Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0442-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0442-2021
Fecha19 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-442/2021

IMPUGNANTE: E.G.R.

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: G.M.B.

COLABORÓ: IRERI ANALÍ SANDOVAL PEREDA

Monterrey, Nuevo León, a 19 de mayo de 2021.

Sentencia de la Sala Regional Monterrey que confirma la resolución del Tribunal de Zacatecas que desechó, por extemporáneo, el juicio promovido por el impugnante contra el acuerdo del Instituto Local que, entre otras cosas, aprobó el registro de las candidaturas de E.S. a diputados por MR, en la referida entidad, porque esta Sala considera que el impugnante no tiene razón, porque, efectivamente, el juicio se promovió extemporáneamente, pues el acuerdo del Instituto Local se publicó en la página de internet del Periódico Oficial, por lo que el plazo para impugnar dicha determinación inició a partir de ese momento, con independencia de las supuestas complicaciones técnicas que pudiera tener el inconforme, porque eso es insuficiente para exentarlo de cumplir con los plazos establecidos.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

E.S.:

Partido E.S..

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

Ley General de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Medios Local:

Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas.

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de Zacatecas.

MR:

Mayoría relativa.

Periódico Oficial:

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas.

resolución/ acuerdo impugnada/o:

Acuerdo ACGIEEZ-058/VIII/2021 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se verifica el cumplimiento a los requerimientos formulados, respecto de la observancia de la cuota joven y acciones afirmativas, en las candidaturas presentadas por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Zacatecas”, así como los Partidos Políticos: E.S., Movimiento Dignidad Zacatecas y PAZ para Desarrollar Zacatecas, en la elección de Diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, con el objeto de participar en el Proceso Electoral Local 2020-2021

Tribunal de Zacatecas/ Tribunal Local:

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.

Competencia y procedencia

I. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer el presente juicio ciudadano promovido por el impugnante contra una sentencia del Tribunal Local que declaró extemporáneo el medio de impugnación promovido por el actor contra la resolución del Instituto Local relacionada con el registro de candidaturas de Encuentro Social a diputados locales en Zacatecas, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

II. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta Sala Regional los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I. Procedimiento interno de selección y registro de candidaturas de Encuentro Social para el proceso electoral local en Zacatecas

1. El 2 de abril, el Instituto Local registró las candidaturas a diputaciones por MR, presentadas por varios partidos políticos, y requirió a E.S. para que rectificara el registro de sus candidaturas con la finalidad de dar cumplimiento con la cuota joven y medidas afirmativas establecidas en la Ley de Medios Local (RCG-IEEZ-014/VIII/2021[4]).

2. El 5 de abril, el Instituto Local tuvo cumpliendo a E.S. con dicho requerimiento y aprobó el registro de sus candidaturas (ACGIEEZ-058/VIII/2021)[5] .

3. El 14 de abril, dicha resolución se publicó en el Periódico Oficial[6] conforme a lo señalado en la cláusula séptima de la Resolución[7].

II. Juicio ciudadano local

1. Inconforme, el 27 de abril el actor impugnó el registro del candidato de Encuentro Social a Diputado local por el Distrito V de Fresnillo, Zacatecas, porque en su concepto, incumple con los requisitos para competir en elección consecutiva al pretender hacerlo por un partido distinto al que accedió al cargo.

2. El 7 de mayo, el Tribunal de Zacatecas desechó, por extemporáneo, el medio de impugnación en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, el cual constituye la determinación impugnada en este juicio.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

a. En la Sentencia impugnada[8], el Tribunal de Zacatecas desechó, por extemporánea, la demanda del actor, al considerar que el acuerdo impugnado se emitió el 5 de abril y se publicó en el Periódico Oficial el 14 siguiente, por lo que, al haberse presentado el 27 del mismo mes, evidentemente, estaba fuera de plazo legal para impugnarla.

b. Pretensión y planteamientos[9]. El impugnante pretende que esta Sala Monterrey revoque la sentencia del Tribunal de Zacatecas y se estudien sus planteamientos, porque considera, esencialmente, que el acuerdo impugnado no se publicó en el Periódico Oficial, en ese sentido, desconoce la forma en que el Tribunal de Zacatecas obtuvo la liga electrónica ya que al ingresar a la página del Periódico Oficial no encontró el acuerdo publicado, de tal modo, en todo caso, el Tribunal Local debió verificar la oportunidad de la demanda tomando como base la fecha en que refiere haber tenido conocimiento de la resolución impugnada.

c. Cuestión a resolver. Determinar: ¿sí fue correcto que el Tribunal Local desechara la demanda del actor, bajo la consideración sustancial de que el medio de impugnación se presentó de forma extemporánea, con base en la publicación electrónica del acuerdo impugnado en el Periódico Oficial?

Apartado I. Decisión

Esta Sala Monterrey considera que debe confirmase la resolución del Tribunal de Zacatecas que desechó, por extemporáneo, el juicio promovido por el impugnante contra el acuerdo del Instituto Local que, entre otras cosas, aprobó el registro de las candidaturas de E.S. a diputados por MR, en la referida entidad, porque esta Sala considera que el impugnante no tiene razón, porque, efectivamente, el juicio se promovió extemporáneamente, pues el acuerdo del Instituto Local se publicó en la página de internet del Periódico Oficial, por lo que el plazo para impugnar dicha determinación inició a partir de ese momento, con independencia de las supuestas complicaciones técnicas que pudiera tener el inconforme, porque eso es insuficiente para exentarlo de...

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