Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0839-2021), 2021
Fecha | 06 Septiembre 2021 |
Número de expediente | SM-JDC-0839-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SM-JDC-839/2021 Y SM-JRC-210/2021, ACUMULADOS
ACTORES: D.O.A.M. Y OTRO
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.
SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN |
Monterrey, Nuevo León, a seis de septiembre de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el juicio electoral TECZ-JE-42/2021 y acumulados, al considerarse que: a) Resulta ineficaz el argumento relacionado con que no debió otorgársele una segunda regiduría a la candidatura independiente (L.M.S.) en la etapa de resto mayor; y b) Acorde a los L. de paridad del referido Estado, los ajustes de paridad de género se realizarán únicamente cuando resulte subrepresentado el género femenino y se llevarán a cabo al concluir el ejercicio de asignación.
ÍNDICE
GLOSARIO ……………………………………………………………………… |
1 |
1. ANTECEDENTES DEL CASO……………………………………………… |
2 |
2. COMPETENCIA……………………………………………………………… |
4 |
3. ACUMULACIÓN……………………………………………………………… |
4 |
4. PROCEDENCIA ……………………………………………………………... |
5 |
5. ESTUDIO DE FONDO |
|
5.1. Materia de la controversia …………………………………………. |
6 |
5.2. Decisiones…………………….……………………………………… |
10 |
5.3. Justificación de las decisiones....…..……………………………… |
10 |
6. RESOLUTIVOS...…………………………………………………………...... |
20 |
GLOSARIO
Código Electoral Local: |
Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
|
Comité Municipal: |
Comité Municipal Electoral de Piedras Negras
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
L. de paridad: |
L. a fin de garantizar la paridad de género en la postulación y registro de las candidaturas que participarán en la elección de quiénes integrarán los treinta y ocho ayuntamientos del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el marco del proceso electoral local 2021
|
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza
|
1. ANTECEDENTES DEL CASO
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1. Jornada Electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a las y los integrantes del Ayuntamiento de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza.
1.2. Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, el Comité Municipal llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección del Ayuntamiento de Piedras Negras, en la que declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la coalición conformada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática.
Los resultados fueron los siguientes:
Partido político y/o candidatura independiente |
Votos |
|
1248 |
|
18648 |
|
285 |
|
16086 |
|
584 |
|
282 |
|
18050 |
|
480 |
|
293 |
|
304 |
[1] |
245 |
[2] |
7241 |
1.3. Asignación de sindicatura primera minoría y regidurías. El nueve de junio, el Comité Municipal mediante el acuerdo IEC/CME25/040/2021, realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, así como la sindicatura de primera minoría, quedando como sigue:
PARTIDO POLÍTICO |
NOMBRE |
|
SINDICATURA DE PRIMERA MINORÍA |
|
MARÍA C.S.G. |
REGIDURÍA 1 |
|
JESÚS FRANCISCO PEÑA LEYVA |
REGIDURÍA 2 |
|
M.R.R. ESQUIVEL |
REGIDURÍA 3 |
|
NORMA ESPINOZA MANERA |
REGIDURÍA 4 |
|
XOCHIQUETZALLI ESTRADA ZAPATA |
REGIDURÍA 5 |
|
J.N.M.P. |
REGIDURÍA 6 |
|
M.R. TORRES |
1.4. Medios de impugnación locales. Inconformes con lo anterior, se interpusieron diversos medios de impugnación, registrados con los siguientes números de expedientes:
Expediente |
Actor |
TECZ-JE-42/2021 |
MORENA |
TECZ-JE-46/2021 |
W.P.O.G. y J.L.Z.H., representantes propietario y suplente del Partido del Trabajo ante la 01 Comisión Distrital de Vigilancia del Instituto Nacional Electoral |
TECZ-JDC-139/2021 |
D.M.V.M. |
TECZ-JDC-140/2021 |
C.L.C.G. |
1.5. Sentencia impugnada. El Tribunal Local mediante fallo de fecha once de agosto, determinó:
a) Revocar el acuerdo IEC/CME25/040/2021 mediante el cual se aprobó la asignación de la sindicatura de primera minoría y las regidurías de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento de Piedras Negras y en plenitud de jurisdicción, realizó la asignación de los relacionados cargos.
b) Ordenó al Comité Municipal previa verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, expidiera las nuevas constancias de asignación de las Regidurías por el principio de representación proporcional otorgadas a la Candidatura Independiente a favor de M.R.T. como 3° regidor y E.M.G., como 6° regidora del Ayuntamiento de Piedras Negras.
1.6. Juicios federales. En desacuerdo con el fallo del Tribunal Local, se presentaron los siguientes medios de impugnación:
Expediente |
Actor |
SM-JDC... |
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