Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1793-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1793-2021
Fecha19 Agosto 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, "JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN PUEBLA"
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1793/2021

PARTE ACTORA: M.G.M.Z.

RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRA

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ Y BERENICE JAIMES RODRÍGUEZ

Ciudad de México, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, revoca parcialmente, en lo que fue materia de controversia, la resolución INE/CG1378/2021 y el dictamen consolidado INE/CG1376/2021, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de diputaciones y ayuntamientos correspondientes al proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de Puebla, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla

Candidatura

Candidatura a la presidencia municipal de Tlachichuca, Puebla

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen consolidado

Dictamen consolidado INE/CG1376/2021 respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones, de las candidaturas a cargos de las diputaciones locales y presidencias municipales correspondientes al proceso electoral ordinario 2020-2021 en Puebla

INE o Instituto

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y de la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Ley electoral o LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Parte actora

Miguel Guadalupe Morales Zenteno

Partido/Coalición

“Juntos Haremos Historia en Puebla”

Resolución impugnada o resolución controvertida

Resolución INE/CG1378/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones, de las candidaturas a cargos de las diputaciones locales y presidencias municipales correspondientes al proceso electoral ordinario 2020-2021 en Puebla

S.S.

S.S. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIF

Sistema Integral de Fiscalización

SNR

Sistema Nacional de Registro de Precandidaturas y Candidaturas, así como de Aspirantes y candidaturas Independientes del Instituto Nacional Electoral

UTF o Unidad Técnica

Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

ANTECEDENTES

I.P. electoral local.

1. Inicio. El tres de noviembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de Puebla[2].

2. Registro. En su oportunidad, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla resolvió sobre la procedencia de las solicitudes de registro de candidaturas, entre ellas, la de la parte actora.

3. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir cargos de elección popular el estado de Puebla.

II. Dictamen consolidado. La Comisión de Fiscalización del Consejo General aprobó el once de julio, el proyecto de resolución presentado por la UTF, así como el Dictamen consolidado.

III. Resolución controvertida. El veintidós de julio, el Consejo General aprobó la resolución impugnada, por la cual determinó que la parte actora rebasó el tope de gastos de campaña.

IV. Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. El treinta y uno de julio, la parte actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía ante la autoridad responsable para controvertir, de manera destacada, la resolución referida en el numeral anterior.

2. Remisión y Turno. El cinco de agosto, fue remitido a esta S. Regional el medio de impugnación y mediante proveído de la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente de juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1793/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo; se admitió la demanda, y al no existir diligencias pendientes por desahogar, se ordenó el cierre de instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer el presente medio de impugnación, al ser promovido por una persona ciudadana, por su propio derecho, en su carácter de otrora candidato a la Presidencia municipal del Ayuntamiento, acude a controvertir, de manera destacada, la resolución impugnada por la que se determinó que rebasó el tope de gastos de campaña; supuesto de competencia de esta S. Regional y entidad federativa -Puebla- en la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. artículos 166 fracción III inciso c) y 176 fracción IV, inciso d).

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[3] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

Esta S. Regional no pasa por alto que la Ley de Medios, en su artículo 42 dispone que el recurso de apelación será procedente para impugnar la aplicación de sanciones que realice el Consejo General, y en el caso, la materia de impugnación es la violación...

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