral concurrente ordinario 2020-2021 para la renovación de los Ayuntamientos y Diputaciones del Estado de Aguascalientes.

1.2. Presentación de la denuncia. El veinticinco de junio, la denunciante, en su calidad de candidata de la coalición “Por Aguascalientes” a una regiduría en el Ayuntamiento de J.M., Aguascalientes, presentó una queja ante el Instituto local en contra de K.A.E.E., candidata de la coalición “Juntos Haremos Historia en Aguascalientes” a la Presidencia Municipal de dicho Ayuntamiento, por la supuesta realización de expresiones que constituyen VPG y calumnia en su perjuicio.

1.3. Trámite. El dos de julio, el Secretario Ejecutivo del Instituto local radicó y formó el expediente IEE/PES/100/2021.

1.4. Medidas cautelares. En acuerdo de tres de julio, se declaró improcedente las medidas cautelares solicitada por la parte actora, al considerar que las expresiones controvertidas no actualizaban los elementos jurisprudenciales previstos por la Sala Superior, para tener por acreditada la infracción de VPG.

1.5. Audiencia de alegatos y remisión del expediente. El 6 de julio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos y, posteriormente, el Secretario Ejecutivo del Instituto local ordenó realizar el informe circunstanciado y, en ese mismo día, se remitió el expediente al Tribunal local.

1.6. Procedimiento Especial Sancionador TEEA-PES-088/2021. El veintiocho de julio, el Tribunal local resolvió el procedimiento especial sancionador, determinando la inexistencia de las infracciones denunciadas.

1.7. Juicio federal SM-JE-249/2021. Inconforme con esa decisión, el dos de agosto, la actora promovió el presente medio de impugnación ante la autoridad responsable, posteriormente, fue recibido por esta Sala Regional el cuatro siguiente.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que se controvierte una sentencia del Tribunal local, dictada en un procedimiento especial sancionador, iniciado por presunta violencia política de género y calumnia cometida en contra de C.G. De Lira Beltrán, candidata a la segunda regiduría de mayoría relativa, al ayuntamiento de J.M., Aguascalientes, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[1]

3. PROCEDENCIA

El presente juicio es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, y 9, párrafo 1, de la Ley de Medios; ello conforme a lo razonado en el auto de admisión de fecha trece de agosto.[2]

  1. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

Hechos denunciados

En su escrito de denuncia, C.G.D.L.B., entonces candidata de la coalición “Por Aguascalientes” a una regiduría en el Ayuntamiento de J.M., Aguascalientes, presentó una queja ante el Instituto local en contra de K.A.E.E. otrora candidata de la coalición “Juntos Haremos Historia en Aguascalientes” a la Presidencia Municipal de dicho Ayuntamiento, por la supuesta realización de expresiones que constituyen VPG y calumnia en su perjuicio, ello a través de una serie de videos difundidos en Facebook.

Asimismo, señaló a la coalición “Por Aguascalientes”, por culpa in vigilando por la omisión de su deber de cuidado, respecto de las conductas atribuidas a su entonces candidata.

Las conductas denunciadas consistían en las siguientes:

1. Que, en fecha cuatro de junio de dos mil veinte, en la red social Facebook “C. informando” se publicó un video,[3] en donde la denunciada realizada diversas declaraciones que, a su consideración, la denostaban; siendo éstas las siguientes:

Entrevistadora: ¿Qué opinión tienes sobre el audio difundido donde se revela que la Diputada panista de J.M.L. de L. pide que se falsifique información a sus amistades para pedir apoyos? K.E.: “Es muy lamentable e indignante para toda esa gente que se ha visto afectada por la contingencia, que lamentable que los apoyos sigan sin llegar a las personas que realmente lo necesitan, como sociedad debemos unirnos, para no permitir que sigan ocurriendo estos actos de corrupción, ya en su momento se verá que instancia se recurrirá para que este acto no quede impune y no se olvide, porque muchas veces muchos políticos creen que se le olvida a la gente no, a ver ya lo hice, ya este, fue nota dos o tres días y a la gente se le olvida, le doy una despensa y se le olvida, pero créeme que a estas alturas no es así y me da gusto que existan las redes sociales y que la gente pueda expresar su punto de vista en estos medios y que no nos quedemos callados, eso es importante”

2. Posteriormente, en fecha once de mayo, en la página “J.M. Informa” se publicó otro video[4] en donde la persona que estaba narrando los hechos, hace alusión a que se está arreglando la fachada del suegro de la denunciante, sin aportar prueba alguna, por lo que, a su...

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