Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0214-2021), 2021

Fecha25 Agosto 2021
Número de expedienteSM-JRC-0214-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-214/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN

Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma, en la materia de controversia, la dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el recurso de inconformidad TE-RIN-53/2021 y su acumulado, relacionada con la elección de la diputación local de mayoría relativa en el 09 distrito electoral local de Tamaulipas, con cabecera en Valle Hermoso; porque el actor no combate eficazmente las consideraciones expuestas por el citado Tribunal para concluir que, en el caso, no se acreditó que el mensaje difundido por el candidato electo excediera los límites de la libertad de expresión y, en consecuencia, que no se actualizaba el primer elemento necesario para declarar la nulidad de una elección, consistente en existir irregularidades graves; además de que son genéricos los agravios por los cuales el promovente se queja de que el referido Tribunal vulneró la normativa local.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Sentencia impugnada

4.1.2. Planteamiento ante esta S.

4.1.3. Cuestión a resolver

4.1.4. Decisión

4.2. Justificación de la decisión

4.2.1. Marco normativo

4.2.2. Determinación de la S.

4.2.2.1. El actor no controvierte frontalmente lo señalado por el Tribunal local para justificar que no se colma el primer requisito exigido para declarar la nulidad de una elección……………

4.2.2.2. Son genéricos los agravios por los cuales el actor se queja de que el Tribunal local vulneró los artículos 2 y 40, párrafo segundo, de la Ley de Medios de Tamaulipas ………………………………………………………………………………….

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Coalición Juntos Haremos Historia en Tamaulipas:

Coalición Juntos Haremos Historia en Tamaulipas, integrada por MORENA y el Partido del Trabajo

Congreso Estatal:

Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas

Consejo Distrital:

09 Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral de Tamaulipas, con cabecera en Valle Hermoso

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Diputado Electo:

E.G.L., postulado por la Coalición Juntos Haremos Historia en Tamaulipas

Distrito Electoral:

09 distrito electoral local de Tamaulipas, con cabecera en Valle Hermoso

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios de Tamaulipas:

Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
    1. Jornada electoral. El seis de junio[1] se celebró la jornada electoral para renovar a quienes integran el Congreso Estatal.
    2. Cómputo distrital. El nueve y diez de junio, el Consejo Distrital realizó la sesión de cómputo de la elección correspondiente al 09 distrito electoral local, con cabecera en Valle Hermoso, Tamaulipas, declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría y validez en favor de la fórmula encabezada por E.G.L., postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia en Tamaulipas. El PAN consiguió el segundo lugar.

La votación obtenida fue la siguiente[2]:

Votación final por candidatura

Partidos políticos y coaliciones

Votación

Partido Acción Nacional

16,555

Partido Revolucionario Institucional

8,368

Partido de la Revolución Democrática

502

Partido Verde Ecologista de México

1213

Movimiento Ciudadano

894

Partido Encuentro Solidario

834

Redes Sociales Progresistas

271

Fuerza por México

630

Coalición Juntos Haremos Historia en Tamaulipas

22,991

Candidatos no registrados

19

Votos nulos

1,320

Votación total

53,597

1.3. Recursos locales (TE-RIN-53/2021 y TE-RIN-54/2021). Inconforme con los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría en favor del Diputado Electo, el catorce de junio, el PAN interpuso dos recursos de inconformidad.

1.4. Sentencia impugnada. El nueve de agosto, el Tribunal local desestimó los agravios del actor por los que solicitó la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, así como la nulidad de la elección por distintas causas y, en consecuencia, confirmó los actos entonces controvertidos[3].

1.5. Juicio federal. En desacuerdo, el catorce de agosto, el PAN promovió el juicio en que se actúa.

1.6. Tercería interesada. El diecisiete de agosto, MORENA presentó escrito para comparecer como tercero interesado.

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio de revisión constitucional...

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