Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0251-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0251-2021
Fecha19 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-251/2021 Y SM-JE-252/2021, ACUMULADOS

PROMOVENTES: S.E.S.R. Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: J.A.P. LEAL

COLABORÓ: G.A.A. TORRES

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la diversa emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas en el expediente TRIJEZ-JDC-91/2020, al estimarse que: a) los promoventes no tienen razón en cuanto a las violaciones procesales que hacen valer, toda vez que sí tuvieron conocimiento del inicio del procedimiento; y, b) la resolución reclamada se encuentra debidamente fundada y motivada.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.1.1. Sentencia impugnada

5.1.2. Planteamiento ante esta S.

5.1.3. Cuestión a resolver

5.2. Decisión

5.3. Justificación de la decisión

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Actora:

S.E.S.R. (regidora), quien promovió el juicio electoral SM-JE-251/2021

Actores:

R.G.A.D. (regidora), M.d.C.D.H. (regidora de representación proporcional), R.M.. B.M. (regidora), L.E.S.M. (presidente municipal), J.C.C.R. (regidor), J.J.R.N. (regidor de representación proporcional), E.S.R. (regidor) y L.A.R.N. (regidor), (todos del Municipio de L.M., Zacatecas). Quienes promovieron el juicio electoral SM-JE-252/2021

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de L.M., Zacatecas

Denunciante:

M.F.C.A., Regidora del Ayuntamiento de L.M., Zacatecas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Municipio en el Estado de Zacatecas

LOPJF:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas

VPG:

Violencia Política en Razón de Género

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Solicitud de licencia. El veintiuno de abril, la Denunciante presentó ante la Secretaría General del Ayuntamiento un escrito por el cual solicitó licencia para separarse del cargo de regidora a partir de esa fecha por tiempo indefinido.

1.2. Oficio de reincorporación. El once de junio, la Denunciante presentó ante el Ayuntamiento escrito solicitando la reincorporación a su cargo como regidora.

1.3. Toma de protesta regidora suplente. El primero de julio, se celebró sesión de cabildo en la que se tomó protesta a la regidora suplente de la Denunciante, pues de los registros del Ayuntamiento se desprendía que la regidora propietaria contaba con tres inasistencias a las sesiones del cabildo sin causa justificada.

1.4. Juicio ciudadano local. Inconforme con lo anterior, el dos de julio, al considerar que se habían vulnerado sus derechos político-electorales, la Denunciante promovió ante el Tribunal local, un juicio ciudadano local, mismo que quedó registrado bajo el número de expediente TRIJEZ-JDC-91/2021.

1.5. Acto impugnado. El veintiocho de julio, el referido órgano de justicia electoral local dictó sentencia, en la cual determinó, entre otras cuestiones, que se vulneró el derecho a ser votada de la Denunciante, en la vertiente de desempeño del cargo para el que fue electa y, derivado de ello, que se cometió VPG en su contra.

1.6. Juicios electorales federales SM-JE-251/2021 y SM-JE-252/2021. Inconformes con tal determinación, el dos de agosto, S.E.S.R., por una parte, así como R.G.A.D., M.d.C.D.H., R.M.. B.M., L.E.S.M., J.C.C.R., J.J.R.N., E.S.R. y L.A.R.N., por otra, promovieron ante el Tribunal local los juicios electorales que ahora se analizan.

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver la controversia, porque se trata de juicios electorales en los que se impugna una resolución emitida por el Tribunal local en la que tuvo por acreditada la vulneración de los derechos político electorales de la Denunciante y, derivado de ello, VPG ejercida por la actora y los actores contra una Regidora del Ayuntamiento de L.M., Zacatecas, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 176, fracción XIV, de la LOPJF y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1].

  1. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas se advierte que existe identidad entre la autoridad señalada como responsable y en la resolución que se impugna, además, los actores tienen similares pretensiones, por lo que los juicios guardan conexidad.

Así, para evitar el riesgo de pronunciar sentencias contradictorias, procede acumular el expediente SM-JE-252/2021 al diverso SM-JE-251/2021, por ser el primero en recibirse, debiendo agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 180, fracción XI, de la LOPJF, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. PROCEDENCIA

Los juicios electorales son procedentes, al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

4.1. Forma. Se presentaron por escrito ante la autoridad señalada como responsable, se precisan los nombres y firmas de las y los promoventes, la determinación que controvierten y se mencionan hechos, agravios y disposiciones presuntamente no atendidas.

4.2. D.. La sentencia que se impugna se considera definitiva y firme porque en la legislación del Estado de Zacatecas no existe otro medio de impugnación que deba agotarse previo a este juicio federal.

4.3. Oportunidad. Se promovió dentro del plazo legal de cuatro días, toda vez que la resolución impugnada se emitió el pasado veintiocho de julio, se notificó a la Actora y los Actores el veintinueve de ese mes y las demandas se presentaron el dos de agosto.

4.4. Legitimación. En cuanto al requisito procesal de legitimación, es preciso puntualizar las razones por las cuales se tiene por satisfecho.

La legitimación puede y debe considerarse desde dos vertientes: frente a la causa y frente al proceso. La legitimación en la causa se refiere al requisito necesario para obtener un fallo favorable, mientras que la segunda, la legitimación al proceso, es un presupuesto procesal necesario para promover válidamente algún medio de impugnación.

En ese sentido, si atendemos a la legitimación procesal activa, tenemos que esta consiste en la aptitud o circunstancia especial que la ley otorga a una persona para ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR