Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0887-2021), 2021
Fecha | 20 Mayo 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-0887-2021 |
Tribunal de Origen | DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
Expediente: SCM-JDC-887/2021
ACTORA: A.M.P.
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MagistradO: H.R.B.
SecretariAS: R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA
Ciudad de México, veinte de mayo de dos mil veintiuno.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública sobresee el juicio porque el acto que reclama la actora es inexistente, con base en lo siguiente.
G L O S A R I O
La no incorporación en la Lista Nominal de Electores (y personas electoras) Residentes en el Extranjero |
|
Actora o promovente |
Ana Martínez Plascencia |
Autoridad responsable, Dirección Ejecutiva o DERFE |
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y personas electoras) del Instituto Nacional Electoral |
Consejo General |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Credencial o CPVE |
Credencial para votar en el extranjero |
INE o Instituto |
Instituto Nacional Electoral |
Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Lineamientos |
Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electoras y Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2020-2021, emitidos mediante acuerdo INE/CG160/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Lista Nominal o LNERE |
Lista Nominal de Electoras y Electores Residentes en el Extranjero |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Solicitud |
Solicitud individual de inscripción a la Lista Nominal de Electores (y personas electoras) Residentes en el Extranjero
|
A N T E C E D E N T E S
De la narración de los hechos de la demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes antecedentes:
I.V. en el extranjero.
1. Modelo de operación de credencialización en el extranjero. El dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General aprobó el Modelo de Operación de la Credencialización en el Extranjero.[1]
2. Lineamientos para conformar la Lista Nominal. El ocho de julio de dos mil veinte, el Consejo General por acuerdo INE/CG160/2020, aprobó los Lineamientos.
3. Modalidades de votación postal y electrónica por internet. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General mediante acuerdo INE/CG234/2020, aprobó los lineamientos para la organización del voto postal de las y los Ciudadanos Mexicanos Residentes en el Extranjero y los lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, ambos para los Procesos Electorales Locales 2020-2021.
II. Juicio de la Ciudadanía
1. Demanda. El quince de abril, el INE recibió el formato de escrito de demanda de la actora, a fin de controvertir el acto impugnado.
2. Turno. El diecinueve de abril, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente SCM-JDC-887/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
3. Radicación. El veintidós de abril siguiente, el Magistrado Instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el expediente del Juicio de la Ciudadanía.
4. Admisión. El siguiente veintiséis, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda.
5. Requerimiento y desahogo. El siete de mayo, el magistrado instructor requirió al INE información; requerimiento que fue desahogado por dicha autoridad el nueve siguiente.
6. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veinte de mayo, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una ciudadana residente en el extranjero, ante la imposibilidad de su inclusión en la Lista Nominal, circunstancias que la Parte Actora considera violatorias de su derecho político-electoral de votar.
Ello, porque se queja de un acto que atribuye a la DERFE, la cual tiene su domicilio en la Ciudad de México. En consecuencia, la violación reclamada tiene lugar en el ámbito territorial en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción, conforme al criterio establecido por la Sala Superior en la resolución emitida en el Juicio de la ciudadanía SUP-JDC-10803/2011[2].
Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 fracción IV inciso a).
Ley de Medios. Artículos 3 numeral 2 inciso c), 4 numeral 1, 79 numeral 1, 80 numeral 1 inciso b), y 83 numeral 1 inciso b) fracción I.
SEGUNDO. La parte actora es una persona mayor.
Del expediente se desprende que la parte actora es una persona mayor, lo que la coloca en un estado de vulnerabilidad[3].
El artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores[4], establece un listado no limitativo de sus derechos que adquieren relevancia, entre los que destaca: el de recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que les involucre, ya sea en calidad de personas agraviadas, indiciadas o sentenciadas; además, en su fracción II, apartados c y d, dispone que en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, tienen especial protección en la defensa de sus derechos.
Al respecto, resulta orientador el criterio sostenido en la tesis XI.2o.C.10 C (10a.), de rubro ADULTOS MAYORES EN ESTADO DE VULNERABILIDAD. AL PERTENECER A UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA, EL TRIBUNAL DE...
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