Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0214-2021), 2021
Fecha | 25 Agosto 2021 |
Número de expediente | SM-JRC-0214-2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-214/2021 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS TERCERO INTERESADO: MORENA MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN |
Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Sentencia impugnada
4.1.2. Planteamiento ante esta S.
4.1.3. Cuestión a resolver
4.1.4. Decisión
4.2. Justificación de la decisión
4.2.1. Marco normativo
4.2.2. Determinación de la S.
4.2.2.1. El actor no controvierte frontalmente lo señalado por el Tribunal local para justificar que no se colma el primer requisito exigido para declarar la nulidad de una elección……………
4.2.2.2. Son genéricos los agravios por los cuales el actor se queja de que el Tribunal local vulneró los artículos 2 y 40, párrafo segundo, de la Ley de Medios de Tamaulipas ………………………………………………………………………………….
5. RESOLUTIVO
Coalición Juntos Haremos Historia en Tamaulipas: |
Coalición Juntos Haremos Historia en Tamaulipas, integrada por MORENA y el Partido del Trabajo |
Congreso Estatal: |
Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas |
Consejo Distrital: |
09 Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral de Tamaulipas, con cabecera en Valle Hermoso |
Constitución General: |
|
Diputado Electo: |
E.G.L., postulado por la Coalición Juntos Haremos Historia en Tamaulipas |
Distrito Electoral: |
09 distrito electoral local de Tamaulipas, con cabecera en Valle Hermoso |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Medios de Tamaulipas: |
|
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas |
-
ANTECEDENTES DEL CASO
- Jornada electoral. El seis de junio[1] se celebró la jornada electoral para renovar a quienes integran el Congreso Estatal.
- Cómputo distrital. El nueve y diez de junio, el Consejo Distrital realizó la sesión de cómputo de la elección correspondiente al 09 distrito electoral local, con cabecera en Valle Hermoso, Tamaulipas, declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría y validez en favor de la fórmula encabezada por E.G.L., postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia en Tamaulipas. El PAN consiguió el segundo lugar.
La votación obtenida fue la siguiente[2]:
Votación final por candidatura |
||
Partidos políticos y coaliciones |
Votación |
|
|
Partido Acción Nacional |
16,555 |
|
Partido Revolucionario Institucional |
8,368 |
|
Partido de la Revolución Democrática |
502 |
|
Partido Verde Ecologista de México |
1213 |
|
Movimiento Ciudadano |
894 |
|
Partido Encuentro Solidario |
834 |
|
Redes Sociales Progresistas |
271 |
|
Fuerza por México |
630 |
|
Coalición Juntos Haremos Historia en Tamaulipas |
22,991 |
Candidatos no registrados |
19 |
|
Votos nulos |
1,320 |
|
Votación total |
53,597 |
1.3. Recursos locales (TE-RIN-53/2021 y TE-RIN-54/2021). Inconforme con los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría en favor del Diputado Electo, el catorce de junio, el PAN interpuso dos recursos de inconformidad.
1.4. Sentencia impugnada. El nueve de agosto, el Tribunal local desestimó los agravios del actor por los que solicitó la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, así como la nulidad de la elección por distintas causas y, en consecuencia, confirmó los actos entonces controvertidos[3].
1.5. Juicio federal. En desacuerdo, el catorce de agosto, el PAN promovió el juicio en que se actúa.
1.6. Tercería interesada. El diecisiete de agosto, MORENA presentó escrito para comparecer como tercero interesado.
Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio de revisión constitucional...
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