Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1799-2021), 2021
Fecha | 19 Agosto 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-1799-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, MORENA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1799/2021
PARTE ACTORA: S. miranda de aquino
RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRO
MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIADO: N.A.C.H.Y.P.P. BRAVO LANZ
Ciudad de México, a diecinueve de agosto de dos mil veintiuno[1].
La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, revoca parcialmente, en lo que fue materia de controversia, la resolución INE/CG1378/2021 y el dictamen consolidado INE/CG1376/2021, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de diputaciones y ayuntamientos correspondientes al proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de Puebla, conforme a lo siguiente.
Ayuntamiento |
Ayuntamiento de I., Puebla
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Candidatura |
Candidatura a la presidencia municipal de I., Puebla
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Consejo General |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Dictamen consolidado |
Dictamen consolidado INE/CG1376/2021 respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones, de las candidaturas a cargos de las diputaciones locales y presidencias municipales correspondientes al proceso electoral ordinario 2020-2021 en Puebla
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INE o Instituto |
Instituto Nacional Electoral
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y de la ciudadana)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Partidos |
Ley General de Partidos Políticos
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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Parte actora |
S.M. de Aquino
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Partido
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Partido político MORENA |
Resolución impugnada o resolución controvertida |
Resolución INE/CG1378/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones, de las candidaturas a cargos de las diputaciones locales y presidencias municipales correspondientes al proceso electoral ordinario 2020-2021 en Puebla
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S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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SIF |
Sistema Integral de Fiscalización
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SNR |
Sistema Nacional de Registro de Precandidatos (Precandidatas) y Candidatos (Candidatas), así como de Aspirantes y Candidatos (Candidatas) Independientes del Instituto Nacional Electoral
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UTF o Unidad Técnica |
Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Inicio. El tres de noviembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de Puebla[2].
2. Registro. En su oportunidad, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla resolvió sobre la procedencia de las solicitudes de registro de candidaturas, entre ellas, la de la parte actora.
3. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir cargos de elección popular el estado de Puebla.
II. Dictamen consolidado. La Comisión de Fiscalización del Consejo General aprobó el once de julio, el proyecto de resolución presentado por la UTF, así como el Dictamen consolidado.
III. Resolución controvertida. El veintidós de julio, el Consejo General aprobó la resolución impugnada, por la cual determinó que la parte actora rebasó el tope de gastos de campaña.
1. Demanda. El treinta y uno de julio, la parte actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía ante la autoridad responsable para controvertir, de manera destacada, la resolución referida en el numeral anterior.
2. Remisión y Turno. El cinco de agosto, fue remitido a esta S. Regional el medio de impugnación y mediante proveído de la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente de juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1799/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
3. Radicación. El nueve de agosto, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.
4. Admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de trece de agosto, se admitió la demanda, y al no existir diligencias pendientes por desahogar, en su oportunidad, se ordenó el cierre de instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer el presente medio de impugnación, al ser promovido por una persona ciudadana, por su propio derecho, en su carácter de otrora candidata a la Presidencia municipal del Ayuntamiento, acude a controvertir, de manera destacada, la resolución impugnada por la que se determinó que rebasó el tope de gastos de campaña; supuesto de competencia de esta S. Regional y entidad federativa -Puebla- en la que ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafo cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. artículos 166 fracción III inciso c) y 176 fracción IV, inciso d).
Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017[3] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.
Esta S. Regional no pasa por alto que la Ley de Medios, en su artículo 42 dispone que el recurso de apelación será procedente para impugnar la aplicación de sanciones que realice el Consejo General, y en el caso, la materia de impugnación es la violación a la garantía de audiencia en el procedimiento de fiscalización que...
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