Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0389-2021), 2021
Fecha | 19 Mayo 2021 |
Número de expediente | SM-JDC-0389-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-389/2021 ACTOR: MARIO R.H. DEL BOSQUE RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA MagistradO Ponente: Y.D.G.O. SecretariO: JUAN CARLOS RUIZ TOLEDO |
Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza dictada en el expediente TECZ-JDC-58/2021, al estimarse que la resolución impugnada se encuentra ajustada a Derecho.
ÍNDICE
GLOSARIO …………………………………………………………………. |
1 |
1. ANTECEDENTES ………………………………………………………. |
2 |
2. COMPETENCIA …………………………………………………………. |
3 |
3. PROCEDENCIA…………………………………………………………… |
3 |
4. ESTUDIO DE FONDO…………………………………………………….. |
3 |
4.1. Materia de la controversia ……………………………………… |
3 |
4.2. Decisión…………………………………………………………….. |
5 |
4.3. Justificación de la decisión ……………………………………….. |
5 |
5. RESOLUTIVO ……………………………………………………………... |
8 |
GLOSARIO
Comité Municipal: |
Comité Municipal de R.A. |
Comisión Nacional de Elecciones de Morena |
|
Convocatoria: |
Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para miembros de los ayuntamientos miembros de los ayuntamientos de elección popular directa para los procesos electorales 2020-2021 en el estado de Coahuila y otros. |
Código electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza |
|
Consejo Local: |
Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila |
Instituto Local: |
Instituto Electoral de Coahuila |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Medios Local: |
Ley de medios de impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza. |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza |
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1. Inicio del proceso electoral local. El primero de enero dio inicio el proceso electoral local 2020-2021 en el estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual se elegirían Ayuntamientos de la referida entidad.
1.2. Convocatoria. El treinta de enero, la Comisión de Elecciones emitió la Convocatoria para los procesos internos para la selección de las candidaturas que serían postuladas por MORENA para los procesos electorales que renovará a los integrantes de los ayuntamientos.
1.3. Registro como aspirante. Al día siguiente, el promovente presentó su solicitud de registro para participar como aspirante en el proceso interno de selección de candidatura para la Presidencia Municipal de R.A..
1.4. Precandidaturas aprobadas por la Comisión de Elecciones. Posteriormente, la Comisión de Elecciones publicó la relación de las solicitudes de registro aprobadas en los procesos internos y para el municipio de R.A., se aprobó la postulación A. de J.M.L., como candidato de MORENA a la presidencia municipal.
1.5. Registro de candidatura. El veintiocho de marzo, el partido MORENA presentó ante el Comité Municipal, la solicitud de registro de A. de J.M.L. como candidato a la presidencia municipal de R.A..
1.6. Acuerdo IEC/CMERAP/008/2021. El tres de abril, el Comité Municipal emitió el acuerdo IEC/CMERAP/008/2021, mediante el cual aprobó el registro de A. de J.M.L. como candidato a Presidencia Municipal de R.A. por el partido MORENA.
1.7. Juicio local TECZ-JDC-58/2021. I. con el mencionado acuerdo, el seis de abril, el actor promovió ante el Tribunal local.
El cuatro de mayo el mencionado Tribunal local, emitió su resolución en la que determinó confirmar el acuerdo impugnado.
1.8. Juicio Federal. En desacuerdo con esta decisión, el ocho siguiente, el actor promovió el presente juicio.
2. COMPETENCIA.Esta Sala Regional es competente para conocer del presente juicio, ya que se impugna una sentencia dictada por el Tribunal local, en la que se determinó confirmar el acuerdo emitido por el Comité Municipal, en el cual, registró a A. de J.M.L. como candidato a la presidencia municipal de R.A. en el estado de Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 79, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. PROCEDENCIA
El juicio es procedente al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley de Medios, conforme a lo razonado en el auto de admisión de dieciocho de mayo.
4.1. Planteamiento del caso o Sentencia impugnadaEl Tribunal local confirmó acuerdo IEC/CMERAP/008/2021 del Comité Municipal a través del cual aprobó el registro de A. de J.M.L., como candidato a la...
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