Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0839-2021), 2021

Fecha06 Septiembre 2021
Número de expedienteSM-JDC-0839-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JDC-839/2021 Y SM-JRC-210/2021, ACUMULADOS

ACTORES: D.O.A.M. Y OTRO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a seis de septiembre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el juicio electoral TECZ-JE-42/2021 y acumulados, al considerarse que: a) Resulta ineficaz el argumento relacionado con que no debió otorgársele una segunda regiduría a la candidatura independiente (L.M.S.) en la etapa de resto mayor; y b) Acorde a los L. de paridad del referido Estado, los ajustes de paridad de género se realizarán únicamente cuando resulte subrepresentado el género femenino y se llevarán a cabo al concluir el ejercicio de asignación.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES DEL CASO………………………………………………

2

2. COMPETENCIA………………………………………………………………

4

3. ACUMULACIÓN………………………………………………………………

4

4. PROCEDENCIA ……………………………………………………………...

5

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia ………………………………………….

6

5.2. Decisiones…………………….………………………………………

10

5.3. Justificación de las decisiones....…..………………………………

10

6. RESOLUTIVOS...…………………………………………………………......

20

GLOSARIO

Código Electoral Local:

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Comité Municipal:

Comité Municipal Electoral de Piedras Negras

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

L. de paridad:

L. a fin de garantizar la paridad de género en la postulación y registro de las candidaturas que participarán en la elección de quiénes integrarán los treinta y ocho ayuntamientos del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el marco del proceso electoral local 2021

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Jornada Electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a las y los integrantes del Ayuntamiento de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza.

1.2. Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, el Comité Municipal llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección del Ayuntamiento de Piedras Negras, en la que declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la coalición conformada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática.

Los resultados fueron los siguientes:

Partido político y/o candidatura independiente

Votos

1248

18648

285

16086

584

282

18050

480

293

304

[1]

245

[2]

7241

1.3. Asignación de sindicatura primera minoría y regidurías. El nueve de junio, el Comité Municipal mediante el acuerdo IEC/CME25/040/2021, realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, así como la sindicatura de primera minoría, quedando como sigue:

CARGO

PARTIDO POLÍTICO

NOMBRE

SINDICATURA DE PRIMERA MINORÍA

MARÍA C.S.G.

REGIDURÍA 1

JESÚS FRANCISCO PEÑA LEYVA

REGIDURÍA 2

M.R.R. ESQUIVEL

REGIDURÍA 3

NORMA ESPINOZA MANERA

REGIDURÍA 4

XOCHIQUETZALLI ESTRADA ZAPATA

REGIDURÍA 5

J.N.M.P.

REGIDURÍA 6

M.R. TORRES

1.4. Medios de impugnación locales. Inconformes con lo anterior, se interpusieron diversos medios de impugnación, registrados con los siguientes números de expedientes:

Expediente

Actor

TECZ-JE-42/2021

MORENA

TECZ-JE-46/2021

W.P.O.G. y J.L.Z.H., representantes propietario y suplente del Partido del Trabajo ante la 01 Comisión Distrital de Vigilancia del Instituto Nacional Electoral

TECZ-JDC-139/2021

D.M.V.M.

TECZ-JDC-140/2021

C.L.C.G.

1.5. Sentencia impugnada. El Tribunal Local mediante fallo de fecha once de agosto, determinó:

a) Revocar el acuerdo IEC/CME25/040/2021 mediante el cual se aprobó la asignación de la sindicatura de primera minoría y las regidurías de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento de Piedras Negras y en plenitud de jurisdicción, realizó la asignación de los relacionados cargos.

b) Ordenó al Comité Municipal previa verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, expidiera las nuevas constancias de asignación de las Regidurías por el principio de representación proporcional otorgadas a la Candidatura Independiente a favor de M.R.T. como 3° regidor y E.M.G., como 6° regidora del Ayuntamiento de Piedras Negras.

1.6. Juicios federales. En desacuerdo con el fallo del Tribunal Local, se presentaron los siguientes medios de impugnación:

Expediente

Actor

SM-JDC...

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