Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0981-2021), 2021

Fecha18 Mayo 2021
Número de expedienteSX-JDC-0981-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-981/2021

ACTORA: GUADALUPE SIU GARCÍA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: S.A.O.R.

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por G.S.G., por propio derecho y ostentándose como aspirante a candidata a Diputada local por MORENA por el Distrito XVIII, con cabecera en Mapastepec, Chiapas, contra la resolución emitida el pasado uno de mayo, por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[1], en el expediente TEECH/JDC/206/2021, que confirmó la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, relacionada con el proceso interno de selección de la citada candidatura.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Compareciente

TERCERO. Requisitos de procedibilidad

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia controvertida, debido a que no le asiste razón a la actora respecto a la incongruencia de la resolución impugnada; y sus argumentos relativos a que la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA no le dio a conocer de manera fundada y motivada el por qué no se aprobó su registro como candidata, ya que es un aspecto novedoso que no controvirtió oportunamente.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo referido que, entre otras cuestiones, determinó reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Inicio del proceso electoral. El diez de enero de dos mil veintiuno[2], el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas[3], declaró el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2020-2021, para la elección de Diputados a la LXVIII Legislatura del Congreso del Estado y de Miembros de Ayuntamientos en el Estado de Chiapas.
  3. Convocatoria. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, aprobó la Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al Congreso local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020 – 2021, entre ellas las del estado de Chiapas.
  4. Registro. De acuerdo con lo estipulado en las Bases 1 y 2, de la Convocatoria de MORENA, el registro de aspirantes para ocupar las candidaturas a cargos de Diputaciones Locales estaría abierto desde la publicación de esta y hasta las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos del veintiuno de febrero; y la relación de solicitudes aprobadas para el Estado de Chiapas, serían dadas a conocer por la Comisión Nacional de Elecciones, a más tardar el veintiséis de marzo.
  5. Solicitud de registro. A decir de la actora, el cuatro de febrero, realizó su solicitud de registro como candidata a Diputada local por MORENA por el Distrito XVIII, con cabecera en Mapastepec, Chiapas.
  6. Publicación de relación de solicitudes de registro aprobadas. Conforme a lo establecido en la Base 2, cuadro 2, de la Convocatoria, y ajuste a la misma de quince de marzo, en la página de internet de MORENA: https://morena.si//, se publicó la relación de solicitudes de registro aprobadas en los procesos internos para la selección de candidaturas, entre otros el de diputaciones al Congreso del Estado de Chiapas, para el proceso electoral 2020-2021.
  7. Solicitud de registro ante el IEPC. Del veintiuno al veintiséis de marzo, se presentaron ante el Instituto Electoral local las solicitudes de registro de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes correspondientes.
  8. Ampliación de plazo para registro de candidaturas. El veintiséis de marzo, mediante Acuerdo IEPC/CG-A/137/2021 el Consejo General del IEPC, extendió el plazo para la presentación de solicitudes de registro de candidaturas hasta el veintinueve de marzo.
  9. Publicación preliminar de registros del IEPC. El treinta de marzo, se publicó en la página electrónica del IEPC, la lista de solicitudes de registro de candidaturas para el proceso electoral local ordinario 2020-2021, las cuales aún se encontraban sujetas a revisión y aprobación del Consejo General del citado Instituto.
  10. Primer juicio ciudadano local. El tres de abril, la hoy actora controvirtió ante el TEECH, la indebida selección de la candidatura a la diputación local por el Distrito XVIII, con cabecera en Mapastepec, Chiapas. El citado medio de impugnación fue registrado con el número de expediente TEECH/JDC/170/2021, el cual se determinó reencauzar a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en atención a que no había sido agotada la instancia intrapartidista.
  11. Resolución partidista CNHJ-CHIS-769/2021. El doce de abril, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA declaró infundados los agravios de la actora y confirmó el registro aprobado de la candidatura en comento.
  12. Segundo juicio ciudadano local. El quince de abril, la actora controvirtió la determinación partidista señalada en el parágrafo que antecede. Medio de impugnación que fue registrado con el número de expediente TEECH/JDC/206/2021.
  13. Resolución impugnada. El uno de mayo, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas determinó confirmar la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, antes señalada.
II. Medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. Inconforme con lo anterior, el cinco de mayo siguiente, G.S.G. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la resolución señalada en el punto que antecede.
  2. Recepción y turno. El once de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente referido; y en la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó registrar e integrar el expediente con el número SX-JDC-981/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[4]
  3. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el presente juicio, y al encontrarse debidamente sustanciado declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana contra una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, relacionada con un...

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